REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
-I-
DE LAS PARTES
CIUDADANOS: NESHELSONS GERALDO VILLALOBOS COLINA y YESENIA ANDREA ROMERO BARRAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.184.222 y 18.722.472, respectivamente, el primero de los nombrados domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia y la segunda en el municipio San Francisco del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio SUYIN ROSA RODRIGUEZ ÁLVAREZ, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 202.669 y de este domicilio.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD N° 1776-13
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Mediante escrito presentado en fecha 16 de diciembre de 2013 por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del estado Zulia, los ciudadanos NESHELSONS GERALDO VILLALOBOS COLINA y YESENIA ANDREA ROMERO BARRAZA, debidamente asistidos por la profesional del derecho ciudadana SUYIN ROSA RODRÍGUEZ ALVAREZ plenamente identificados en autos, solicitan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.
En fecha 16 de enero de 2014, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos solicitada en los términos y condiciones expresadas por los cónyuges.
El día 02 de noviembre de 2016, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos NESHELSONS GERALDO VILLALOBOS COLINA y YESENIA ANDREA ROMERO BARRAZA antes identificados, asistidos por la profesional del derecho ciudadana LUCILA OCANDO venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N°. 133.050 y solicitaron mediante escrito la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido el tiempo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.
En tal sentido, establece el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil lo siguiente:
“... También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos NESHELSONS GERALDO VILLALOBOS COLINA y YESENIA ANDREA ROMERO BARRAZA, plenamente identificados, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en las actas procesales que las partes se hayan reconciliado, por lo que, quedó configurado lo previsto en la parte infine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal procedente declarar la CONVERSIÓN de la solicitud de separación de cuerpos en DIVORCIO. Así se decide.
-lll-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos NESHELSONS GERALDO VILLALOBOS COLINA y YESENIA ANDREA ROMERO BARRAZA, en fecha 13 de junio de 2012, según consta en acta de matrimonio signada con el N° 242, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia, acompañada a los autos en copia certificada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA
CHARYL PRIETO BOHORQUEZ
En esta misma fecha, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
CHARYL PRIETO BOHORQUEZ
XR/cag.
Sol. 1776-13
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