Sent. No. 197-2016
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Exp. 2746-2015
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante demanda presentada el día diez (10) de julio del año dos mil quince (2.015), por ante por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos LILLIBET CARMEN TERAN DE HERNANDEZ y PEDRO JOSE HERNANDEZ OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.788.633 y V.6.886.042, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio NILSCHMID SANTIAGO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 65.526 y de este domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes.
En resolución dictada en fecha veinte (20) de julio del año dos mil quince (2015), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la demanda.-
En fecha veintinueve (29 ) de septiembre del año dos mil dieciséis (2.016), presente en la sala de este Despacho los ciudadanos LILLIBET CARMEN TERAN DE HERNANDEZ y PEDRO JOSE HERNANDEZ OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.788.633 y V.6.886.042, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio NILSCHMID SANTIAGO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 65.526 y de este domicilio, mediante demanda solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos LILLIBET CARMEN TERAN DE HERNANDEZ y PEDRO JOSE HERNANDEZ OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.788.633 y V.6.886.042, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio NILSCHMID SANTIAGO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 65.526 y de este domicilio hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos LILLIBET CARMEN TERAN DE HERNANDEZ y PEDRO JOSE HERNANDEZ OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.788.633 y V.6.886.042, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día ocho (08) de agosto del año mil novecientos ochenta y ocho (1.988), por ante el Jefe Civil y Secretaria respectivamente, de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta de Acta de Matrimonio acompañada a las actas en copia certificada signada con el No.847.-
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los demandantes que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombre AMMY RAQUEL HERNANDEZ TERAN y JOSE ELIAS HERNANDEZ TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 18.832.430 y 19.392.112, respectivamente y no adquirieron bienes.-
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2.016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las once de la mañana (11:00 AM).-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/ca.-
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