EXP-5843-16 Sent- 187-16
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, dieciséis (16) de Noviembre de 2016
206° y 157°
Recibida del Órgano Distribuidor la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de noventa y tres (93) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto y jurada como fue la urgencia del presente caso. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Han ocurrido ante este Tribunal la ciudadana CECILIA BEATRIZ SULBARAN CESPEDES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 4.996.783, asistida en ese acto por la abogada en ejercicio MARIA ELENA PEREZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 152.310, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se le declare las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a la a los ciudadanos JUAN JOSE SULBARAN CESPEDES, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.110.971, ANA MARIA PEREZ SULBARAN, titular de la cédula de identidad No. 10.437.454 y CAROLINA SOCARRAS SULBARAN, titular de la cédula de identidad No. 15.719.333, hijas de la difunta MARIA MERCEDES SULBARAN CÉSPEDES, quienes son a su vez hijas de la decujus, GUILLERMO ENRIQUE SULBARAN CESPEDES, titular de la cédula de identidad No. 3.779.971, FELIPE SULBARAN CESPEDES, titular de la cédula de identidad No. 3.779.972, CECILIA BEATRIZ SULBARAN CESPEDES, titular la cédula de identidad No. 4.996.783, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta madre, abuela y hermana respectivamente, ciudadana DIANE MARIA SULBARAN CESPEDES, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.608.036, fallecida ab-intestato el día treinta y uno (31) de octubre de 2016, emanado por Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá en jurisdicción del Municipio Maracaibo estado Zulia, signado con el número 2816.
Del mismo modo, la solicitante además acompañó a la solicitud: a) expediente en original de la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA CONCEPCION CESPEDES NUÑEZ, en la cual se demuestra fehacientemente la cualidad de los ciudadanos Ut supra identificados como Únicos y Universales Herederos de la decujus DIANE MARIA SULBARAN CESPEDES: b) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del estado Zulia, en fecha once (11) de noviembre de 2016, donde los ciudadanos CARMEN ESTILITA SERRUDO BRACHO y GENARO SEGUNDO GONZALEZ BRACHO, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con el de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus, ciudadana DIANE MARIA SULBARAN CESPEDES, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.608.036, fallecida ab-intestato el día treinta y uno (31) de octubre de 2016, a sus hermanos CECILIA BEATRIZ SULBARAN CESPEDES, , GUILLERMO ENRIQUE SULBARAN CESPEDES, JUAN JOSE SULBARAN CESPEDES y FELIPE SULBARAN CESPEDES a sus sobrinas ANA MARIA PEREZ SULBARAN y CAROLINA SOCARRAS SULBARAN, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA
EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 187-16
EL SECRETARIO
CGA/lc 5843-16.
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