Expediente: S- 1635


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de noviembre de 2016
206° y 157°

Consta en las actas que:
El ciudadano DOMINGO DAVID BRACHO DIAZ, venezolano mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V- 1.829.114, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, obrando en interés propio y de sus legítimos hijos: DAVID RODOLFO BRACHO RINCÓN y JUAN MARCOS BRACHO RINCÓN; asistido en este acto por la profesional del derecho MARIA RIVADENEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105.475, solicitó ser declarada él y sus hijos, antes mencionados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus NEVIS MARIA RINCÓN DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.645.814, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció el veintinueve (29) de abril de 2016.

Manifestó ser cónyuge de la de cujus NEVIS MARIA RINCÓN DE BRACHO, identificada anteriormente.

Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción de la ciudadana NEVIS MARIA RINCÓN DE BRACHO signada con el N° 143; copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos NEVIS MARIA RINCÓN DE BRACHO y DOMINGO DAVID BRACHO DIAZ, signada con el N° 530, copias certificadas de actas de nacimiento de los ciudadanos DAVID RODOLFO BRACHO RINCÓN y JUAN MARCOS BRACHO RINCÓN signadas con los Nos. 3.317 y 3.657 respectivamente, original de justificativo de testigos evacuados ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, en fecha 11 de octubre de 2016 y copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y de la causante.
En fecha 27 de octubre de 2016, el Tribunal dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente solicitud.


El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató el vinculo matrimonial existente entre el ciudadano DOMINGO DAVID BRACHO DIAZ y la causante NEVIS MARIA RINCÓN DE BRACHO, así mismo se comprobó la filiación existente entre los ciudadanos DAVID RODOLFO BRACHO RINCÓN y JUAN MARCOS BRACHO RINCÓN y la de cujus ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos y en consecuencia se Admite. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos:

Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus NEVIS MARIA RINCÓN DE BRACHO al ciudadano DOMINGO DAVID BRACHO DIAZ, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos DAVID RODOLFO BRACHO RINCÓN y JUAN MARCOS BRACHO RINCÓN, en la condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo al primer (01) día del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. LEONARDO ESPINA MORALES

En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 pm) se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 114-2016
EL SECRETARIO,

EPT/addb