REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Sent.202-16
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En vista de haber recibido este tribunal los documentos requeridos para decidir sobre la admisión, por los ciudadanos ANTONIO RAFAEL ANDRADE MANZANERO y DEBORA RAMONA TORRES DE ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 3.352.977 y V- 3.352.401, respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARINA DELGADO CARRUYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.737; de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4 del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley, se le da entrada, se ordena formar expediente, numerarlo y se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Ocurren los ciudadanos ANTONIO RAFAEL ANDRADE MANZANERO y DEBORA RAMONA TORRES DE ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 3.352.977 y V- 3.352.401, respectivamente manifestando que contrajeron matrimonio civil el día 28 de Abril de 2014, por ante la oficina de Jefatura Civil del Municipio Santa Rita, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 103, que acompañan, y la cual aprecia el Tribunal en todo lo que la misma expresa y contiene. Igualmente manifiestan que han decidido no continuar la vida en común, en razón de lo cual acuden al Tribunal solicitando su Separación de Cuerpos y Bienes, donde dejan constancia que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: ANTONIO JOSE ANDRADE TORRES, FERDINANDO ANTONIO ANDRADE TORRES y ANTONELA MARIA ANDRADE TORRES, venezolanos, mayores de edad, según consta en las actas de nacimiento No. 3507, 400 y 3760, respectivamente.-
En primer lugar, el Tribunal constata que los tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 28, 40 y 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185 del Código Civil y el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; es competente este Tribunal para conocer la presente solicitud. Así se declara.
Aún cuando el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la protección del Estado al matrimonio, no menos cierto es que la realidad de la vida matrimonial puede llevar a los cónyuges a una situación que, sin conducir a la disolución definitiva del vínculo contraído, aconsejan tomar medidas tendientes a dispensarlos de los efectos, obligaciones y derechos que el matrimonio trae consigo, a los cuales se contrae el Capítulo XI Título IV Libro Primero del Código Civil. En razón de ello, la Sección II Capítulo XII del mismo Título y Libro antes expresados, permiten a los cónyuges pedir ante la autoridad judicial competente, la dispensa de dichos efectos mediante el procedimiento de separación.
Al efecto, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, que es precisamente la situación de autos. Permite además el artículo 190 ejusdem, que los cónyuges puedan pedir la separación de bienes durante el tiempo que dure la separación de cuerpos, lo cual ha sido solicitado por los comparecientes, asimismo, la ciudadana DEBORA RAMONA TORRES DE ANDRADE, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos pro indivisos de propiedad que le corresponden sobre
1.- El inmueble constituido por un consultorio medico signado con el numero 5-24, ubicado en la PLANTA QUINTO PISO del edificio denominado TORRE PROMOTORA PARAISO, C.A, situado este en la jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se encuentra levantado sobre una zona de terreno que forma parte de mayor extensión, la cual tiene una superficie total de Diez Mil Ochocientos Metros Cuadrados (10.800 M2) y esta comprendida dentro de las siguientes medias y linderos; NORTE: en línea oblicua, que parte mitad la cañada existente en el sector, es decir, que constituye el eje de la misma, formada por dos segmentos rectilíneos que en dirección noroeste a suroeste, el primero mide sesenta y cinco metros con cincuenta y nueve centímetro (65,59 m), el segundo mide cincuenta y dos metros con cuarenta y un centímetros(52,41m) y linda con un inmueble propiedad de Alfredo Quintero Atencio y jorge Quintero Atencio, SUR: compuesto por dos segmentos rectilíneos que en este a oeste, el primero mide setenta metros con ochenta y cinco centímetros (70,85 mt) y linda con el inmueble propiedad del Centro Medico Paraíso, C.A y el segundo mide seis metros con quince centímetros (6,15m) y linda con inmueble propiedad de Jorge y Alfredo Quintero Atencio, ESTE: en ciento cuarenta y seis metros con setenta y seis centímetros (147,76m) y linda con inmueble propiedad de la Promotora Paraíso, C.A. El consultorio medico signado con el Nro. 5-24 posee un área de construcción de TREINTA METROS CUADRADOS (30m2) distribuidos en: consultorio propiamente dicho, sala de baño, cuarto para aire acondicionado, y pasillo. Se encuentra comprendido en los siguientes linderos; NORTE: fachada norte, SUR: pasillo interno de circulación, ESTE: fachada este, OESTE: consultorio 5-23. cuenta con un estacionamiento para vehículos a motor, distinguido en el plano de planta de la planta baja y en los estacionamientos con el mismo numero del consultorio y le corresponde un porcentaje de condominio sobre los bienes derechos y obligaciones comunes de cero enteros con trescientas setenta y cinco milésimas (0,375%) como consta en el documento de condominio protocolizado ante la oficina subalterna del primer circuito de registro de municipio Maracaibo del estado Zulia, el día 10 de mayo de 1995, bajo el no. 38, tomo 14, protocolo 1. Los derechos sobre este inmueble le pertenecen a la comunidad conyugal, por compra que hiciera ANTONIO RAFAEL ANDRADE MANZANERO, en comunidad con los ciudadanos ARMANDO ALBERTO ACOSTA ATENCIO y ELIAZER SEGUNDO BURGOS DELMORAL, según documento otorgado ante la mencionada oficina de registro, con fecha 6 de noviembre de 1996, bajo el Nro. 35, tomo 15, protocolo 1. Posteriormente, mediante documento otorgado en la misma oficina registral con fecha 21 de mayo de 1999, bajo el No. 14, protocolo 1, tomo 19, los ciudadanos ARMANDO ALBERTO ACOSTA ATENCIO y ELIAZER SEGUNDO BURGOS DELMORAL vendieron las dos terceras parte de su propiedad a FERDINANDO ANTONIO ANDRADE TORRES, por lo que actualmente el inmueble pertenece a una tercera parte a ANTONIO RAFAEL ANDRADE MANZANERO y dos terceras partes a FERDINANDO ANTONIO ANDRADE TORRES. A esos derechos ambas partes le otorgan un valor de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00) a los efectos de esta separación. Por consiguiente, quedara ANTONIO RAFAEL ANDRADE MANZANERO como propietario exclusivo de la tercera parte del inmueble en comunidad ordinaria con FERDINANDO ANTONIO ANDRADE TORRES, como propietario de las otras dos terceras partes. 2) Asimismo, es propietario exclusivo del cien por ciento (100%) de un inmueble constituido por un consultorio medico señalado con las siglas CP3-5, planta tercera, del edificio CENTRO MEDICO PARAISO, C.A., signado con el Nro. 11-150, situado en la Avenida Universidad (calle 61) en jurisdicción del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia; cuyos linderos generales son: NORTE: en setenta metros (70,00 Mts.) terrenos que son o fueron de Jorge Quintero Atencio y Alfredo Quintero Atencio; SUR: en igual longitud la calle 61, hoy Avenida Universidad; ESTE y OESTE: en cien metros (100 Mts.) por cada uno de sus lados, terrenos que son o fueron de Jorge Quintero Atencio y Alfredo Quintero Atencio. El consultorio posee un área aproximada de VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (25,30 Mts2), y consta de: Consultorio, sala de examen, y un baño y sus linderos son: NORTE: consultorio CP3-6; SUR: consultorio CP3-4 y fachada sur del edificio; ESTE: sala de espera común a los consultorios CP3-4, CP3-5, CP3-6 y CP3-7 y consultorio CP3-4; y OESTE: fachada oeste del edificio y consultorio CP3-6. Así mismo le corresponde un porcentaje del 0,281093% sobre las cosas y cargas comunes del edificio CENTRO MEDICO PARAISO, C.A., cuyo documento de condominio esta protocolizado en la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de Febrero de 1988, bajo en Nro 47, Tomo 8, Protocolo 1. Los derechos sobre este inmueble le pertenece a la comunidad conyugal por compra que hiciera ANTONIO RAFAEL ANDRADE MANZANERO, según se evidencia por un documento protocolizado en la oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia en fecha 20 de Diciembre de 1988 bajo el Nro 25 del protocolo 1, tomo 31. A los efectos del presente documento, ambas partes le asignan a estos derechos sobre el inmueble un valor de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000.00). En consecuencia, queda ANTONIO RAFAEL ANDRADE MANZANERO como propietario exclusivo del 100% del citado inmueble.
Asimismo el ciudadano ANTONIO RAFAEL ANDRADE MANZANERO, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos pro indivisos de propiedad que le corresponden y acordó de común acuerdo que: 1) El cien por ciento (100%) de un inmueble, constituido por una casa tipo quinta, identificada con la nomenclatura municipal Nro. 80B-35 ubicada en el sector Ana Maria Campos, avenida 69b, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La vivienda en referencia posee un área de construcción de Doscientos Metros Cuadrados (200 mts2) correspondientes a la planta baja y Doscientos metros cuadrados (200 mts2) en la planta alta, para un área total de cuatrocientos metros cuadrados (400 mts2) de construcción aproximadamente, distribuidos de la siguiente manera: en la parte inferior de la vivienda se encuentran un área de cocina empotrada, con enchapado de formica y mesa incorporada con tope de granito; una sala comedor que presenta una columna del piso al techo en yeso decorativo; una sala de estar; una escalera que comunica ambas plantas, con barandas de protección de hierro forjado decorativo y piso de granito, al igual que en toda el área de la vivienda en ambas plantas; seis (6) habitaciones de closet y puerta de entrada de madera decorativa, de las cuales cinco (5) tienen sus respectiva sala sanitaria completa y dos (2) poseen además un área de vestir; dos (29 salas sanitarias completas en áreas comunes, un área de lavandería y un blanco o terraza con piso de caico y preces de piedra decorativa. Con respecto a al áreas externas de la vivienda, estas están constituidas por el patio delantero cuya entrada principal es de hierro decorativo y el patio trasero, ambos de piso de caico en su totalidad, así como lo correspondiente el área de estacionamiento, cuyo acceso esta determinado por un portón de hierro decorativo con sistema eléctrico integrado. En el patio trasero dividido por una reja de protección, se encuentra ubicada una piscina de once metros (11m) de largo por seis de ancho (6m), de vaciado de concreto, con paredes de cerámica, fondo de pintura, luces internas, motor y filtro continuo. La vivienda esta ubicada sobre un terreno que posee una superficie de trescientos noventa y nueve con sesenta metros cuadrados (399.60mt) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: linda con propiedad que es o fue de Iban Olivares, casa Nro. 80B-25; y mide veintinueve metros con sesenta centímetros (26,60mt); SUR: linda con propiedad que es o fue de Iban Olivares, casa Nro. 80B-45 y mide veintinueve metros con sesenta centímetros (26,60mt); ESTE: linda con propiedad que es o fue hato Los Aceitunos, hoy ocupado por Antonio Andrade, Casa Nro. 8B-20; y mide trece metros con cincuenta centímetros (13,50mt), OESTE: linda con Avenida 69B; y mide trece metros con cincuenta centímetros (13,50mt). Dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano ANTONIO RAFAEL ANDRADE MANZANERO. A este inmueble ambas partes le otorgan un valor de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00), a los efectos de esta separación, por consiguiente la totalidad del inmueble antes identificado le pertenece en plena y exclusiva propiedad al otorgante DEBORA RAMONA TORRES DE ANDRADE. 2) El cincuenta por ciento (50%) del valor de un inmueble constituido por un local No.74-E, situado en el segundo nivel del centro comercial GALERIAS MALL, ubicado en la calle 79, conocida como Avenida La Limpia, entre avenida 62 y 63, en jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. El local No. 74E cuenta con una superficie aproximada de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS (37,80 m2), el cual consta de un solo ambiente, no posee divisiones internas y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: pasillo de circulación central de las minis-tiendas; SUR: fachada sur del centro comercial; ESTE: local Nro.73D; OESTE: local Nro.74F. Le corresponde un porcentaje de 0,0883% sobre los bienes y derechos comunes y en los derechos y obligaciones de los propietarios. A estos derechos ambas partes le otorgan un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000, 00), a los efectos de esta separación. En consecuencia el inmueble queda de exclusiva propiedad a la ciudadana DEBORA RAMONA TORRES DE ANDRADE ,en comunidad ordinaria con ANTONIO JOSE ANDRADE TORRES..
3) El cien por ciento (100%) de un inmueble constituido por una casa tipo quinta, distinguida con el No. 80B-20, con terreno situado en la avenida 69ª, parcela Nro.15 urbanización Los Aceitunos, parroquia Raúl Leoni. Este inmueble posee una superficie de Seiscientos Treinta Metros Cuadrados (630m) dentro los siguientes linderos: NORTE: parcela No.16, con treinta y cuatro metros y noventa y cuatro centímetros (34,94 m) SUR: parcela No.14, con treinta y cinco metros seis centímetros (35,6m) ESTE: avenida 69ª, su frente con dieciocho metros (18m) Y OESTE: propiedad de José Adrianza, con dieciocho metros (18m). Dicho inmueble le otorgan un valor de VEINTE MILLONES (Bs.20.000.000, 00) a los efectos de la separación. En consecuencia, el inmueble quedara en propiedad exclusiva de la ciudadana DEBORA RAMONA TORRES. 4) El cien por ciento (100%) de un inmueble constituido por un apartamento tipo estudio, de uso exclusivo para vivienda familiar, signado con las siglas 7-B, situado en el piso séptimo del Edificio Maui, situado en el Sector Tierra Negra, avenida 14-B, entre calles 66ª y 67, el apartamento esta en el ala suroeste del edificio. Tiene un área aproximada de Cuarenta y Ocho metros cuadrados (48mts), y posee los siguientes linderos: NORTE: en cinco metros con noventa centímetros (5.90m) con fachada norte del edificio y con apartamento 7-A. SUR en cinco metros con noventa centímetros (5.90m) con fachada sur del edificio. ESTE: en siete metros con quince centímetros (7,15m) con núcleo de ascensores y OESTE: en siete metros con quince centímetros (7,15m) con facha oeste del edificio. A este apartamento le corresponde un beneficio único, conjuntamente con los demás apartamentos ubicados en el séptimo y octavo piso, el lavadero situado en el descanso de la escalera, e individualmente de uso exclusivo. Un (1) puesto de parques ubicado en la zona de estacionamiento descubierta en el edificio y un depósito de maletero que se encuentra en el entrepiso correspondiente, macado con la sigla del mismo apartamento, y un porcentaje el 2.7248% sobre los bienes comunes y en los derechos y obligaciones del edificio. A este ambas partes le otorgan un valor de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00) a los efectos de esta separación. En consecuencia, el inmueble quedara en exclusiva propiedad de la ciudadana DEBORA RAMONA TORRES DE ANDRADE. 5) El cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por un local comercial, signado con el Nro. B-17, situado en la sección Sur-Oeste de mini-locales, en la planta Mezzanina, Mall Delicias Plaza, ubicado en la avenida 15 (Las Delicias), en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Dicho local tiene un área aproximada de DOCE METROS CON VEINTE CENTESIMAS DE METROS CUADRADOS (12,20m) y sus linderos son NORTE: local B1, intermedio pasillo de circulación; SUR: local B18; ESTE: escaleras, intermedio pasillo de circulación; y OESTE: en parte local B15 y en parte B16, dicho local le pertenece un porcentaje de CERO ENTEROS Y TRESCIENTAS CINCUENTA Y TRES MILESIMAS POR CIENTO (0,353%) sobre los derechos y obligaciones comunes. Ambas partes le otorgan un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00) a los efectos de esta separación. En consecuencia el inmueble queda de exclusiva propiedad a la ciudadana DEBORA RAMONA TORRES DE ANDRADE, en comunidad ordinaria con ANTONIO JOSE ANDRADE TORRES.
En razón de ello, y por cuanto la parte final del artículo 189 del Código Civil establece que si la solicitud es formulada personalmente por ambos cónyuges, como ocurre en el presente caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto, examinadas las actas, considera este Juzgado procedente la petición formulada. Así se declara.
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos, ANTONIO RAFAEL ANDRADE MANZANERO y DEBORA RAMONA TORRES DE ANDRADE, plenamente identificados.-
Regístrese. Publíquese. Déjese copia de esta decisión en el copiador respectivo, conforme el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,
Abog. Maria Idelma Gutiérrez V.-
El Secretario,
Abog. Gastón González U.-
En la misma fecha, siendo las dos (2:00 p.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario,
Abog. Gastón González U.-
MIGV/GGU/FAML.-
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