Exp.: 5788-16 Sent.: 198-16

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
206° y 157°
SOLICITANTES: ANA PUGLIESE CORREA, LUIGI PUGLIESE CORREA Y MICHELE ANGELO PUGLIESE CORREA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
DECISIÓN: CON LUGAR
I
PARTE NARRATIVA

Consta de actas que los ciudadanos ANA PUGLIESE CORREA, LUIGI PUGLIESE CORREA Y MICHELE ANGELO PUGLIESE CORREA, cédulas de identidad Nos. V-12.377.400, V-16.213.807 y V-25.041.231, representados por su apoderado judicial el abogado MARCOS CHIRINO, matriculado bajo el No. 120.220, respectivamente, presento en fecha 26-07-2016 ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta misma sede, escrito de solicitud mediante el cual plasmaron lo siguiente:
“……omissis…tal como consta en las actas de nacimiento de mis representados, la ciudadana ANA PUGLIESE CORREA nació en la parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal, el día 28 de Noviembre de 1975, según partida de nacimiento N°84 la cual anexo en copia certificada, el ciudadano: LUIGI PUGLIESE CORREA nació en la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal, el dia 23 de julio de 1981, según partida de nacimiento N°212 la cual anexo en copia certificada, y el ciudadano: MICHELE ANGELO PUGLIESE CORREA, nació en la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día nueve (09), del mes de diciembre del año1994, según partida de nacimiento N°1764 la cual anexo en copia certificada, siendo sus padres los ciudadanos ANGEL PUGLIESE TURSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-636.808 y MARINA JOSEFINA CORREA DE PUGLIESE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.523.384 y domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia. Es el caso Ciudadano Juez, que la generalidad a mis representados se les conoce por los nombres de ANA, LUIGI y MICHELE PUGLIESE CORREA, con el cual han firmado todos sus actos civiles. La situación es la siguiente, en las partidas de nacimiento de mis representados aparece el nombre del padre de mis representados el ciudadano ANGEL PUGLIESE TURSI con su apellido materno cambiado (subrayado nuestro) ya que en dicha acta esta identificado como ANGEL PUGLIESE BERGAY, y no es (BERGAY) el apellido materno correcto, es (TURSI). Ciudadano juez es el caso que dicha rectificación de las actas de nacimiento de mis representados se realiza con el fin de que dicho documento es exigido para que se pueda solicitar la nacionalidad italiana que su padre tiene, ya que los abuelos de mis representados y padres del ciudadano ANGEL PUGLIESE TURSI eran de dicha nacionalidad italiana, es por lo que hoy vengo de conformidad con lo establecido en articulo 769, 770, 771 del Código de Procedimiento Civil a solicitarle, el sentido de que se corrija el apellido materno del padre de mis representados que por error no es (BERGAY) siendo el apellido correcto(TURSI) como debe figurar en dichas partidas …”.

En fecha 26-09-2016, el Tribunal dicto auto admitiendo la presente rectificación de partida, ordenando la publicación de un cartel de citación en un diario de circulación de la región tomando en cuenta el domicilio del requeriente de marras; a los fines de emplazar a toda persona que pueda tener interés en la presente rectificación de partidas, para que comparezca ante este Órgano Jurisdiccional al décimo (10) día de despacho siguiente a la fecha que conste en actas la referida publicación y formule la oposición respectiva o exponga lo que a bien tenga en torno al referido requerimiento de conformidad con el artículo 770 del Código adjetivo civil, ordenándose la citación del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 ejsudem.-
En fecha 27 de octubre del año 2016 según exposición hecha por el Alguacil Temporal de este Tribunal, se consignó la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 03 de Noviembre del 2016 la Fiscal del Ministerio Publico expuso:

“Se observa que se encuentra pendiente el cumplimiento del contenido del auto de fecha 01-08-16 decretado por el tribunal, ya que no consta de ejemplares certificados por el organismo respectivo de las actas de nacimiento que se pretenden rectificar, así como del instrumento poder conferido por parte de los demandantes.-

En relación a lo anterior, este Tribunal constata que los documentos a los que hace referencia la mencionada fiscal, se encuentran certificados en el reverso del folio 15, tal como lo aclaro la parte solicitante mediante diligencia de fecha 11-08-16.
En fecha 07-11-16, el apoderado judicial del solicitante, abogado MARCOS CHIRINOS, ya identificado en actas, presentó diligencia consignando el diario Versión Final, inserta al folio No 25.
En esa misma fecha, el Tribunal dicto auto ordenando agregar al expediente la publicación del diario VERSION FINAL donde aparece publicado el cartel de emplazamiento ordenado en el auto de admisión, transcurriendo íntegramente el lapso de comparecencia de diez (10) días contenido en el artículo 770 del código adjetivo civil sin que persona alguna se opusiera al presente procedimiento.
Así las cosas, se proceden a valorar las pruebas consignadas por la parte solicitante de la siguiente forma:
II
PRUEBAS CONSIGNADAS

1.- Riela desde el folio cinco (05), copia certificada de partida de nacimiento No. 84, emanada del la parroquia Sucre del estado Zulia de fecha 11-1-1977, perteneciente a la ciudadana ANA PUGLIESE CORREA.-
2.- Riela en el folio seis (06) hasta el folio siete (7), ambos inclusive, copia certificada de partida de nacimiento No. 212, emanada del Registro Principal del Distrito Federal de fecha 21-1-1982, perteneciente al ciudadano LUIGI PUGLIESE CORREA.-
3.- Riela desde el folio ocho (8) copia certificada de partida de nacimiento No. 1764, emanada del la parroquia Raul Leoni del estado Zulia de fecha 1-11-1995, perteneciente al ciudadano MICHELE ANGELO PUGLIESE CORREA.-
4.- Riela en el folio nueve (9) hasta el folio once (11), copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos ANA PUGLIESE CORREA, LUIGI PUGLIESE CORREA Y MICHELE ANGELO PUGLIESE CORREA.-
5.- Riela en el folio doce (12) copia del pasaporte del ciudadano ANGEL PUGLIESE TURSI.-
6.-Riela al folio trece (13) de este expediente, copia de las cedulas de identidad de los ciudadanos ANGEL PUGLIESE TURSI Y MARINA JOSEFINA CORREA DE PUGLIESE.-
Las anteriores copias certificadas del solicitante, junto con las copias fotostáticas de la cedula de identidad, y el pasaporte del ciudadano ANGEL PUGLIESE TURSI contiene el posible error sustancial que los ciudadanos ANA PUGLIESE CORREA, LUIGI PUGLIESE CORREA Y MICHELE ANGELO PUGLIESE CORREA pretenden subsanar por medio de éste procedimiento, por lo que se le otorga a todos valor probatorio. ASÍ SE DECIDE.-
III
PARTE MOTIVA

La rectificación de actas está contemplada en la Ley Orgánica de Registro Civil, señalando el articulado 144 de dicho instrumento legal que las partidas pueden ser corregidas en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten su fondo.
En el caso bajo estudio, el solicitante de marras alega que en las acta de nacimiento descrita ut supra se incurrió en el siguiente error sustancial: 1) Actas de nacimientos, signadas con los Nos. 84 y 212, pertenecientes a los ciudadanos ANA PUGLIESE CORREA Y LUIGI PUGLIESE CORREA, aparece el nombre del padre de los ciudadanos con el apellido materno cambiado (BERCAY) y el apellido correcto es TURSI…2) igualmente en acta de nacimiento signada bajo el no. 1764, aparece el nombre del padre del ciudadano con el apellido materno cambiado (BERGAY) y el apellido correcto es TURSI.-
Referido lo anterior, por cuanto no hubo oposición a la solicitud realizada por los ciudadanos ANA PUGLIESE CORREA, LUIGI PUGLIESE CORREA Y MICHELE ANGELO PUGLIESE CORREA, visto que los errores arriba señalados son solo materiales, en la omisión del cambio de el apellido materno de los solicitantes, cuyas pruebas fundamentales son las actas de nacimiento y copias fotostáticas de la cedulas de identidad antes señaladas siendo necesario corregir el error en común que presentan las Acta de Nacimiento de los ciudadanos ANA PUGLIESE CORREA, LUIGI PUGLIESE CORREA Y MICHELE ANGELO PUGLIESE CORREA, los cuales promovieron con la presente solicitud, debiendo rectificarse las actas de nacimiento requeridas y ordenándose estampar las notas marginales correspondientes. ASÍ SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVO

Este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA propuesta por los ciudadanos ANA PUGLIESE CORREA, LUIGI PUGLIESE CORREA Y MICHELE ANGELO PUGLIESE CORREA, identificados en la parte narrativa del presente fallo. En consecuencia:
Se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Sucre para que rectifique las partidas de nacimiento Nos. 84 y 212, e igualmente oficiar al Registro Principal del Estado Zulia para que rectifique la partida de nacimiento No. 1764, en el sentido que en lo sucesivo aparezca el apellido materno del padre de los solicitantes como corresponde, esto es ANGEL PUGLIESE TURSI; quedando así rectificadas las partidas de nacimiento. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016) Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA
EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No 198-16
EL SECRETARIO
Exp.:5788
CGA/ea.