REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
205° y 157°
Exp. Nº 02024-15
PARTE DEMANDANTE: TULIO JOSE VERGARA GRATEROL, titular de la cédula de Identidad N° V-6.777.886, domiciliado en la Urbanización Campo Lídice, casa 127-A, de Bachaquero, Parroquia La Victoria, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: DIANA REVEROL inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.485.
PARTE DEMANDADA: EVELIN JOSEFINA ESCARAY FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.10.208.929, sector Barrio Unión, calle Zulia, casa s/n, Parroquía La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de Divorcio 185-A, presentada por el ciudadano TULIO JOSE VERGARA GRATEROL, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio RENNY PINEDA, identificado en la parte inicial del presente fallo, en la cual expone; “Que en fecha veinticinco (25) de Abril de Mil novecientos Ochenta y seis (1986), contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana EVELIN JOSEFINA ESCARAY FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.10.208.929, , por ante la Prefectura Civil., Distrito Lagunillas, Municpio Valmore Rodríguz del Estado Zulia, hoy Registro Civil Parroquia la Victoria, Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, según se evidencia de Acta de Matrimonio marcada con letra “A”, N° 48 consignada para tal efecto; que fijaron su único y último domicilio conyugal, sector Barrio Unión, calle Zulia, casa s/n, Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, que la vida conyugal en común se interrumpió y se encuentran separados desde el mes de Febrero del año 2009 y hasta la presente fecha no se ha reanudado, estando separados de hecho por mas de cinco (5) años.
En fecha 15 de mayo de 2015, se recibió por secretaria solicitud de Divorcio 185-A, y en fecha diecinueve (19) de Mayo de 2015, este tribunal dio entrada y admitió la solicitud de Divorcio 185-A por estar ajustada a derecho, se libro Boleta de Citación al Fiscal Trigésimo Sexto (36) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
En fecha 21 de mayo de 2015, el Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público, se dio entrada y se agregó.
En fecha 27 de mayo de 2015, se recibió y dio entrada a diligencia presentada por el
Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede en Cabimas
En fecha 8 de Junio de 2016, el Alguacil consignó boleta de citación de la ciudadana EVELIN JOSEFINA ESCARAY FRANCO, sin firmar por cuanto la misma se negó a firmar dicha boleta.
En fecha 19 de noviembre de 2015, se recibió y dio entrada a diligencia suscrita por la abogada NAYHAN ANDREINA QUIJADA GARCIA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Asimismo, la Jueza Temporal Liliana Duque Reyes, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó notificar del mismo a la parte demandante.
En fecha 09 de Diciembre del año 2016, se recibió y se le dio entrada a diligencia presentada por el abogado ANTONIO RAMON ROSALES MALDONADO, Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede en Cabimas.
En fecha 26 de enero de 2016, el Alguacil consignó boleta de notificación de Abocamiento debidamente firmada por el ciudadano TULIO JOSE VERGARA GRATEROL.
En fecha 10 de marzo de 2016, se recibió por secretaria diligencia presentada por la abogada NAYHAN ANDREINA QUIJADA GARCIA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, se le dio entrada y se agrego al expediente.
En fecha veintiséis de Octubre de 2016, el ciudadano TULIO JOSE VERGARA GRATEROL, asistido por la abogada DIANA REVEROL inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.485, consigna diligencia desistiendo del procedimiento y de la acción en la presente causa,
PARTE MOTIVA
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este juzgador analizar la conducta procesal asumida por la parte demandante y verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté afectado el interés u orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. (El subrayado es de la jurisdicción).
El procesalista Arístides Rengel Romberg, expresa “…el desistimiento y el Convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina, renuncia o abandono allanamiento o reconocimiento de la pretensión constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que pone fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de Cosa Juzgada”.
DISPOSITIVO
Por los argumentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La HOMOLOGACION del DESISTIMIENTO, por lo que se le da carácter de Cosa Juzgada,
SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente
Se acuerda expedir copias certificadas por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos del artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Bachaquero, a los diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Abog. LILIANA DUQUE REYES
La Juez Temporal
El Secretario,
Abg. CARLOS CASTELLANO
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se registro y publico el fallo que antecede bajo la sentencia N° 48
El Secretario
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