Sent217-2016
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo,
29 de Noviembre de 2016
206° y 157°
Recibido los documentos solicitados por este tribunal, según auto de fecha 19 de Septiembre de 2016 se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente y numérese.- Los ciudadanos HUBERTINA BARRETO DE RAVEN, BARBARA RAVEN BARRETO Y HUMPHREY BRUCE RAVEN BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.875.499, V-9.709.569, V-7.808.786, asistidos por la ciudadana abogada en ejercicio ERIKA MENDIVIL BASELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 181.343, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitan se les declare suficientes los derechos que tienen, como Únicos y Universales Herederos del causante SERVIO TULIO RAVEN GUERRA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-101.715 y falleciera en fecha 20 de Mayo de 2016, en el Corregimiento de San Francisco de la Ciudad de Panamá, Distrito Panamá, Provincia de Panamá.- Los solicitantes acompañan los siguientes documentos:1) Certificado de defunción apostillado; 2) Copia Certificada del Acta de matrimonio; 3) Copias de cédula; 4) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento 5) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo del Estado Zulia .- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene los ciudadanos HUBERTINA BARRETO DE RAVEN, BARBARA RAVEN BARRETO y HUMPHREY BRUCE RAVEN BARRETO, como Únicos y Universales Herederos del causante SERVIO TULIO RAVEN GUERRA .- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente y expídanse las copias certificadas solicitadas.-
La Juez
Abog. Maria Idelma Gutiérrez
El Secretario Temporal
Abog. EDDY YAFRANCI FERRER
En la misma fecha se devuelve constante de Veinte (20) folios útiles y se dejó copia certificada para formar expediente Nº Sol.1623-2016, y se expidieron las copias certificadas solicitadas.-
El Secretario Temporal
Abog. EDDY YAFRANCI FERRER
MIGV/EYF/SJSL.-
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