REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 3605
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ALBERT JOSE MELENDEZ PAVON y AIME CHIQUINQUIRA MESTRE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.829.714 y 14.356.800, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho ANA PITTERZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.40.865, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copias simples de sus respectivas cédulas de identidad y copia certificada de su Acta de Matrimonio signada con el Nro.262, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia, fundamentando su petición en lo consagrado en el Artículo 185-A del Código Civil.
Se admitió en este Tribunal mediante auto de fecha dieciocho (18) de octubre de 2016, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, constando ésta en actas el día catorce (14) de noviembre de 2016, según se evidencia de la exposición del alguacil. Dando opinión favorable la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público en fecha 21 de noviembre del 2016.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
De las actas que integran el presente expediente se evidencia que los solicitantes manifestaron que después de contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Cuatricentenario, primera etapa, calle 22-A, casa No. 45-12, en jurisdicción de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Consta de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges, el cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 262; según su propia declaración, la separación de hecho ha existido por más de cinco (05) años; habiendo cumplido así con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…”
Y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ALBERT JOSE MELENDEZ PAVON y AIME CHIQUINQUIRA MESTRE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.829.714 y 14.356.800, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día dieciocho (18) de diciembre del 2003, ante el Intendente y Secretaria de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo, según consta de la copia certificada del Acta de matrimonio distinguida con el No. 262.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijo alguno, ni adquirieron bienes que repartir o liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 2066° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. LEONARDO ESPINA MORALES
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 am), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 122A-2016.-
EL SECRETARIO,
Abg. LEONARDO ESPINA MORALES
ETP/addb
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