TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos: ALEJANDRO ISIDRO GUEDEZ FRANCO y ANGÉLICA MARÍA BRACHO GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Números V-12.621.040 y V-14.863.820, en su orden, asistidos en este acto por el Abogado JAIME JOSÉ FERNÁNDEZ AUVERT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 37.624, ambos domiciliados en este Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de abril del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), bajo acta N° 137, tal como se evidencia de la documental adjuntada a la solicitud libelada. Exponen igualmente que durante su unión matrimonial procrearon una hija de nombre YAKECSYS ALEJANDRA GUEDEZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, y que no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha veintinueve (29) de febrero de 2016, este Tribunal admite la solicitud, le dio entrada, ordeno formar expediente y numerarlo, asimismo ordenó la citación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico.
En fecha dos (02) de marzo de 2016, se cito a la Fiscal del Ministerio Publico, y en fecha tres (03) del mes y año referidos, se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.
En fecha cuatro (04) de marzo de 2016, la Fiscal Auxiliar Vigésima Novena del Ministerio Público, Abogada Cristina Elena Hart Gutiérrez, manifiesta su opinión favorable a la solicitud de Divorcio peticionada.
Por sentencia de fecha veintiocho (28) de marzo de 2016, este Tribunal declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos ALEJANDRO ISIDRO GUEDEZ FRANCO y ANGÉLICA MARIA BRACHO GARCÍA, y DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de abril del año mil novecientos noventa y cuatro (1994).
En fecha dos (02) de noviembre del año 2016, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano ALEJANDRO ISIDRO GUEDEZ FRANCO, quien solicita mediante diligencia se ponga en estado de ejecución la sentencia proferida.
Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha veintiocho (28) de marzo de 2016, se declaro: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: ALEJANDRO ISIDRO GUEDEZ FRANCO y ANGÉLICA MARIA BRACHO GARCÍA, y DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de abril del año mil novecientos noventa y cuatro (1994). Establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano,
Artículo 523: “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia...”
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, lo siguiente:
Artículo 524: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución...”
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha veintiocho (28) de marzo de 2016, ha quedado definitivamente firme, y con fundamento al pedimento de ejecución cursante en actas; esta sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha veintiocho (28) de marzo de 2016, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: ALEJANDRO ISIDRO GUEDEZ FRANCO y ANGÉLICA MARIA BRACHO GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Números V-12.621.040 y V-14.863.820, en su orden.
2°) ORDENA OFICIAR al Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo, al Registro Principal, ambos del estado Zulia; y al Consejo Nacional Electoral (CNE), oficina del estado Zulia, a objeto de remitirles de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos ALEJANDRO ISIDRO GUEDEZ FRANCO y ANGÉLICA MARIA BRACHO GARCÍA, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio civil asentada bajo el N° 137, de fecha treinta (30) de abril del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), efectuado por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas y entregar dichas copias al Abogado JAIME JOSÉ FERNÁNDEZ AUVERT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 37.624, de conformidad con el pedimento de la parte accionante.
4°) ORDENA que una vez concluida la ejecución en la presente causa, se archive el expediente y su remisión al archivo judicial del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la Cañada de Urdaneta, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez de Municipio,
Abog. Carolina Boscán de Parra. La Secretaria,
Abog. Yasmely Borrego Rincón.
En la misma fecha, siendo las nueve horas cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m), se publicó el presente fallo bajo el N° 90 de sentencias interlocutorias, y se oficio bajo los Nros. 317-2016; 318-2016 y 319-2016, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.
La Secretaria,
Abog. Yasmely Borrego Rincón.
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