REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE Nº: 2551-15.-
SENTENCIA Nº: 2977.-
CAUSA: NULIDAD DE DOCUMENTO.
DEMANDANTE(S): DEYANIRA DEL CARMEN DIAZ CHIRINOS.
DEMANDADO(S): YSORA MARIA CHIRINO.
Cursa por ante este Tribunal demanda por NULIDAD DE DOCUMENTO, que intentado por la ciudadana DEYANIRA DEL CARMEN DIAZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad V- 17.738.812, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada INEODI NERY, mayor de edad, venezolana, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 164.933, titular de la cédula de identidad No. V-14.581.516, del mismo domicilio, en contra de la ciudadana YSORA MARIA CHIRINO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-4.741.926, domiciliada en la Urbanización Nueva Miranda, 4ta etapa, Jurisdicción de la parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia.
Dicha demanda fue admitida el día 04 de Agosto del año 2015, y se ordena la comparecencia de la demandada al segundo día de despacho siguiente de la constancia en autos de la citación practicada.
En fecha 20 de Septiembre de 2015, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación constante de seis (06) folios dirigida a la ciudadana YSORA CHIRINO, puesto que, a pesar que se trasladó a en varias oportunidades hasta la dirección indicada, no fue posible localizarla.-
En fecha 30 de Septiembre de 2015, mediante diligencia escrita la parte accionante DEYANIRA CHIRINOS, asistida por su apoderada judicial INEODY NERY, solicita al Tribunal para que se practique la Notificación Cartelaria, por cuanto la Ciudadana YSORA CHIRINO no fue localizada en el inmueble identificado como su domicilio. En fecha 05 de Octubre del mismo año se provee lo solicitado.
En fecha 02 de Noviembre de 2015, mediante Diligencia la ciudadana DEYANIRA CHIRINOS, asistida por su abogada INEODY NERY, solicita al Tribunal para que se libre nueva boleta de citación dirigida a la ciudadana YSORA CHIRINO, en fecha 04 de Noviembre del mismo año se provee lo solicitado.-
El Tribunal para resolver, observa:
El Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2009, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de Abril de 2009, modifica la competencia en esta materia estableciendo en su artículo 1 lo siguiente:
“Se modifican a nivel Nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).”
Cabe destacar, que según la Resolución N° 2014-0009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12/03/14 mediante la cual modifico lo relativo a estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por municipio según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los tribunales.
En atención a la base de los fundamentos legales antes expuestos, hace concluir a este Juzgador que es competente este Tribunal para conocer de la presente causa. Así se declara.
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
En este mismo orden de ideas establece el artículo 269 ejusdem:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267, es apelable libremente”.
Ahora bien, de los textos transcritos observa el Tribunal, que desde el día 02 de Noviembre de 2015 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, lapso superior al establecido por la Ley, sin que la parte actora haya manifestado su interés en la presente causa; por tal razón y de acuerdo a lo establecido en el supracitado articulo 267 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, la instancia queda extinguida de oficio. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por Nulidad de Documento que intentó la Ciudadana DEYANIRA DEL CARMEN DIAZ CHITINOS, en contra de la ciudadana YSORA MARIA CHIRINO.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.
DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACCIONANTE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil quince.- Años: 206° de la INDEPENDENCIA y 157° de la FEDERACIÓN.-
El Juez Provisorio,
Dr. Jesús Peralta R,
La Secretaria,
Abog. Vicky E. Rodríguez,
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 2977.-
La Secretaria,
NMdeR/jpr/yjl.-
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