REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE: 127-2016
CAUSA: ACCESIÓN INMOBILIARIA
DEMANDANTE: ÁNGELA MARIA VALLEJO DE MAIORIELLO
DEMANDADO: NORMA TERESA GONZALEZ MÉNDEZ
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE NARRATIVA
Se recibió solicitud de medidas con ocasión del juicio por Accesión Inmobiliaria, admitida por el Tribunal en fecha 14 de noviembre de 2016, interpuesto por la ciudadana ÁNGELA MARIA VALLEJO DE MAIORIELLO, titular de la cédula de identidad N° V-7.810.835, domiciliada en el municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, Zulia, asistido por el abogado en ejercicio LUIS HERNAN FERNÁNDEZ FINOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.405, en contra de la ciudadana NORMA TERESA GONZALEZ MÉNDEZ, quien a decir del demandante es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.987.749, domiciliada en el municipio Rosario de Perijá del estado Zulia.
A dicha demanda se le dio entrada mediante auto dictado por este Tribunal, el día 14 de noviembre de 2016.
Dicha demanda fue acompañada, dentro de sus recaudos, por Diligencia para Perpetua Memoria (Inspección Judicial) solicitada a este Tribunal por la hoy demandante, y practicada efectivamente en fecha 11 de agosto de 2016, mediante traslado hecho as los fines de inspeccionar judicialmente el inmueble objeto del presente litigio.
En fecha 16 de noviembre de 2016, se recibió solicitud de:
1) Medida Cautelar Innominada para que conceda autorización a la demandante, para construir en su totalidad el cercado frontal, específicamente en el lindero Oeste de la parcela de terreno y constante de la cantidad de Un metro con ochenta centímetros (1,80 Mts) lo cual incluye la cantidad en disputa, o sea setenta y cuatro centímetros (74 ctms.) de construcción de cercado frontal.
2) Medida Cautelar Innominada de Autorización a la demandante, para construir la cantidad de once metros (11 Mts) de baharaque en el lindero Sur de la parcela de terreno.
3) Medida Cautelar Innominada donde se ordene notificar a la Dirección de Ingeniería Municipal y a la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, sobre la autorización concedida para efectuar las construcciones solicitadas en los literales 1 y 2. y;
4) Se ordene a la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, la emisión y entrega a la demandante, de la autorización para registrar la superficie de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (192 Mts2), de terrenos propios, ubicada en el alineamiento Este de la calle 19 (El Márquez) entre avenida 21 (Concepción) y Avenida 22 (Falcón) en la Villa del Rosario del Estado Zulia; la cual se encuentra comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: MIDE DIECISÉIS METROS (16m) Y LINDA CON INMUEBLE QUE ES O FUE PROPIEDAD DE Abraham Carmona; SUR: mide dieciséis metros (16M) y linda con inmueble de Angel Custodio Gonzalez; ESTE, con doce metros (12M) y linda con inmueble que es o fue propiedad de Onesimo Rincón Arteaga; y OESTE, con doce metros (12M) y linda con la calle 19 (El Márquez) y el cual se encuentra amparado con el siguiente código catastral: 23-16-01-U01-010-017-016.
Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a analizar la procedencia o no de las medidas solicitadas, de la manera siguiente:
PARTE MOTIVA
El articulo 585 del Procedimiento Civil, dispone textualmente lo siguiente:“Las medidas preventivas establecidas en este Titulo decreta el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre de que acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”
La parte que solicite las medidas cautelares, deberá demostrar al Tribunal, los extremos que en doctrina se han denominado “FOMUS BONIES IURES” y “PERICULUM IN MORA”; vale decir, la presunción del buen derecho y el peligro en la mora; considerando que para poder decretar las medidas solicitadas, es necesario llenar los extremos exigidos en el articulo up supra y así poder demostrar al Juez la presunción del derecho que se reclama; que es el derecho que la parte tiene y el peligro en la mora, el hecho de que el juicio se prolongue en el tiempo pudiendo hacerse ilusoria, para que el juez pueda en base a ello, decretar la medida que se le esta solicitando; razón por la cual al momento de decretar las medidas pertinentes, se realiza con la finalidad de prevenir un daño y asegurar las resultas de un litigio.
Por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa se encuentran cubiertos los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil vigente, ya que la parte ejecutante para demostrar la presunción grave del derecho reclamado, que demuestre fehacientemente la verosimilitud del derecho alegado, es decir, el fumus boni iuris, consignó con el libelo de demanda copia certificada de documento autenticado por ente la Notaría Pública de Villa del Rosario, con fecha 16 d3e enero de 2012, anotado bajo el No. 46, Tomo 02 de los libros de autenticaciones respectivos, con el cual demuestra el derecho de propiedad sobre el inmueble señalado, además de consignar igualmente original de actuaciones para Perpetua Memoria, traducida en Inspección Judicial practicada por este mismo Tribunal, donde se constatan los elementos fácticos de su petición; elementos probatorios éstos que resultan suficiente para que este Juzgador pueda efectuar un juicio de probabilidad y verosimilitud sobre su pretensión.
Alega asimismo la peticionante en su solicitud, que actualmente la parcela de terreno de la propiedad de la demandante sobre la cual se están realizando una serie de construcciones y mejoras se encuentra desprovista de una parte del cercado frontal, producto de la paralización de esa obra por parte de la Alcaldía del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, y en los actuales momentos la casa en la que actualmente residen su hijo, su cónyuge y sus nietos se encuentra desprovista de dicha cerca con la inseguridad que esto conlleva, razón por la cual es necesario terminar el cercado frontal a los fines de que la parcela de terreno de su propiedad quede protegida y segura y evitar daños personales y patrimoniales, que se potencializan por el manifiesto riesgo latente durante el ínterin del proceso, con lo cual se demuestra la presunción grave de la existencia de un riesgo manifiesto, que pudieren sufrir sus legítimos derechos ante la inminente amenaza de resultar infructuosas, causándole daños y perjuicios perfectamente evitables, lo cual acredita el periculum in mora y el periculum in damni.
Esta situación fáctica de la ausencia de parte del cercado frontal, y demás circunstancias fueron constatadas por este jurisdicente con motivo de la inspección ya referida, siendo además, que a través del principio de hecho notorio y las máximas de experiencia, la situación de inseguridad que vive actualmente nuestro País, y de las probabilidades de que ocurra un percance o hecho delictivo que pudiera eventualmente causar un daño personal o patrimonial a la peticionante o su grupo familiar, por la imposibilidad de no poder cerrar o completar la cerca perimetral del inmueble de su propiedad, no necesitan ser demostradas.
Por lo tanto, frente al peligro de tales eventualidades el Tribunal debe tomar las medidas necesarias para evitar su ocurrencia, aunado a que, la construcción de dicha cerca, en caso de que llegaré también eventualmente a resultar improcedente la pretensión de la demandante contenida en el libelo de la demanda, no obsta a que se pueda restituir la situación, al estado en que hoy mismo se encuentra, por no ser irreversible el correctivo tomado.
Por lo tanto, en virtud de las razones de hecho y de derecho planteadas, las medidas innominadas solicitadas por la demandante, son pertinentes y ajustadas a los extremos requeridos por la norma antes citada, por lo que debe prosperar en derecho, y así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
En virtud de los argumentos de hecho y de derecho vertidos en la presente decisión, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara procedente la solicitud de: MEDIDAS PROVISIONALES INNOMINADAS, hecha por la demandante de autos, ya identificada, y en consecuencia:
1) Se autoriza a la demandante ciudadana ÁNGELA MARIA VALLEJO DE MAIORIELLO, arriba identificada, para construir en su totalidad el cercado frontal, específicamente en el lindero Oeste de la parcela de terreno y constante de la cantidad de Un Metro con Ochenta centímetros (1,80 mts.), lo cual incluye la cantidad en disputa, o sea setenta y cuatro centímetros (74,00 ctms.) de construcción de cercado frontal, dicha parcela de terreno propiedad de la ciudadana ÁNGELA MARÍA VALLEJO DE MAIORIELLO; dicha parcela de terreno se encuentra ubicada en el alineamiento Este de la calle 19 (El Márquez), entre avenida 21 (Concepción) y Avenida 22 (Falcón), en la Villa del Rosario del Estado Zulia, y pertenece a la solicitante de la medida, según consta en documento autenticado por ente la Notaría Pública de Villa del Rosario, con fecha 16 d3e enero de 2012, anotado bajo el No. 46, Tomo 02 de los libros de autenticaciones respectivos.
2) Se autoriza a la demandante, MARIA VALLEJO DE MAIORIELLO, arriba identificada para construir la cantidad de once metros (11 Mts) de baharaque en el lindero Sur de la parcela de terreno de su propiedad. Dicho inmueble se encuentra ubicado en el alineamiento Este de la calle 19 (El Márquez), entre avenida 21 (Concepción) y Avenida 22 (Falcón), en la Villa del Rosario del Estado Zulia, y pertenece a la solicitante de la medida, según consta en documento autenticado por ente la Notaría Pública de Villa del Rosario, con fecha 16 d3e enero de 2012, anotado bajo el No. 46, Tomo 02 de los libros de autenticaciones respectivos.
3) Se ordena notificar a la Dirección de Planificación y Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, sobre las autorizaciones concedidas para efectuar las construcciones solicitadas en los literales 1 y 2 de la dispositiva este fallo.
4) Se ordena a la Dirección de Planificación y Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, la emisión y entrega a la demandante, de la autorización para registrar la superficie de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (192 Mts2), de terrenos propios, ubicada en el alineamiento Este de la calle 19 (El Márquez), entre avenida 21 (Concepción) y avenida 22 (Falcón), en la ciudad de Villa del Rosario, parroquia el Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia; la cual se encuentra comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: mide dieciséis metros (16,00 mts.) y linda con inmueble que es o fue propiedad de Abraham Carmona; SUR: mide dieciséis metros (16,00 mts.) y linda con inmueble de Ángel Custodio Gonzalez; ESTE, mide doce metros (12,00 mts.) y linda con inmueble que es o fue propiedad de Onesimo Rincón Arteaga; y OESTE, mide doce metros (12,00 mts.) y linda con la calle 19 (El Márquez) y el cual se encuentra signado con el siguiente código catastral: 23-16-01-U01-010-017-016.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del código de procedimiento civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

Abog. JORGE ALBERTO ROMERO MÉNDEZ
LA SECRETARIA,

Aboga. NELITZA MÁRQUEZ RUEDA
En la misma fecha, se registró y publicó la sentencia interlocutoria bajo el N° 17-2016, y se ofició con el No. 6210-333-2016
LA SECRETARIA,