TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 30 de Noviembre de 2.016
206° y 157°
Por cuanto el Tribunal observa que la parte solicitante dio cumplimiento a lo requerido mediante auto de fecha 14 de Noviembre de 2016. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano FIDEL LENIN CAMARGO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.823.089, de este domicilio, asistido por la abogada DALIA DEL CARMEN VERGEL GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 220.916 domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene él y los ciudadanos LINDA LUZ CAMARGO ROMERO, CARLOS LUIS CAMARGO ROMERO, DOUGLAS ERNESTO CAMARGO ROMERO y MERY LUZ CAMARGO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-7.823.088, V-9.705.805, V-10.418.590, V-11.283.494, como Herederos Universales del causante CARLOS LUIS CAMARGO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.875.610 y falleció en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Danigno del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 02 de enero de 2014. Observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano CARLOS LUIS CAMARGO SANCHEZ, signada con el No. 64, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Estado Zulia, en fecha 15 de Enero de 2014; 2) Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano FIDEL LENIN CAMARGO, signada con el No. 227, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 15 de diciembre de 2009; 3) Copia Certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana LINDA LUZ CAMARGO, signada con el No. 4, expedida por el prefecto del Municipio Chiquinquirá, del Distrito Maracaibo en fecha 26 de marzo de 1990; 4) Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano CARLOS LUIS CAMARGO, signada con el No. 1106, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 20 de Noviembre de 2015; 5) Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano DOUGLAS ERNESTO CAMARGO, signada con el No. 2701, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 19 de Noviembre de 2015; 6) Copia Certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana MERY LUZ CAMARGO ROMERO, signada con el No. 150, expedida por el prefecto del Municipio Chiquinquirá, del Distrito Maracaibo en fecha 19 de Septiembre de 1991; 7) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo estado Zulia, en fecha 09 de Noviembre de 2016; 8) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana LUZMILA DEL CARMEN ROMERO DE CAMARGO, signada con el No. 154, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del estado Zulia, en fecha 19 de Marzo de 2014. 9) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos FIDEL LENIN CAMARGO ROMERO, CARLOS LUIS CAMARGO SANCHEZ, LUZMILA DEL CARMEN ROMERO DE CAMARGO. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos FIDEL LENIN CAMARGO ROMERO, LINDA LUZ CAMARGO ROMERO, CARLOS LUIS CAMARGO ROMERO, DOUGLAS ERNESTO CAMARGO ROMERO y MERY LUZ CAMARGO ROMERO como Herederos Únicos y Universales del causante CARLOS LUIS CAMARGO SANCHEZ.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR.
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Abg. MARILUZ PARRA VARGAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA SUPLENTE.
GHE/vf.
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