REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibida. La anterior demandada, emanada del Órgano de Recepción y Distribuidor de Demandas, constante de trece (13) folios útiles. Fórmese expediente y numérese. Comparecen los abogados en ejercicio ERNESTO RIOS OCANDO Y WILMER DAVID GONZALEZ COLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 238.238 y 233.703 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana INES PAZ, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, solicitando; el titulo supletorio sobre unas bienhechurias sobre un terreno de propiedad municipal ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, sector Monte Claro, calle A. al que corresponde los siguientes linderos: NORTE: linda con calle A y mide DIEZ (10) metros; SUR: su fondo, linda con la empresa geotecnia y mide DIEZ (10) metros, con la nomenclatura 59-12; ESTE: linda con el inmueble y su nomenclatura No. 5-16 y mide TREINTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA Y SEIS (39.56) metros; OESTE: con la avenida 5 y mide TREINTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA Y SEIS (39.56) metros.
El Tribunal entra a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente causa; al respecto, es oportuno traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional, dictada en el expediente signado bajo el No. 03-2946, que dice …” La Sala, en otras oportunidades (cfr. Sentencia nº 779/2002 del 10 de abril) ha señalado que el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión; dicha conducción judicial no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso en el suceder de las diferentes etapas del mismo, encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o en la existencia del derecho de acción en el demandante. En efecto, si el proceso es una relación jurídica, el mismo debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, y sólo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte su válida constitución o lo haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia”…
Ahora bien, luego de una revisión de la solicitud del Inspección Judicial; el Tribunal observa que desde que fue introducida dicha solicitud ante el Órgano de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 25-10-2013, hasta el día de hoy 31 de octubre del 2013, se verifica que han transcurrido más de tres (03) días de despacho sin que la solicitud haya sido suscrita por los solicitantes abogados ERNESTO RIOS OCANDO Y WILMER DAVID GONZALEZ COLINA en consecuencia, se niega la admisión de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se inadmite la solicitud propuesta por los abogados ERNESTO RIOS OCANDO Y WILMER DAVID GONZALEZ COLINA.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los treinta (30) días del mes noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO

LA SECRETARIA

Abg. MARILUZ PARRA VARGAS
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. LA SECRETARIA