EREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de noviembre de 2016
206° y 157°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana RITA CECILIA DE LA CHIQUINQUIRÁ GONZÁLEZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Contaduría Pública, titular de la cédula de identidad N° 7.892.248, domiciliada en esta ciudad y municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre y en interés de los ciudadanos ABELARDO JESÚS GONZÁLEZ MORALES, ANDRÉS RAMÓN GONZÁLEZ RIVERA, DAVID GERARDO GONZALEZ RIVERA, PAULA MARIA DE LA CHIQUINQUIRÁ GONZÁLEZ RIVERA y MARINES DE LA CHIQUINQUIRÁ GONZÁLEZ RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.875.661, 7.892.247, 8.508.599, 10.444.113 y 11.864.659 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano ÁNGEL ADONAY MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.990.241, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.588, de igual domicilio. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana RITA CECILIA DE LA CHIQUINQUIRÁ GONZÁLEZ RIVERA, antes identificada, que sea declarada en su condición de hija, conjuntamente con su padre ciudadano ABELARDO JESÚS GONZÁLEZ MORALES y sus hermanos ciudadanos ANDRÉS RAMÓN GONZÁLEZ RIVERA, DAVID GERARDO GONZALEZ RIVERA, PAULA MARIA DE LA CHIQUINQUIRÁ GONZÁLEZ RIVERA y MARINES DE LA CHIQUINQUIRÁ GONZÁLEZ RIVERA, antes identificados, como únicos y universales herederos de su causante JULIA MARGARITA RIVERA DE GONZÁLEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 1.093.146, fallecida en fecha 15 de septiembre de 2012, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia. La solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante JULIA MARGARITA RIVERA DE GONZÁLEZ, signada con el N° 2083, año 2012, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 31 de octubre de 2012; 2) Copia certificada del acta de matrimonio contraído entre el ciudadano ABELARDO JESÚS GONZÁLEZ MORALES y la causante JULIA MARGARITA RIVERA DE GONZÁLEZ, signada con el N° 347, expedida por el Archivo General del Concejo Municipal de Maracaibo, en fecha 04 de diciembre de 2012, la cual reposa en el tomo de expedientes de matrimonios N° 144 año 1965 folio 299; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana PAULA MARIA DE LA CHIQUINQUIRÁ GONZÁLEZ, signada con el N° 3843, año 1973, expedida por el Archivo General del Concejo Municipal de Maracaibo, en fecha 09 de noviembre de 2012, la cual reposa en el tomo de expedientes de matrimonios N° 29 año 2002 folio 230; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana RITA CECILIA DE LA CHIQUINQUIRÁ GONZÁLEZ, signada con el N° 2267, año 1967, expedida por el Archivo General del Concejo Municipal de Maracaibo, en fecha 09 de noviembre de 2012, la cual reposa en el tomo de expedientes de matrimonios N° 114 año 1990 folio 121; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARINES DE LA CHIQUINQUIRÁ GONZÁLEZ RIVERA, signada con el N° 775, año 1975, expedida por el Registro Principal del estado Zulia, en fecha en fecha 13 de noviembre de 2012; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano DAVID GERARDO GONZÁLEZ, signada con el N° 899, año 1969, expedida por el Registro Principal del estado Zulia, en fecha en fecha 13 de noviembre de 2012; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ANDRÉS RAMÓN GONZÁLEZ, signada con el N° 2907, año 1966, expedida por el Archivo General del Concejo Municipal de Maracaibo, en fecha 09 de noviembre de 2012, la cual reposa en el tomo de expedientes de matrimonios N° 40 año 1994 folio 159; 7) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la causante JULIA MARGARITA RIVERA DE GONZÁLEZ y de los ciudadanos ABELARDO JESÚS GONZÁLEZ MORALES, PAULA MARIA DE LA CHIQUINQUIRÁ GONZÁLEZ RIVERA, RITA CECILIA DE LA CHIQUINQUIRÁ GONZÁLEZ RIVERA, MARINES DE LA CHIQUINQUIRÁ GONZÁLEZ RIVERA, DAVID GERARDO GONZALEZ RIVERA y ANDRÉS RAMÓN GONZÁLEZ RIVERA, antes identificados. Ahora bien, evacuados como fueron los testigos promovidos por la parte solicitante en fecha 10 de noviembre de 2016, y examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante JULIA MARGARITA RIVERA DE GONZÁLEZ, a los ciudadanos ABELARDO JESÚS GONZÁLEZ MORALES, PAULA MARIA DE LA CHIQUINQUIRÁ GONZÁLEZ RIVERA, RITA CECILIA DE LA CHIQUINQUIRÁ GONZÁLEZ RIVERA, MARINES DE LA CHIQUINQUIRÁ GONZÁLEZ RIVERA, DAVID GERARDO GONZALEZ RIVERA y ANDRÉS RAMÓN GONZÁLEZ RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.875.661, 10.444.113, 7.892.248, 11.864.659, 8.508.599 y 7.892.247 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA
CHARYL PRIETO BOHÓRQUEZ
XR/nld
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