REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Sentencia N°: 210-2016
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos HEBERTO JOSE HERNANDEZ BELLOSO y EUNICE CELINA RODRIGUEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.925.477 y 4.524.616, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana XIOMARA CARDOZO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 36.367, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, de las partidas de nacimiento de los hijos y copias de las cédulas de identidad, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Demanda que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 25 de enero de 2016, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual expuso: En uso de las atribuciones impuestas al Fiscal del Ministerio Publico en el ARTÍCULO 185A DEL CÓDIGO CIVIL, manifiesto en este acto que esta Representación Fiscal NO HACE OPOSICION a la presente solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos HEBERTO JOSE HERNANDEZ BELLOSO y EUNICE CELINA RODRIGUEZ VARGAS, suficientemente identificados en actas.-Es todo”.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos HEBERTO JOSE HERNANDEZ BELLOSO y EUNICE CELINA RODRIGUEZ VARGAS, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día doce (12) de enero de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), por ante el prefecto del Municipio Santa Lucia del Estado Zulia, según acta N°.07.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon un hijo que lleva por nombre CESAR AUGUSTO HERNANDEZ RODRIGUEZ quien es mayor de edad y en relación a la comunidad conyugal manifestaron que será liquidado posteriormente.-Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ VILLARREAL
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ya
Exp. N°. 2672-15
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