REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I
INTRODUCCIÓN

EXPEDIENTE: 3630

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SOLICITANTES: LISSETTE DEL VALLE SOCORRO QUINTERO y ENDER JOSE GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.739.604 y 9.700.485, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.


Conoce en virtud de la distribución de la presente solicitud, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según recibo de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo, Estado Zulia, sede judicial Edificio Banco Mara, signado con el número TM-MO-12814-2016, de fecha 30/11/2016. Se le da entrada, fórmese expediente, numérese y anótese en los libros respectivos.; y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición de la Ley, se Admite cuanto ha lugar en Derecho; y en relación al petitum de ambos solicitantes, el Tribunal para resolver observa:

Comparecen los ciudadanos LISSETTE DEL VALLE SOCORRO QUINTERO y ENDER JOSE GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.739.604 y 9.700.485, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada WENDYS MAVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 176.522; manifestando que en fecha primero (01) de noviembre del 2016, este Tribunal Séptimo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, dictó sentencia de divorcio decretando la disolución del vínculo matrimonial entre los mencionados ciudadanos, la cual riela en copia certificada en las actas procesales.

Manifiestan igualmente que, en virtud de la señalada unión matrimonial fomentaron bienes, y que han decidido de mutuo y común acuerdo en liquidar y partir, los únicos bienes habidos y pertenecientes a la comunidad conyugal, los cuales se describen de la siguiente manera y que han convenido en forma voluntaria en lo siguiente:
1. “… Un (01) inmueble que consta de una vivienda unifamiliar ubicada en la urbanización la picola, avenida guajira, No. 15M-112, parcela de terreno No. 03, sub-lote 06, lote A, DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS :NORTE: Con 90,50 metros lineales y linda con parcela No. 16; SUR: con 90,50 metros lineales y linda con la calle 42-A; ESTE: con 15,70 metros lineales y linda con la parcela No. 4 y OESTE: con 15, 70 metros lineales y linda con la parcela No. 2. Nos pertenece según consta en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autonomo de Marcaibo, de fecha siete (7) de mayo del 2004, quedando anotado bajo el No. 47,protocolo 1, tomo 2; y documento de liberación de hipoteca, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del municipio Maracaibo estado Zulia, en fecha 19 de octubre del 2015, el cual se encuentra anotado bajo el No. 46, del folio 255, tomo 45 del protocolo de transcripción del año 2015…2
2. “…Y dos (2) vehículos automotores: PRIMER VEHICULO: Picanto EX, Marca: Kia, color: Naranja, Año:2007, Serial de Carrocería: No. KNABA24337T3555523, Serial del Motor: G4HG6172207, Placa: AC954XV. Tipo Sedan, a nombre de LISSETTE DEL VALLE SOCORRO QUINTERO, según certificado de Registro de Vehículo No. KNABA24337T355523-1.2, de fecha 03 de enero del 2011.SEGUNDO VEHÍCULO: Modelo Logan, Marca: Renault, Color: Verde, Año: 2007, Serial de carrocería: No. 9FBLSRAHB7M401568, Serial del Motor: F710UB59840, Placa: MES46L, Tipo Sedan, a nombre de ENDER JOSE GONZALEZ GONZALEZ, según Certificado de Registro de Vehículo No. 9FBLSRAHB7M401568-2.1, de fecha 04 de julio del 2013…”
“…El inmueble que consta de una vivienda unifamiliar ubicado en la urbanización la picola, avenida Guajira, No. 15M-112, parcela de terreno No. 03, sub-lote, lote A, anteriormente identificado y el vehículo automotor que se encuentra a nombre de LISSETTE DEL VALLE SOCORRO QUINTERO, pertenecerán única y exclusivamente a LISSETTE DEL VALLE SOCORRO QUINTERO…” quedando así la mencionada ciudadana con el cien por ciento (100%) de goce y disfrutes de estas propiedades.

“…En cuanto al Vehículo automotor que se encuentra a nombre de ENDER HOSE GONZALEZ GONZALEZ anteriormente identificado, pertenecerá única y exclusivamente a él…” quedando así ENDER JOSE GONZALEZ GONZALEZ, con el cien por ciento (100%) de goce y disfrute de esta propiedad.



Finalmente ambas partes, declararon que de existir algun otro bien que forme parte de la comunidad conyugal y no se haya declarado en esta oportunidad, tendrán el derecho de reclamarlo via judicial a traves del procedimiento correspondiente; y a tal efecto quedan liquidados los bienes declarados que integraron la comunidad conyugal y solicitan la homologación de la presente partición y liquidación de la comunidad conyugal y que les sean expedidas copias certificadas mecanografiada de la sentencia de homologación.


MOTIVOS PARA DECIDIR


El Código de Procedimiento Civil, en su Libro Cuarto, denominado “De los Procedimientos Especiales”, Parte Primera, “De los Procedimientos Especiales Contenciosos”, y específicamente en el Título V “De los Procedimientos Relativos a las Sucesiones”, contiene en su Capítulo II, el artículo 788 que establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.

Esa disposición legal, es aplicable a la partición de la comunidad conyugal, en razón al poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son comuneros; pues la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y constituye una limitación a la libre circulación de éstos; y es por ellos que la legislación venezolana, prevé una partición de jurisdicción voluntaria, con la inmediación del Juez, y en virtud de ser no contenciosa corresponde a este Juzgado el conocimiento de la solicitud.

Ahora bien, de las actas procesales, se evidencia la disolución del vínculo matrimonial, que los ciudadanos LISSETTE DEL VALLE SOCORRO QUINTERO y ENDER JOSE GONZALEZ GONZALEZ, antes identificados, habían contraído ante el Jefe Civil y Secretario de la parroquia Juana de Ávila, municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha primero (01) de agosto de 1991; según acta de matrimonio No. 121, dictada por este Tribunal Séptimo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en fecha 01 de noviembre del 2016.

Al respecto, observa igualmente este Sentenciador, de las copias certificadas antes referidas, que la sentencia que disolvió el vínculo matrimonial fue puesta en estado de ejecución en fecha 01 de noviembre del 2016, se constata entonces que se encuentra definitivamente firme.

Entonces, como quiera que la solicitud de homologación de los bienes existentes durante la referida Comunidad Conyugal, según manifestación expresa de ambas partes, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos LISSETTE DEL VALLE SOCORRO QUINTERO y ENDER JOSE GONZALEZ GONZALEZ, antes identificados; y el vínculo matrimonial se encuentra definitivamente disuelto; por lo que a juicio de este Sentenciador se encuentran llenos todos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita, se considera procedente en derecho la Homologación a la Partición solicitada, tal como se dejará expresamente declarado en la parte dispositiva de este fallo.

Cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, se encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad conyugal, propuesta por los ciudadanos LISSETTE DEL VALLE SOCORRO QUINTERO y ENDER JOSE GONZALEZ GONZALEZ, antes identificados, y le da el carácter de cosa Juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre ambos cónyuges.

SEGUNDO: ORDENA expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con las inserciones correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de diciembre del 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de La Federación.-
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abog. AMAYRA DAMIA BETANCOURT



En la misma fecha siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede, quedando anotada bajo el Nº 68-2012.

LA SECRETARI ACCIDENTAL

EPT/addb.-