REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En fecha 13 de junio de 2.016, se recibió y se admitió la DEMANDA DE COBRO DE CONDOMINIO, interpuesta por la abogada ZULEMA URDANETA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.853.576, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.015, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL CLODOMIRA, registrada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, (hoy Municipio) Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de abril de 1978, bajo el No. 8, folios 44 al 74, Protocolo 1°, Tomo 8; en contra de la Sociedad Mercantil MARABINA DE INVERSIONES, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 11 de febrero de 2011, bajo el No. 21, Tomo 16, de este domicilio, para que convenga o sea obligado a ello por este Tribunal, en el pago de la cantidad de TRESCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 303.587,00), por concepto del pago de Cuotas Ordinarias acumuladas de los meses de enero a mayo del 2016, ambas inclusive, más la cuota extraordinaria aprobada para la rehabilitación eléctrica parte II, para compra de transformadores, materiales y construcción de obra civil asignadas al local 18 del Centro Comercial Clodomira, de su propiedad, conforme al porcentaje de participación de cargas comunes de dicha oficina de un equivalente al 0,683688 % sobre el valor total del inmueble de acuerdo a las siguientes especificaciones: A.1. CUOTAS ORDINARIAS VENCIDAS. A.1.a. Enero del 2016 por Bs. 8.223,00; A.1.b. Febrero del 2016 por Bs. 5.934,00; A.1.c. Marzo del 2016 por Bs. 7.785,00; A.1.d. Abril del 2016, por Bs. 9.878,00; A.1.e. Mayo del 2016 por Bs. 10.989,00, haciendo un total de Cuotas Ordinarias Mensuales por la cantidad de Bs.42.809,00; A.2.- CUOTA EXTRA POR REHABIL. ELECTRICA. Compra Transf/Materiales/Obra Civil por la cantidad de Bs. 260.778, 00. Total cuotas acumuladas Local 18: Bs. 303.587,00.
En fecha 26 de octubre de 2016, el ciudadano JUAN DIEGO BARROSO FERNANDEZ, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MARABINA DE INVERSIONES, COMPAÑÍA ANONIMA, parte demandada, presentó escrito de contestación a la demanda alegando lo siguiente:
“…Es de destacar, que a pesar de las incesantes gestiones para efectuar el pago de manera amistosa a la junta directiva del condominio, los sujetos ut supra identificados se siguen resistiendo de manera fraudulenta a liberar a mi demandante de su obligación; y peor aun, se niegan mensualmente a recibir la cuota ordinaria del Condominio. Es por ello que, ante la renuncia del accionante a recibir el pago de la acreencia, propusimos una oferta real de pago a favor del demandante, el cual aun se encuentra en curso, siendo el caso que durante el traslado del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO Y JESUS ENRIQUE LOSSADA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en persona de su titular el Dr. Fernando Atencio, en fecha 13-07-2016. Acompañamos el acta que consta del presente traslado en el anexo marcado con la letra “B”, la demandante mantuvo su rebeldía y se negó a recibir el pago ofrecido, aduciendo existir la presente reclamación judicial, de la cual nos enteramos por dicha forma verbal, sorprendiéndonos el grado de maliciosidad de la representación del Condominio: siendo por cierto meritorio destacar, que ello tampoco es impedimento para la recepción del pago, toda vez que cualquier acción de este tipo contribuye a la liberación y por efecto a alivianar el ya atestado sistema de justicia; sin embargo, se reitera y queda evidenciado así la actitud hostil de la representación del condominio y su mala intención. Así quedo establecido en el acta del acto de traslado del tribunal en cuestión, tal y como se podrá evidenciar en los anexos del presente instrumento, donde se consigna copia certificada de la solicitud de la oferta real, así como del traslado tribunalicio y sus resultas.
Sin embargo, hemos logrado que vecinos preocupados al observar dicha actitud abusiva en detrimento del derecho de propiedad de mí representada, nos facilitaran una cuenta bancaria del BBVA BANCO PROVINCIAL a través de la cual no solo se honran los conceptos demandados; sino aquellos que hasta la fecha la Junta Directiva del Condominio se ha negado a recibir. Gracias a ello, en fecha 20 de Octubre del 2016, mediante deposito distinguido con el Nro. 000007012 en la cuenta 0108-0086-24-0100000201 del BBVA BANCO PROVICIAL a nombre y en favor del identificado Condominio del Centro Comercial Cloromira, se libro cheque de gerencia en su favor del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO signado con el Nro. 010835920, por la cantidad de Bs. TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 392.294,00); que corresponden a los siguientes conceptos: …omissis…Tanto la copia del cheque de gerencia referido, como el comprobante o depósito se consignan al tribunal en el presente acto en los anexos marcados con las letras “C” y “D”, exhibiendo el original.
Es de destacar ciudadano juez, que desconocemos las razones y forma aritméticas por las cuales se arribo al monto de la CUOTA EXTRAORDINARIA REHABILITACIÓN ELECTRICA, y sospechamos que la misma se haya impuesta al local 18, con escasos cincuenta metros cuadrados (50 Mtrs2) de superficie, en desproporción y en contravención al principio de igualdad. Por ello, solicitamos que la demandante demuestre que la cuota en cuestión se compadece con la cuota parte de responsabilidad que le corresponde a Marabina de Inversiones, C.A, respecto del Condominio, conforme a los principios de proporcionalidad e igualdad; y de existir discriminación en la misma o exceso, requerimos que se ordene por parte del tribunal el ajuste de la misma, y que la cantidad de diferencia que resulte a nuestro favor, se acredite a futuras cuotas de condominio, ordinarias o extraordinarias. Sin embargo, en principio la misma ha sido cancelada a todo evento, conforme se evidencia del pago, lo que no excluye renuncia a su revisión a los ojos del tribunal.
“(…) PRIMERO: Que declare SIN LUGAR la demanda por cobro de bolívares y la solicitud del pago de las costas procesales interpuestas por la ciudadana ZULEMA URDANETA MORENO, en representación de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL CLODOMIRA, suficientemente identificados en autos, en contra de la sociedad mercantil MARABINA DE INVERSIONES, C.A., ya identificada, toda vez que han sido honrados los conceptos económicos demandados, incluso por encima de la pretensión del accionante; mediante el identificado deposito, cantidad liquida que se evidencia en el instrumento anexo supra señalado(…)”
En fecha 04 de noviembre del 2016, la abogada en ejercicio ZULEMA URDANETA MORENO, en su condición de representante legal de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL CLODOMIRA, presentó escrito manifestando que:
“…En fecha veintiséis (26) de Octubre del año en curso, la demandada procedió a dar una suerte de contestación haciendo saber el “PAGO EFECTUADO, MEDIANTE DEPOSITO BANCARIO DEL MONTO DE LAS CUOTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEMANDADAS Y ADICIONALMENTE, UN ESTIMADO POR ELLA DE LAS CUOTAS SUBSIGUIENTES AL MES DE MAYO HASTA NOVIMEBRE DEL 2016.” Ciudadana Juez, según a lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, “En cualquier estado y grado de la causa puede el el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. Conforme a la norma adjetiva antes citada, haciendo omisión del falso e incongruente drama expuesto por la demandada a los fines de justificar su incumplimiento en el pago oportuno de de las cuotas ordinarias y extraordinarias asignadas conforme al documento de condominio, su conducta procesal representa indudablemente la admisión de la OBLIGACIÓN DE PAGAR LA CANTIDAD DE DINERO DEMANDADA POR VENCIMIENTO EN EL PLAZO FIJADO, esto es el día 30 de Septiembre del 2015, según consta en actas, razón por la cual Ciudadana Juez, solicitamos, con todo respeto: PRIMERO: Con vista al convenimiento formulado por la demandada, solicito se proceda a sentenciar la presente causa, dado el carácter inoficioso del lapso probatorio de la misma, conforme al citado articulo 263 del CPC. SEGUNDO: Se proceda condenar en cuotas a la demandada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 282 del CPC. TERCERO: Se sirva oficiar al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA con el objeto de que informe a este Tribunal las tasas por concepto de IPC transcurridas desde la fecha de admisión de la demanda que dio inicio al presente procedimiento hasta la fecha de pago por parte de la reclamada morosa, a los fines de designar Experto Contable quien deberá con dicha información proceder a INDEXAR las sumas de dinero demandadas y allanadas por la demandada...”
Observa esta Juzgadora que el apoderado judicial de la parte demandada, manifiesta entre otras cosas, que desconocen las razones y forma aritméticas por las cuales se arribo al monto de la CUOTA EXTRAORDINARIA REHABILITACIÓN ELECTRICA, sin embargo, procedió en el acto de la contestación a consignar planilla de depósito distinguido con el Nro. 000007012, de fecha 20 de octubre del 2016, en la cuenta 0108-0086-24-0100000201 del BBVA BANCO PROVICIAL a nombre del Condominio DEL CENTRO COMERCIAL CLODOMIRA, por la cantidad de Bs. TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 392.294,00) que comprende el pago de las cuotas ordinarias en la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLÍVARES (Bs. 42.809,00) y la cuota extraordinaria de Rehabilitación eléctrica, en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 260.778,00) pagos que representan el monto reclamado en la demanda, quedando un saldo que según es por concepto de cuotas ordinarias hasta el mes de noviembre del año en curso, sin entender esta Juzgadora que en ese mismo acto haya objetado el monto de la cuota extraordinaria, cuando el demandado realizó el pagó de la obligación reclamada y la actora aceptó que recibió el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias demandas mediante referido depósito, no obstante, ésta solicita que se homologue el convenimiento, se ordene la corrección monetaria y la condenatoria en costa a la parte demandada, como se indicó anteriormente se extinguió la obligación con el pago y su aceptación por la actora, y en consecuencia es inaplicable la corrección monetaria sobre lo pagado, en todo caso procedería la condenatoria en costas del demandado por haber dado lugar al procedimiento.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminada la presente causa, en virtud de la extinción de la obligación. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Así se decide
Se condena en costas a la parte demandada por haber dado lugar al inicio del presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2.016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abog. MARYLUZ PARRA VARGAS.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde, igualmente se ordena expedir la copia certificada solicitada y la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. LA SECRETARIA SUPLENTE.
CHE/zf.
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