Expediente: S-1621
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, tres (03) de noviembre de 2016
206° y 157°
Vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana IRENIA ROSA AGUIRRE DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.992.223, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, asistida por la profesional del derecho ELIANA AGUIRRE HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 117.269, donde da cumplimiento a auto de fecha diez (10) de octubre de 2016, emitido por este Tribunal, se ADMITE la presente solicitud por cuanto no es contraria a derecho.
Consta en las actas que:
La ciudadana IRENIA ROSA AGUIRRE DE CHAVEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- V- 4.992.223,, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, asistida por la profesional del derecho ELIANA AGUIRRE HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 117.269, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos NILXON GREGORIO CHAVEZ AGUIRRE, NERKIS LUIS CHAVEZ AGUIRRE, NEOMAR ANTONIO CHAVEZ AGUIRRE y NIREGLIS DEL CARMEN CHAVEZ AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-12.405.201, V-13.006833, V-13.931.077 y V-15.142.534, respectivamente, de igual domicilio, y los hijos reconocidos del de cujus los ciudadanos NIOVIS RAMÓN CHAVEZ HERRERA y NORVIS ENRIQUE CHAVEZ PREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.931.781 y V-11.722.814, solicitó ser declarados ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus NERIO CHAVEZ CHOURIO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.466.591, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien falleció el día cinco (05) del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016).
Manifestó ser la esposa y sus representados los hijos del de cujus NERIO CHAVEZ CHOURIO, identificada anteriormente.
Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción del ciudadano NERIO CHAVEZ CHOURIO, signada con el No 337, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio del de cujus NERIO CHAVEZ CHOURIO y la ciudadana IRENIA ROSA AGUIRRE DE CHAVEZ, signada con el No. 21, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Heras del municipio Sucre del estado Zulia, copias fotostáticas de las cédula de identidad del de cuyus y su esposa, copia fotostática de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano NIOVIS RAMÓN CHAVEZ HERRERA, signada con el No. 139 emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Heras del municipio Sucre del estado Zulia, copia fotostática de la cédula de identidad y de la partida de nacimiento del ciudadano NORVIS ENRIQUE CHAVEZ PREN, signada con el número 809, copia fotostática de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano NERKIS LUIS CHAVEZ AGUIRRE, signada con el No. 179, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Heras del municipio Sucre del estado Zulia, copia fotostática de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano NEOMAR ANTONIO CHAVEZ AGUIRRE, signada con el No. 02, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Heras del municipio Sucre del estado Zulia, copia fotostática de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NIREGLIS DEL CARMEN CHAVEZ AGUIRRE, signada con el no. 130, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Heras del municipio Sucre del estado Zulia, copia fotostática de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano NILXON GREGORIO CHAVEZ AGUIRRE, signada con el No. 186, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Heras del municipio Sucre del estado Zulia, original de justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública San Francisco del Estado Zulia de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2016; y recibo de distribución emitido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos con sede en Torre Mara, signado con el Nro. TM-MO-11996-2016, de fecha 07/10/2016.
En fecha diez (10) de octubre de 2016, este Tribunal ordena se de entrada y se forme expediente en la presente solicitud. Instando al solicitante a consignar copia certificada del ciudadano NORVIS ENRIQUE CHAVEZ PREN.
En fecha 02 de noviembre de 2016, la solicitante, debidamente asistida, consigna lo ordenado en auto, siendo la copia certificada de la partida de nacimiento emitida por la Oficina de Registro civil, municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, signada con el No. 809.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos IRENIA ROSA AGUIRRE DE CHAVEZ, NIOVIS RAMÓN CHAVEZ HERRERA NORVIS ENRIQUE CHAVEZ PREN NERKIS LUIS CHAVEZ AGUIRRE NEOMAR ANTONIO CHAVEZ AGUIRRE NIREGLIS DEL CARMEN CHAVEZ AGUIRRE NILXON GREGORIO CHAVEZ AGUIRRE y el causante NERIO CHAVEZ CHOURIO; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus NERIO CHAVEZ CHOURIO a los ciudadanos IRENIA ROSA AGUIRRE DE CHAVEZ, NIOVIS RAMÓN CHAVEZ HERRERA, NORVIS ENRIQUE CHAVEZ PREN, NERKIS LUIS CHAVEZ AGUIRRE, NEOMAR ANTONIO CHAVEZ AGUIRRE, NIREGLIS DEL CARMEN CHAVEZ AGUIRRE y NILXON GREGORIO CHAVEZ AGUIRRE en la condición de esposa e hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas respectivas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los 03 días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. LEONARDO ESPINA MORALES
En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N°.61-2016-
EL SECRETARIO.
Abg. LEONARDO ESPINA MORALES
ETP/kiff.
|