REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

-I-
DE LAS PARTES
CIUDADANOS: YENNY PAOLA GARCÍA VILLASMIL y JESÚS ALBERTO NAVA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.184.444 y 18.743.066, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADOS ASISTENTES: Ciudadanos ALFREDO VARGAS y LUIS ALBERTO URRIBARRÍ VÁZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 7.773.105 y 13.932.739, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 77.747 y 128.578, en ese orden.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOLICITUD Nº 2232-15.
-II-

BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS

Mediante escrito presentado en fecha 16 de septiembre de 2015, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, los ciudadanos YENNY PAOLA GARCÍA VILLASMIL y JESÚS ALBERTO NAVA LUGO, antes identificados, debidamente asistidos por el profesional del derecho ALFREDO VARGAS, identificado en autos, solicitaron de mutuo y amistoso acuerdo la separación de cuerpos y bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 762 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, en fecha 17 de septiembre de 2015, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos y bienes solicitada.
En fecha 01 de noviembre de 2016, comparecen los ciudadanos YENNY PAOLA GARCÍA VILLASMIL y JESÚS ALBERTO NAVA LUGO, antes identificados, asistidos por el profesional del derecho LUIS ALBERTO URRIBARRÍ VÁZQUEZ, identificado en actas, y mediante escrito manifestaron que se han reconciliado y han reanudado la convivencia conyugal por lo que solicitan al Tribunal le ponga fin al procedimiento y proceda al archivo del expediente.
Ahora bien, conforme a la postura asumida por las partes solicitantes, este Juzgado resguardando la institución familiar y dada que la reconciliación manifiesta ocurrida entre los ciudadanos YENNY PAOLA GARCÍA VILLASMIL y JESÚS ALBERTO NAVA LUGO, antes identificados comporta un desistimiento de la solicitud de separación de cuerpos y bienes por lo que este Tribunal declara terminado el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 del Código Civil, el cual establece:

“La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella. Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales.”

-III-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La homologación del desistimiento del procedimiento realizado por los ciudadanos YENNY PAOLA GARCÍA VILLASMIL y JESÚS ALBERTO NAVA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.184.444 y 18.743.066, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: Terminada la presente solicitud y ordena su remisión al Archivo Judicial previa inclusión en su legajo correspondiente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA


CHARYL PRIETO BOHÓRQUEZ

En la misma fecha, se agregó el aludido escrito constante de dos (02) folios útiles, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA


CHARYL PRIETO BOHÓRQUEZ



XR/ch
S. 2232-15