REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibida. La anterior solicitud, emanada del Órgano de Recepción y Distribución de Documentos, constante de treinta y cuatro (34) folios útiles. Fórmese expediente y numérese. Comparece la ciudadana NANCY RAFAELA MORILLO DE BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 4.144.793, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada ANA CARMEN DUGARTE SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.813.571, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.912, de este domicilio, a los fines de practicar inspección ocular de los siguientes hechos: “…PRIMERO: Se sirva practicar una Inspección Judicial en el Mini Local, ubicado en la intersección de la Avenida 15 antes Avenida las delicias, con la calle 100, antes Avenida Libertador, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Planta Alta del Sector 1 (Primer piso) del Centro Comercial GRAN BAZAR MARACAIBO, (diagonal al centro comercial Ciudad Chinita de esta ciudad) Signado con el N° ML-1008 con una superficie aproximada de Nueve metros cuadrados con Cincuenta Decímetros (9,50 Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con pasillo SUR: Con ML-1009 y con ML-1028 ESTE: con pasillo de circulación y OESTE : con pasillo de circulación y dejar constancia de las condiciones generales en las cuales se encuentra el inmueble. SEGUNDO: Así mismo; deje constancia de las condiciones generales en las cuales se encuentra la estructura del inmueble sede de la empresa tanto en su exterior como en su interior; TERCERO: Solicito se deje constancia, si en el inmueble aquí descrito objeto de inspección Judicial se encuentra ocupado de personas y cosas y en que condiciones se encuentran para el momento de practicar la inspección.—En el caso de encontrar personas dejar constancia de identificación de las mismas con cédula de identidad, si encuentran objetos levantar un inventario o dejar constancias de que clase de bienes y la cantidad, ---y dejar constancia de la presencia de la arrendataria en el local y solicitar identificación a la arrendataria y/o personas que se encuentren en el local de ser así---y Notificándole el deseo de desocupación del inmueble de la propietaria. CUARTO: Solicito sean tomadas en el inmueble objeto de la inspección las fotografías que sean necesarias para dejar constancia gráfica de todo lo anterior, anexando las mismas a las resultas de la presente Inspección Judicial. QUINTO: Solicito al tribunal deje expresa constancia que no se encuentran Aires acondicionados, ní teléfono ni equipos electrónicos o algún otro objeto u aparato de valor y el deterioro en que quedo el espacio que ocupaban los mismos, de encontrarse alguno. SEXTO a) Solicito se deje constancia de existir objetos y/o mercancía del inventario de mercancía existente B—de encontrar alguna DEJE CONTANCIA DE SI ESTA VACIO el LOCAL al momento de realizar la inspección solicitada.-SEPTIMO: Por ultimo solicito se notifique del objeto de esta inspección a la arrendataria, dejando cartel informativo pegado a la puerta del local. Con Advertencia de que será notificada vía judicial de la intención de la arrendadora de querer ocupar el inmueble. …”.
Ahora bien, la inspección bien sea judicial o extrajudicial es el examen que practica el Juez directamente, de personas, cosas, lugares o documentos para la verificación o esclarecimiento de hechos, que no pueden acreditarse de otra manera, vale decir, a través de otros medios probatorios y la misma puede practicarse dentro o fuera del juicio.
En tal sentido establece el artículo 1.429 del Código Civil, estatuye lo siguiente:
“En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancia que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.
Y el artículo 1.428 del Código Civil establece: “El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales”
Conforme con el artículo 1429, el peticionante debe llevar al ánimo del Juez que la no realización de la misma, pudiere sobrevenir perjuicio al interesado y de que los hechos o circunstancias que se quieren hacer constar, puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.
En este sentido la sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15-11-2000, Expediente Nº Américan Sur C.A. Vs. Pedro Añez Sánchez), con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, reitero lo siguiente:
“….En materia de inspección judicial evacuada antes del juicio, la Sala de Casación Civil en reiteradas decisiones, entre otras, en sentencia de fecha 13 de junio de 1973, ha sostenido:
“…La inspección ocular extra litem, practicada dentro de los presupuestos procesales del artículo 1.429 del Código Civil, tiene el valor de una prueba legal cuyo mérito está obligado el juez a analizar en la correspondiente sentencia, aún cuando en ello no haya intervenido la parte contra quien ulteriormente se oponga en juicio, sin que pueda, por tanto, rechazar de plano su valor fundado en las solas razones de no ser una prueba preconstituida como la documental y de no haber intervenido en ella la parte demandada.
…En conclusión, sólo en determinadas circunstancias la inspección ocular extra litem tiene validez en juicio, pero, cuando es practicada dentro de los supuestos previstos en el artículo 1.429 del Código Civil, tiene eficacia probatoria y debe analizarla el juez y pronunciarse acerca de su valoración.
…Ha señalado la Ley y nuestra doctrina, que la inspección judicial preconstituida es procedente cuando se pretenda hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer con el transcurso del tiempo…Esta condición de procedencia debe ser alegada al juez ante quien se promueve, para que éste, previo análisis breve de la circunstancia así lo acuerde.
Una vez cumplidos estos requisitos, la prueba debe considerarse promovida y evacuada validamente o con regularidad…”.
En el presente caso, se observa que la parte solicitante requiere que el Tribunal se constituya en un Mini Local ubicado en el centro Comercial Gran Bazar Maracaibo, en la intersección de la Avenida 15 con calle 100, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dentro de los siguientes linderos, NORTE: con pasillo, SUR: con ML-1009 y con ML-1028, ESTE: con pasillo de circulación, OESTE: con pasillo de circulación, a los fines de dejar constancia de los hechos ya enumerados, y al final de la solicitud pide al Tribunal que una vez cumplida la actuación solicitada, las mismas le sean devueltas con sus resultas originales, sin aportar elementos probatorios que demuestren la urgencia de la práctica de la inspección extrajudicial para hacer constar el estado o circunstancia que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. En consecuencia, se niega la admisión de la presente solicitud de Inspección Ocular. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se inadmite la solicitud propuesta por la ciudadana NANCY RAFAELA MORILLO DE BURGOS.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los catorce (14) días del mes Noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIO SUPLENTE,
Abog. MARILUZ PARRA VARGAS
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. LA SECRETARIA SUPLENTE.
|