REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
206° y 157°

Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, identificada con el recibo de distribución No. TM-MO 12796-2016, presentada por la ciudadana EUFEMIA SEGUNDA LOZANO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.174.094, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES LÓPEZ CORONA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 58.247 y solicita al Tribunal que le sean declarados los derechos que tiene en común ella y sus hijos, ciudadanos RAUL ANTONIO RODRIGUEZ LOZANO, ALEXANDRA ESTHER RODRIGUEZ LOZANO, LENNYS BEATRIZ RODRIGUEZ LOZANO, ANDRY ALBERTO RODRIGUEZ GONZALEZ, YOHANA DESIRE RODRIGUEZ QUERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.450.231, 10.450.230, 12.590.514, 19.169.630 y 22.147.035 respectivamente y a la menor YUNARY BEATRIZ RODRIGUEZ QUERO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAÚL ALBERTO RODRIGUEZ CARIDAD, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.507.650, fallecido ab intestato en fecha 31 de diciembre del año 2010, en jurisdicción de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante, municipio Maracaibo del estado Zulia. La solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Acta de defunción del causante, RAÚL ALBERTO RODRIGUEZ CARIDAD, signada con el No. 27, año 2010, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo, estado Zulia, en fecha 15 de octubre de 2015; 2) Copia certificada de la sentencia de rectificación de acta de defunción del ciudadano RAÚL ALBERTO RODRIGUEZ CARIDAD, expedida por el Tribunal Décimo Cuarto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 8 de noviembre de 2016, según la solicitud signada con el N° 0509-2016; 3) Acta de matrimonio celebrado entre el de cujus RAÚL ALBERTO RODRIGUEZ CARIDAD y EUFEMIA SEGUNDA LOZANO DE RODRIGUEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 19 de octubre de 2015; 3) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos RAUL ANTONIO RODRIGUEZ LOZANO, ALEXANDRA ESTHER RODRIGUEZ LOZANO, LENNYS BEATRIZ RODRIGUEZ LOZANO, ANDRY ALBERTO RODRIGUEZ GONZALEZ, YOHANA DESIRE RODRIGUEZ QUERO y de la menor YUNARY BEATRIZ RODRIGUEZ QUERO; 4) Copias de las cédulas de identidad del causante y de la ciudadana EUFEMIA SEGUNDA LOZANO DE RODRIGUEZ. 5) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 18 de octubre de 2016, este Tribunal ordena darle entrada, formar solicitud y numerarla, para resolver sobre la admisión de la presente solicitud hace previas las siguientes consideraciones:
Según resolución publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, mediante la cual se modifican a nivel nacional la competencia a los Juzgados de Municipios para conocer de los asuntos, de materias, civil, mercantil y del transito, se estableció, específicamente en su artículo 3 lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias por el territorio” (omisis) (subrayado y negrillas del Tribunal).
De la revisión minuciosa que se hace a la solicitud y los recaudos anexos se evidencia la existencia de una adolescente de dieciséis 16 años de edad, de nombre YUNARY BEATRIZ RODRIGUEZ QUERO, hija del causante RAÚL ALBERTO RODRIGUEZ CARIDAD, anteriormente identificado, en consecuencia y de conformidad con el artículo 177 literales k y l del parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescentes, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente solicitud y declina la competencia al Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina la competencia por la materia en la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana EUFEMIA SEGUNDA LOZANO DE RODRIGUEZ, identificada en actas, para su conocimiento, sustanciación y decisión a un Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y en consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º de la Independencia y Federación, en su orden.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES
LA SERETARIA

CHARYL PRIETO BOHÓRQUEZ

En la misma fecha y siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SERETARIA

CHARYL PRIETO BOHÓRQUEZ
XR/cag.