Sent 200-2016
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo,
07 de Noviembre de 2016
206° y 157°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº 12398-2016 se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente y numérese.- La ciudadana YOLEIDA BEATRIZ CAÑIZALEZ BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.975.557, asistida por el ciudadano abogado en ejercicio EDIXON ALEXANDER RAMIREZ RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.161, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella, y sus hermanas, como Únicos y Universales Herederos de la causante LEIDA BEATRIZ BASTIDAS DE CAÑIZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.245.187 y falleciera en fecha 27 de Septiembre de 2016, en Jurisdicción de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.- La solicitante acompaña los siguientes documentos:1)Copia Certificada de Acta de defunción; 2) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Novena de Maracaibo 3) Copias de cédula; 4) Copias certificadas de Acta de Nacimiento 5) certificación del CNE de Partidas de Nacimiento.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene las ciudadanas YOLEIDA BEATRIZ CAÑIZALEZ BASTIDAS, NORYS GIOCONDA CAÑIZALEZ BASTIDAS, ELIZABETH DAILYS CAÑIZALEZ BASTIDAS, LEIDIMAR EMPERATRIZ URDANETA BASTIDAS, MARLEIDY BEATRIZ URDANETA BASTIDAS y LISNEIDY ANAIS URDANETA BASTIDAS, como Únicos y Universales Herederos de la causante LEIDA BEATRIZ BASTIDAS DE CAÑIZALEZ. .- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente y expídanse las copias certificadas solicitadas.-
La Juez
Abog. Maria Idelma Gutiérrez
El Secretario
Abog. Gastón González U
En la misma fecha se devuelve constante de Dieciocho (18) folios útiles y se dejó copia certificada para formar expediente Nº Sol.1641-2016, y se expidieron las copias certificadas solicitadas.-
El Secretario
Abog. Gastón González U
MIGV/GGU/SJSL.-
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