REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, primero (01) de noviembre de 2016
206° y 157°
Expediente Nº 3600

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos LORNA GRACIELA DATICA GOMEZ y JHON HARRY MORENO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.545.739 y V-16.120.366, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho ALEXANDER NAVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 220.965, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando la solicitud con copia certificada del acta de matrimonio, signada con el número 104, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y recibo de distribución signado con el N° TM-MO-12027-2016, de fecha 10/10/2016.
Se admitió la presente causa en este Tribunal mediante auto de fecha once (11) de octubre de 2016, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, constando ésta en actas el día diecinueve (19) de octubre de 2016, según se evidencia de la exposición del alguacil.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
De las actas que integran el presente expediente se evidencia que los solicitantes manifestaron que después de contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia.
Consta de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, lo cual se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio, signada con el número 104, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del Estado Zulia; según su propia declaración, la separación de hecho ha existido por más de cinco (5) años; y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho.

III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos LORNA GRACIELA DATICA GOMEZ y JHON HARRY MORENO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.545.739 y V-16.120.366, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día doce (12) de marzo de 2009, ante el Jefe Civil Abg. Liz Morales y la secretaria María Tudarez de la parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta de la copia certificada del Acta de matrimonio distinguida con el No. 104.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la su unión no procrearon hijos y no existen bienes que liquidar.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a un (01) día del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. LEONARDO ESPINA MORALES

En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00am), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 112-2016.-

EL SECRETARIO,

Abg. LEONARDO ESPINA MORALES


EPT/kiff