REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, 17 de Noviembre de 2016
206° y 157°
SOLICITUD N°: 0058
SOLICITANTE: ELEAZAR SEGUNDO OJEDA MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 5.172.170, domiciliado en la Urbanización el Prado, Avenida: 03, Casa Numero: 15, en jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO ARCENIO ROJAS ESCORCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.210.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
NARRATIVA:
En fecha veintitrés (23) de Marzo de 2.015, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos signada con el numero BV-MS-156-2015, solicitud de DIVORCIO 185-A, el Tribunal para admitir insta al solicitante que consigne copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha veinticinco (25) de marzo de 2015, se recibió por secretaria diligencia suscrita por el ciudadano ELEAZAR SEGUNDO OJEDA MONTIEL antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio FERNANDO ARCENIO ROJAS ESCORCIA, anteriormente identificado, consignando acta de matrimonio debidamente certificada.
En la misma fecha se admite la presente solicitud suscrita ciudadano ELEAZAR SEGUNDO OJEDA MONTIEL antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio FERNANDO ARCENIO ROJAS ESCORCIA, anteriormente identificado. Manifiesta el solicitante en su escrito libelar que en fecha doce (12) de Septiembre de 1981 contrajo matrimonio civil con la ciudadana: AMARELIS DEL VALLE VELASQUEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Numero: V-7.742.049, por ante la prefectura del Distrito Lagunillas del Estado Zulia, una vez contraído el matrimonio establecieron domicilio conyugal en el Campo Petrolero Puerto Nuevo, Casa Numero: 89-B, en Lagunillas, Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde convivieron varios años para luego fijar como domicilio conyugal en la Urbanización el Prado, Avenida 03, Casa Numero 15 en Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, hasta el día veinticuatro (24) de Febrero del año 2000, cuando la relación se rompió, terminando así con la convivencia, sin que hasta la presenta fecha hayan restablecido la misma, manteniéndose así un ruptura prolongada de la vida común, por lo que solicito la disolución del vinculo matrimonial basado en el articulo 185-A del Código Civil debido a que la separación se ha prolongado por mas de cinco (5) años.
En misma fecha se libra boleta de citación a la ciudadana AMARELIS DEL VALLE VELASQUEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad numero V-7.742.049, para que comparezca el tercer día hábil de despacho siguiente ante este tribunal, se exhorta al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al FISCAL TRIGESIMO SEXTO (36) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para que exponga lo que ha bien tenga con relación a la solicitud de Divorcio 185-A, dentro de los diez (10) días hábiles de despacho después de citado.
En fecha seis (06) de Abril de 2015, la Alguacil Natural de este Juzgado hizo entrega de la boleta de citación al ciudadano FISCAL AUXILIAR TRIGESIMO SEXTO (36) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha diecisiete (17) de Abril de 2015, se recibió diligencia del FISCAL AUXILIAR TRIGESIMO SEXTO (36) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con sede en Cabimas ciudadano ANTONIO RAMÓN ROSALES MALDONADO, en la misma fecha se dio entrada y se ordena agregar al expediente respectivo.
En fecha seis (06) de Julio de 2015, se recibió diligencia de la FISCAL AUXILIAR TRIGESIMO SEXTO (36) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con sede Cabimas ciudadana NAYHAN ANDREINA QUIJADA GARCIA, en la misma fecha se dio entrada y se ordena agregar al expediente respectivo.
En Fecha veintiuno (21) de Julio de 2015, se recibió diligencia del FISCAL AUXILIAR TRIGESIMO SEXTO (36) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con sede en Cabimas ciudadano ANTONIO RAMÓN ROSALES MALDONADO, en la misma fecha se dio entrada y se ordena agregar al expediente respectivo.
En Fecha dos (02) de Octubre de 2015, se recibió diligencia del FISCAL AUXILIAR TRIGESIMO SEXTO (36) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con sede en Cabimas ciudadano ANTONIO RAMÓN ROSALES MALDONADO, en la misma fecha se dio entrada y se ordena agregar al expediente respectivo.
En Fecha veintisiete (27) de Octubre de 2015, se recibió diligencia del FISCAL AUXILIAR TRIGESIMO SEXTO (36) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con sede en Cabimas ciudadano ANTONIO RAMÓN ROSALES MALDONADO, en la misma fecha se dio entrada y se ordena agregar al expediente respectivo.
En Fecha doce (12) de Noviembre de 2015, se recibió diligencia de la FISCAL AUXILIAR TRIGESIMO SEXTO (36) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con sede Cabimas ciudadana NAYHAN ANDREINA QUIJADA GARCIA, en la misma fecha se dio entrada y se ordena agregar al expediente respectivo.
En Fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2015, se avoco al conocimiento de la presente causa la ciudadana Juez Temporal Zulia Barroso Ollarves.
En Fecha diez (10) de Febrero de 2016, se avoco al conocimiento de la presente causa la ciudadana Jueza titular de este Juzgado MARIAELVRA C. REINA HERNANDEZ.
En Fecha veintinueve (29) de Febrero de 2016, se recibió diligencia del FISCAL AUXILIAR TRIGESIMO SEXTO (36) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas ciudadano ANTONIO RAMÓN ROSALES MALDONADO, en la misma fecha se dio entrada y se ordena agregar al expediente respectivo.
En Fecha veintinueve (29) de Junio de 2016, se recibió diligencia del FISCAL AUXILIAR TRIGESIMO SEXTO (36) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con sede en Cabimas ciudadano ANTONIO RAMÓN ROSALES MALDONADO, en la misma fecha se dio entrada y se ordena agregar al expediente respectivo.
En Fecha veinte (20) de Julio de 2016, se recibió oficio N° 6130-442-C-8178-2016, acompañado de resultas del exhorto sin cumplir proveniente del JUZGADO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En Fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2016, se recibió diligencia del FISCAL AUXILIAR TRIGESIMO SEXTO (36) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con sede en Cabimas ciudadano ANTONIO RAMÓN ROSALES MALDONADO, en la misma fecha se dio entrada y se ordena agregar al expediente respectivo.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal conoce de la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, ya que la misma se trata de un asunto de Jurisdicción Voluntaria, la cual se distingue de la contenciosa, según el maestro Carnelutti, en que “mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto”.
Por tal motivo, en la jurisdicción voluntaria es necesario el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés se despliega la actividad. En este sentido, es aplicable a la jurisdicción voluntaria uno de los postulados de la doctrina del interés, según el cual los tribunales se han establecido para que los particulares obtengan justicia, tal y como lo dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V), y no para que promuevan juicios innecesarios, o introduzcan solicitudes que posteriormente no practican, dejando de impulsar las mismas.
Dicho criterio ha sido establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, atendiendo a lo preceptuado en el citado artículo 26 de la C.R.B.V, estimando que entre las modalidades de extinción de la acción se encontraba la pérdida de interés, definida como la inactividad procesal o ausencia absoluta de cualquier actividad tendente a impulsar el proceso.
Por tal motivo, y considerando que el interés procesal subyace en la pretensión inicial de la parte interesada, el cual debe subsistir en el curso del proceso y es aplicable en materia de jurisdicción voluntaria, observa el Tribunal desde la fecha del auto de admisión de la presente solicitud el día veinticinco (25) de Marzo del año 2015 hasta el día de hoy diecisiete (17) de Noviembre del año 2016, han transcurrido SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS (646) días sin que la parte solicitante realice ninguna actuación en la solicitud que denote su interés en la misma, ni ha consignado el resto de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para su procedencia, lo que hace concluir a éste Juzgador que tal inactividad indefinida y absoluta solo demuestra que el solicitante ha perdido el interés en el presente asunto, y en consecuencia se ordena el archivo de la presente solicitud. Así se Declara.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA Y CONSUMADA LA PERENCIÓN en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por el ciudadano ELEAZAR SEGUNDO OJEDA MONTIEL, antes identificados, ordenándose el ARCHIVO de la misma. Así se Decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial. Líbrese boleta de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecisietes (17) días del mes de Noviembre del año 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Dra. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZA TITULAR
Dra. EDITH TORRES AMAYA
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por la Alguacil de éste Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las dos minutos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva en la solicitud Nº 0037, quedando registrada bajo el N°037. Y se libró boleta.
Dra. EDITH TORRES AMAYA
LA SECRETARIA TEMPORAL
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