TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 16 de noviembre de 2.016
206° y 157°
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece el ciudadano CESAR ALFONSO HERNANDEZ ONTIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.763.467, de este domicilio, obrando en su propio nombre y como representante sin poder de la ciudadana DEISY DE JESUS OSORIO GOTERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.526.924, de este domicilio, asistido por el abogado ANDRES ALBERTO VIRLA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 124.185, solicitando se declaren suficientes los derechos que tienen ellos como Herederos Universales del causante CESAR DAVID HERNANDEZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.211.090 y falleció en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de Agosto de 2014; observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano CESAR DAVID HERNANDEZ OSORIO, signada con el No. 186, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de Agosto de 2014; 2) Justificativo de Testigos evacuado ante el Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia. 3) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano CESAR DAVID HERNANDEZ OSORIO, signada con el No. 186, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de Agosto de 2014. 4) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano CESAR DAVID HERNANDEZ OSORIO, signada con el No. 2784, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa en fecha 18 de agosto de 2014. 5) Copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos CESAR ALFONSO HERNANDEZ ONTIVEROS y DEISY DE JESUS OSORIO GOTERA, signada con el No. 16, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza en fecha 18 de Agosto del 2014. 6) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos CESAR DAVID HERNANDEZ OSORIO, DEISY DE JESUS OSORIO GOTERA, CESAR ALFONSO HERNANDEZ ONTIVEROS. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos CESAR ALFONSO HERNANDEZ ONTIVEROS y DEISY DE JESUS OSORIO GOTERA como Herederos Únicos y Universales del causante CESAR DAVID HERNANDEZ OSORIO.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR.

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.

Abg. MARILUZ PARRA VARGAS.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA SUPLENTE.
GHE/vf.