Solicitud Nº 1536
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, treinta (30) de Noviembre del año dos mil dieciséis (2.016)
- 205° y 157° -
Compareció la Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ESPINOZA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.810.033 y domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ALONSO DAVID ROVIRA AVILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 139.438, de igual domicilio, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Cabimas, estado Zulia, e interpuso una solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, exponiendo lo siguiente:
“…En fecha 08 de Septiembre de 2016, falleció AB-INTESTATO, la ciudadana YORAIDA MARIA CARABALLO DE ESPINOZA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: V-7.666.582 y convivió en nuestra vivienda, ubicada en el Callejón Ricaurte con Calle Igualdad, Casa N° 23, Sector Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta en copia certificada del Acta de Defunción que consigno en este acto acompañado a la presente solicitud marcada con la letra “A”. Contrajo Matrimonio el día 11 de Diciembre de 1982 con el ciudadano HOMERO DE JESÚS ESPINOZA LEAL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-5.173.764, y de esa relación procreo dos (2) hijos, los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES ESPINOZA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.810.033 y HOMER DE JESÚS ESPINOZA CARABALLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-18.795.462 según se evidencia en Acta de Matrimonio y Actas de Nacimiento que identificaremos con las letras “B, C y D” respectivamente. Se anexa a esta solicitud la declaración jurada de los testigos la cual queda identificada con la letra “E”. Ahora bien, Ciudadano (a) Juez; por lo antes expuesto es que acudo a su competente autoridad a fin de que previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes se sirva declararnos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YORAIDA MARIA CARABALLO DE ESPINOZA, anteriormente identificada y se nos conceda el titulo suficiente…”
De la lectura de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que ingreso a éste Tribunal por su debida distribución en fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil dieciséis (2.016), y para la fecha treinta (30) de Noviembre del presente año, no ha comparecido la accionante identificada en la solicitud, con su abogado asistente a fin de suscribir la misma y dar por veraz lo expuesto en ella, lo que impide o detiene la sustanciación de la solicitud en cuestión. Así se establece.-
Siendo así, mal puede ésta Juzgadora darle curso a la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS cuando no se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ESPINOZA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.810.033.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA,
(FDO)
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.

LA SECRETARIA,
(FDO)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 264-2.016.-
LA SECRETARIA,
(FDO)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
Quien suscribe, la secretaria de éste Tribunal, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta negra del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, treinta (30) de Noviembre del año dos mil dieciséis (2.016).
La Secretaria,

Dra. Zulay Raquel Barroso Ollarves.