REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

SOLICITUD No. 2896
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, treinta (30) de noviembre de 2016
Años 206° y 157°

Visto el anterior escrito presentado por su firmante ciudadana NEXALIDA EDUVIGES ADRIAN DE PACIFICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.453.794, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIRIAM PARDO CAMARGO debidamente inscrita en el inpreabogado con el numero 49.336, en el cual da cumplimiento a lo solicitado mediante auto de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2016, en lo referente a la rectificación del acta de defunción del causante ANTONIO PACIFICO PETRILLI, así como solicita se le exima en virtud de las dificultades presentadas y de lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la carta magna de dar cumplimiento al resto de lo ordenado; éste Órgano Jurisdiccional provee de conformidad a lo solicitado, en consecuencia, admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana NEXALIDA EDUVIGES ADRIAN DE PACIFICO, solicita que se le declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos ZULLYNEX DEL VALLE PACIFICO ADRIAN, MONICA ANGELINA PACIFICO ADRIAN y ANTONIO JOSÉ PACIFICO ADRIAN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 9.787.444, 12.404.253, y 15.343.298, respectivamente como Únicos y Universales Herederos del causante ANTONIO PACIFICO PETRILLI, quien en vida era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 7.813.832, y falleciera, en fecha diez (10) de octubre de 2016, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante; 2) Copia certificada de acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos ANTONIO PACIFICO PETRILLI y NEXALIDA EDUVIGES ADRIAN DE PACIFICO; 3) Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de la ciudadana NEXALIDA EDUVIGES ADRIAN DE PACIFICO 4) Copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ZULLYNEX DEL VALLE PACIFICO ADRIAN, MONICA ANGELINA PACIFICO ADRIAN, y ANTONIO JOSÉ PACIFICO ADRIÁN; 5) Original de Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha once (11) de noviembre de 2016; en consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los
derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NEXALIDA EDUVIGES ADRIAN DE PACIFICO, ZULLYNEX DEL VALLE PACIFICO ADRIAN, MONICA ANGELINA PACIFICO ADRIAN, y ANTONIO JOSÉ PACIFICO ADRIÁN; como Únicos y Universales Herederos del causante ANTONIO PACIFICO PETRILLI, antes identificado. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA,

Abog. AURIVETH MELÉNDEZ.

LA SECRETARIA

Abog. MARGIE PIRELA