REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 6043-16
Consta en autos que la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD C.A. (I.S.S. C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 07 de noviembre de 2.002, bajo el No. 33, Tomo 48-A, de los libros respectivos, representado por el Abogado en ejercicio EGAR ROMERO RINCÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 9.170, interpuso formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES, en contra de la JUNTA CONDOMINIO DEL EDIFICIO LUNAROSSA.
A la presente demanda, se le da entrada ante este Juzgado el día 24 de Mayo de 2.016, ordenándose la comparecencia de la parte demandada para el vigésimo (20) día hábil de despacho siguientes después de citado.
Es así que, en fecha 17 de noviembre de 2.016, presentes los abogados YOLEYDA PARRA MANZANO, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.745, en asistencia judicial del ciudadano JULIO CESAR MENDIBERRI, mayor de edad, de nacionalidad argentina, portador de la cédula de identidad No. E-84.317.883, y de este domicilio, actuando en su condición de Presidente de la Junta Directiva del Condominio Edificio LUNAROSSA y de igual manera el abogado en ejercicio EGAR ROMERO RINCÓN, arriba identificado, en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD C.A. (I.S.S. C.A.), con la finalidad de formalizar transacción judicial en los siguientes términos:
“PRIMERO: En nombre del CONDOMINIO EDIFICIO LUNAROSSA, habiendo sido citada mi representada en el presente juicio de cobro de bolívares, que en contra del nombrado Condominio, tiene incoado la sociedad mercantil INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD C.A. estando dentro del término legal para dar contestación a dicha demanda, y luego de analizados los hechos contentivos en el libelo de demanda, expresamos lo siguiente- Es cierto que el CONDOMINIO EDIFICIO LUNAROSSA, adeuda a la nombrada sociedad mercantil INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD C.A. (ISS CA) la suma y los conceptos especificados en el libelo de demanda, y en ese sentido a los fines de dar por terminado el presente juicio, en nombre de mi representada expresamente convenimos en todos y cada uno de los términos expuestos en el libelo de demanda, por ser cierto todo lo allí expuesto; en efecto es cierto que mi representada adeuda la cantidad de CIEN MIL SETECIENTOS TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 100.703,49) e igualmente los intereses reclamados en el escrito libelar de SETECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS.721,54). más los intereses moratorios que se vayan causando hasta el día del pago definitivo de la deuda, todos calculados en base al 3% anual conforme al Código Civil.- Y en tal sentido luego de varias conversaciones sostenidas con el apoderado judicial de dicha empresa acreedora, por vía transaccional ofrezco en nombre de mi representada, pagar la cantidad total de CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.133.557,90); cantidad ésta que cubre 1) La deuda de CIEN MIL SETECIENTOS TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.100.703,49) perfectamente detallada en el escrito libelar, 2) Los intereses moratorios calculados a razón de 3% anual, hasta el día 31 de octubre de 2016, esto es, la suma de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 2.261,46, 3) Los gastos judiciales, y extrajudiciales causados, que hasta la presente fecha según los expuesto por el abogado de la parte actora, ascienden a DIEZ MIL BOLVARES (Bs. 10.000,00) y 4) Los honorarios profesionales, causados hasta la presente fecha, la cual luego de conversaciones sostenidas con los apoderados de la parte actora, fueron estimados y en la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 20.592,98), que equivalen al 20% del capital e intereses adeudados por el Condominio nombrado.- Propuesta que efectúo en nombre de mi representada, bajo la condición que a mi representada le sea exonerado el pago de la indexación del capital adeudado hasta la presente fecha; tal como fue demandado en el escrito libelar; e igualmente se nos permita efectuar dicho pago en tres (3) partes iguales de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.44.519,30) cada una; pagaderas así: La primera parte, el día quince (17) de noviembre de dos mil dieciséis, la segunda el día treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis y la tercera y última parte el día quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis .- TERCERO: En este estado presente en la Sala del Despacho el abogado EGAR ROMERO RINCÓN, mayor de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad No. 3.509.311 e inscrito en el Inpreabogados bajo el Número 9.170, actuando en este acto con el carácter de apoderado Judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD C.A. ( I.S.S.C.A) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día siete de noviembre de 2.002, bajo el No 33, Tomo 48.-A, debidamente inscrita en el R.I,F bajo el No.J30963939-0, carácter el mío que se desprende de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo el día diecinueve de mayo de dos mil seis, anotado bajo el No. 99. Tomo 32 de los libros de Autenticaciones, agregado a las actas procesales, suficientemente autorizado para este acto, expuso: Acepto en nombre de mi representada, el ofrecimiento expuesto por la parte demandada en tal sentido convengo por vía transaccional, en aceptar la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.133.557,90); propuesta por la representación de la parte demandada, para cubrir los conceptos expuestos en el libelo.- Igualmente expresamente convengo por vía transaccional, no cobrar ni exigir el pago de la indexación correspondiente conforme a derecho. Y expresamente acepto que el pago ofrecido por vía transaccional sea efectuado en tres (3) partes propuestas. En dinero de libre circulación en el País.- Así mismo ante el hecho cierto que la suma de dinero comprometida a pagar se efectuará en tres (03) partes, a partir del quince de noviembre de 2016 inclusive, convengo también que, siempre y cuando el pago se efectúe puntualmente, que estas cantidades no generaran ningún tipo de intereses ni mucho menos indexación; pero en caso de mora en el pago, las mismas generarían intereses calculados al Uno por ciento (1%) mensual, sobre la totalidad del saldo deudor e igualmente generaría la indexación correspondiente contados a partir de la exigibilidad del pago.- En efecto acepto el ofrecimiento y la forma de pago propuesta, además de las otras condiciones indicadas por la deudora, bajo la condición expresa que, para el caso de no pagar puntualmente alguna de las cuotas aquí propuestas, se considerará como de plazo vencido toda la obligación, incluyendo las cuotas que faltaren por vencerse y, en tal sentido a partir del momento del incumplimiento, correrán los intereses moratorios de toda la obligación, al uno por ciento mensual y la indexación; así como correrán por cuenta de la demandada, el pago de los gastos judiciales y de los honorarios que se causen por tal incumplimiento y, en caso de llevarse a efecto el embargo de bienes muebles o inmuebles que el remate de los mismos se lleve a efecto con la designación de un solo Perito nombrado por el Tribunal y con la publicación de un solo cartel de Remate.- CUARTO: En este estado presente el ciudadano JULIO CESAR MENDIBERRI, con el carácter arriba expresado y con la asistencia de la abogada YOLEIDA PARRA MANZANO, expusieron: Aceptamos en nombre de nuestra representada el Condominio Edificio LUNAROSSA, todas y cada una de las condiciones propuestas por el abogado Egar Romero Rincón, como apoderado de la parte actora, en tal sentido, convenimos y aceptamos el pago de intereses al Uno por ciento (1%) mensual en caso de mora, igualmente que en caso de mora el pago se efectúe la indexación sobre la totalidad del saldo deudor, e igualmente que en caso de no pagar puntualmente la obligación o saldo deudor se considerará toda la obligación como de plazo vencido y por último que en caso de ejecución y de ser necesario el embargo de bienes propiedad del Condominio Edificio LUNAROSSA, que el remate de los mismos se lleve a efecto con el avalúo de un solo Perito designado por este Tribunal y con la Publicación de un Solo Cartel de Remate, siendo por cuenta de nuestra representada, todos los gastos judiciales así como el pago de los honorarios profesionales de los abogados de la parte actora que se causen con motivo de la ejecución.- En tal sentido, hago entrega en este acto al apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD C.A. ( I.S.S.C.A), la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.44.519,30), mediante cheque N° 82003386, girado contra la cuenta N° 0116-0126-05-0003915522 del banco Occidental de Descuento, a nombre de la mencionada entidad mercantil, de fecha 15 de noviembre de 2016, no endosable, correspondiente al pago de la primera cuota de pago estipulada en este convenio. QUINTO; Ambas partes solicitan del Tribunal. homologue el presente convenio transaccional, dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto se de estricto cumplimiento por la parte demandada a los términos aquí convenidos, dejándose así constancia en actas.- Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.” (SIC)

El Tribunal vista la anterior Transacción, y por cuanto se observa que el referido acto de auto composición procesal, se celebró en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de los intervinientes y dada la naturaleza de la obligación demandada, así como la libre disponibilidad de las partes sobre los derechos discutidos, se le imparte su aprobación a dicha Transacción, homologándola, en virtud que en el caso de autos, se cumplen con los presupuestos legales exigidos en los artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que las partes han compuesto la litis mediante “las reciprocas concesiones”, lo que viene a evidenciar que en el caso de autos, se encuentran presentes los elementos constitutivos de la Transacción, como son el “subjetivo” (animus transigendi), y el “objetivo” (concesiones recíprocas). Por último este Juzgado, se ABSTIENE archivar el presente expediente, hasta tanto, no conste en actas el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente acuerda transaccional, por parte de la demandada de autos. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCION, realizado por las partes, el día 17 de Noviembre de 2.016, en consecuencia, se HOMOLOGA la misma dándole el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, el Tribunal se ABSTIENE archivar el presente expediente, hasta tanto, no conste en actas el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente acuerda transaccional, por parte de la demandada de autos.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2.016. Año 206º de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. FERNANDO JOSÉ ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO TITULAR
MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo las dos (2:00 PM) de la tarde, previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 101-2016.

EL SECRETARIO

FAB/ABC/EY