REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de noviembre de 2016
206° y 157°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos presentada por el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE MEJIA PAREDES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 5.800.034, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio interés y de sus hermanos, ciudadanos CLEMENTE RAMÓN MEJIAS PAREDES, RAFAEL RAMÓN MEJIAS PAREDES, MARIA AUXILIADORA MEJIA BRICEÑO, ARTURO JOSÉ MEJIA BRICEÑO, LUIS ALBERTO MEJIAS BRICEÑO, OLGA MARGARITA MEJIA BRICEÑO, SILVIA ROSA MEJIA BRICEÑO, JOSÉ ANTONIO MEJIA BRICEÑO, GLADYS JOSEFINA MEJIAS BRICEÑO, CARMEN AURORA MEJIA BRICEÑO, NANCY MARIA MEJIA BRICEÑO, DAVID MEJIA VILLAN e ISABEL CRISTINA MEJIA VILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.054.391, 5.035.500, 8.507.817, 11.609.342, 11.609.341, 7.786.246, 8.507.818, 7.812.365, 9.700.192, 9.720.020, 5.800.033, 13.759.201 y 11.609.683, respectivamente, asistido por la profesional del derecho, ciudadana BETTIS DIAZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.931.158, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.865, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia y cumplidos los requerimientos señalados por este Tribunal, mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2015, en consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicitó el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE MEJIA PAREDES, antes identificado, que sea declarado conjuntamente con sus hermanos, ciudadanos CLEMENTE RAMÓN MEJIAS PAREDES, RAFAEL RAMÓN MEJIAS PAREDES, MARIA AUXILIADORA MEJIA BRICEÑO, ARTURO JOSE MEJIA BRICEÑO, LUIS ALBERTO MEJIAS BRICEÑO, OLGA MARGARITA MEJIA BRICEÑO, SILVIA ROSA MEJIA BRICEÑO, JOSE ANTONIO MEJIA BRICEÑO, GLADYS JOSEFINA MEJIAS BRICEÑO, CARMEN AURORA MEJIA BRICEÑO, NANCY MARIA MEJIA BRICEÑO, DAVID RAFAEL MEJIA VILLAN e ISABEL CRISTINA MEJIA VILLAN, antes identificados, como únicos y universales herederos de su causante JOSÉ CLEMENTE MEJIA CASTELLANO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 1.088.383, fallecido en fecha 13 de febrero de 2004, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del municipio Maracaibo del estado Zulia. Ahora bien del acta de defunción del causante JOSÉ CLEMENTE MEJIA CASTELLANO, constata este Tribunal que fue casado con MARÍA RAMONA BRICEÑO DE MEJIAS y que dejó catorce (14) hijos de nombres RAFAEL, CLEMENTE, GUILLERMO MEJIA PAREDES, NANCY, JOSÉ ANTONIO, OLGA, GLADYS, CARMEN, SILVIA, MARIA AUXILIADORA, ARTURO, LUIS ALBERTO MEJIA BRICEÑO y DAVID e ISABEL CRISTINA MEJIA VILLAN, por lo que este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo peticionado de la siguiente manera: El solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo del estado Zulia de fecha 16 de noviembre de 2015; 2) Copia certificada del acta de defunción del causante JOSÉ CLEMENTE MEJIA CASTELLANO, signada con el N° 10, folio 12, año 2004, Tomo I, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 27 de octubre de 2014 y copia fotostática de la cédula de identidad; 3) Copia certificada del acta de defunción de la de cujus MARIA RAMONA BRICEÑO DE MEJIAS, signada con el N° 48, año 2010, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 15 de junio de 2015 mediante la cual se evidencia que al momento de su deceso era casada con el premuerto JOSÉ MEJIAS y que dejó nueve (9) hijos de nombre NANCY MARÍA MEJIA DE LINARES, titular de la cédula de identidad N° 5.800.033; OLGA MARGARITA MEJIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 7.786.246; JOSÉ ANTONIO MEJIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 7.812.365; GLADYS JOSEFINA MEJIAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 9.700.192; CARMEN AURORA MEJIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 9.720.020; SILVIA ROSA MEJIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 8.507.818; MARÍA AUXILIADORA MEJIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 8.507.817; ARTURO JOSÉ MEJIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 11.609.342; LUIS ALBERTO MEJIAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 11.609.341 y copia fotostática de la cédula de identidad de la de cujus; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GUILLERMO ENRIQUE MEJIA PAREDES, signada con el N° 2262, libro 3, año 1958, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 27 de octubre de 2014 y copia fotostática de la cédula de identidad; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CLEMENTE RAMÓN MEJIAS PAREDES, signada con el N° 3868, libro 5, folio 692, año 1956, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 17 de octubre de 2011 y copia fotostática de la cédula de identidad; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RAFAEL RAMÓN MEJIAS PAREDES, signada con el N° 3698, libro 5, año 1954, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 25 de mayo de 2015 y copia fotostática de la cédula de identidad; 7) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA AUXILIADORA MEJIA BRICEÑO, signada con el N° 694, expedida por el Concejo Municipal de Maracaibo, Archivo Municipal, en fecha 30 de julio de 2015, la cual reposa en el tomo de expedientes de matrimonios 37 año 2001 folio 54; 8) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ARTURO JOSÉ MEJIA BRICEÑO, signada con el N° 651, libro 2, año 1972, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 22 de mayo de 2015; 9) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUIS ALBERTO MEJIA BRICEÑO, signada con el N° 781, libro 3, año 1973, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 06 de mayo de 2015 y copia fotostática de la cédula de identidad; 10) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana OLGA MARGARITA MEJIA, signada con el N° 259, año 1964, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 18 de mayo de 2015; 11) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana SILVIA ROSA MEJIA BRICEÑO, signada con el N° 618, libro 2, año 1969, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 06 de mayo de 2015; 12) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ ANTONIO MEJÍA, signada con el N° 260, año 1964, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 18 de mayo de 2015; 13) Copia certificada del Reconocimiento de la ciudadana NANCY MARÍA MEJIAS BRICEÑO, signada con el N° 641 que llevó la Prefectura del municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del estado Zulia durante el año 1963, expedida por el Registro Principal del estado Zulia, en fecha 18 de septiembre de 2015 y copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento signada con el N° 1237 expedida por el Concejo Municipal de Maracaibo, Archivo Municipal, en fecha 30 de mayo de 2016, la cual reposa en el tomo de expedientes de matrimonios 35 año 1989 folio 63 y su vuelto; 14) Constancia de inexistencia de partida por deterioro de la ciudadana GLADYS JOSEFINA MEJIAS BRICEÑO, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá, en fecha 03 de febrero de 2016, datos filiatorios expedida por el Ministerio de Interior y Justicia, Oficina de Identificación y copia fotostática de la cédula de identidad; 15) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN AURORA MEJÍA BRICEÑO, signada con el N° 563, libro 2, año 1968, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 22 de julio de 2015 y copia fotostática de la cédula de identidad; 16) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano DAVID RAFAEL MEJIA VILLAN, signada con el N° 310, año 1978, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 02 de marzo de 2016; 17) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ISABEL CRISTINA MEJIA VILLAN, signada con el N° 2768, año 1974, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 18 de marzo de 2016. Ahora bien, por cuanto en fecha 01 de noviembre de 2016, se recibieron las resultas del oficio N° OVF/0/0751 de fecha 14 de octubre de 2016 emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime) mediante el cual informó que los ciudadanos DAVID RAFAEL MEJIA VILLAN e ISABEL CRISTINA MEJIA VILLAN se encuentran registrados en el Saime con las cédulas de identidad Nros. 13.759.201 y 11.609.683 respectivamente y con vista a las actas de defunción consignadas por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JOSÉ CLEMENTE MEJIA CASTELLANO, identificado en actas, a los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE MEJIA PAREDES, CLEMENTE RAMÓN MEJIAS PAREDES, RAFAEL RAMÓN MEJIAS PAREDES, MARIA AUXILIADORA MEJIA BRICEÑO, ARTURO JOSÉ MEJIA BRICEÑO, LUIS ALBERTO MEJIAS BRICEÑO, OLGA MARGARITA MEJIA BRICEÑO, SILVIA ROSA MEJIA BRICEÑO, JOSÉ ANTONIO MEJIA BRICEÑO, GLADYS JOSEFINA MEJIAS BRICEÑO, CARMEN AURORA MEJIA BRICEÑO, NANCY MARIA MEJIA DE LINARES, DAVID RAFAEL MEJIA VILLAN e ISABEL CRISTINA MEJIA VILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.800.034, 5.054.391, 5.035.500, 8.507.817, 11.609.342, 11.609.341, 7.786.246, 8.507.818, 7.812.365, 9.700.192, 9.720.020, 5.800.033, 13.759.201 y 11.609.683 respectivamente, según lo invocado en autos. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA

CHARYL PRIETO BOHÓRQUEZ
XR/nld