Nº -215-16
Exp. S-157-16
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: “TITULO SUPLETORIO”
SOLICITANTE: JUAN JOSE ROJAS CAMACHO,
APODERADO Y/O ABOGADO ASISTENTE:
ABOGADAS ASISTENTES: Ruth Montero, Ramón Labrador y Silvia Velásquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 253.767, 41.731 y 230.995 respectivamente.



Ocurren por ante este Oficio Jurisdiccional, luego de haberse cumplido la distribución de Ley, el Ciudadano JUAN JOSE ROJAS CAMACHO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.561.735 y domiciliado en esta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, con la asistencia de la abogada en ejercicio Ruth Montero, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 2253.767 y de su mismo domicilio, solicitando de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Vigente Código de Procedimiento Civil, se le declare o acredite la propiedad sobre unas mejoras o construcción, la cual, según exposición del solicitante:

“… Sobre una parcela de terreno ejido, ubicado en Calle San Benito, Esquina Callejón San Benito, Barrio La Rosa Vieja de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Linda con propiedad o posesión que es o fue de Anyi García y mide Dieciocho metros con diez centímetros (18,10 mts); SUR: Linda con callejón San Benito, y mide diecinueve metros con cuarenta centímetros (19,40mts), ESTE: Linda con propiedad o posesión que es o fue de Jesús Suárez y mide catorce metros con veinte centímetros (14,20 mts) y OESTE: Linda con calle San Benito y mide trece metros con quince centímetros (13,15 mts) , según consta en documento de la planilla de inscripción de inmuebles por ante la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cabimas del Estado Zulia, de fecha 22 de Junio de 2016. He fomentado con dinero proveniente de mi propio peculio, las siguientes mejoras, la remodelación de una casa unifamiliar construida con paredes de bloques frisados, techo de platabanda, pisos de cemento pulido, pisos externos de cemento rustico, cuatro (4) ventanas de hierro y vidrio, dos puertas (2) puertas de hierro y vidrio ornamentales en su frente y fondo, distribuidas de la siguiente manera: Un (1) cuarto dormitorio, una (1) sala comedor, una (19 cocina, una (1) lavandería, en su frente una enramada fabricada con techo de acerolit y tubos de hierro, cercada por su frente con mitad de bloques y cementos y rejas ornamentales, demás de la construcción de seis (6) vigas de cemento y concreto armado y una viga de riostra de 80x60 por tres metros (3,00 mts) de alto para platabanda con viga de riostra de vaciado en concreto, doscientos metros cuadrados (200mts2) de piso y paredes de ambos lados de dos (2) puertas por su frente……OMISSIS……

Según lo expuesto por el solicitante viene poseyendo desde hace varios años, de manera real, pacífica, pública y de buena fé, con animo de dueños, por lo que se le trata como tal y como lo declara el solicitante, el terreno donde están edificadas las mejoras, pertenece a la municipalidad, razón por lo cual este Jurisdiscente al momento de admitir, cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud acordó, inmediatamente, la Notificación de la representante de la Sindicatura del Municipio Autónomo “CABIMAS” del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, a los efectos de imponerla del contenido de la presente solicitud y diere su opinión, todo en resguardo de los sagrados consabidos derechos y prerrogativas que ostenta el Estado Venezolano así como las entidades locales ó municipales, notificación esta que se cumplió cabalmente según consta de actas procesales y que corren inserta en el folio número Veinticuatro (24) de la presente Solicitud.-
El solicitante acompaña al escrito Levantamiento Catastral emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cabimas.
En auto emitido en fecha 27 de Octubre de 2016, se le da entrada, librándose la Boleta de Notificación de la Sindico Procuradora del Municipio.
En fecha 28 de Octubre de 2016, se da por notificada la Sindico Procuradora del municipio, y en la misma fecha anterior, consigna el Alguacil la boleta debidamente firmada.
En fecha 01 de Noviembre de 2016, la Sindico Procuradora mediante oficio en respuesta a su notificación, expone que no existe oposición por ante esa oficina.
En la misma fecha de admisión, proferida por este Órgano Jurisdiccional, se acordó ordenar a los solicitantes, ampliar los medios probatorios que acreditaran lo formulado en su escrito solicitorio, concediéndoseles un lapso de ocho (8) días de despacho, previa notificación, a lo cual se le dio estricto cumplimiento, en virtud de lo cual el solicitante consignó escrito, en fecha 02 de Noviembre del presente año, donde indica lo solicitado.
En fecha 02 de Noviembre del 2016, el tribunal mediante auto admite las pruebas cuanto ha lugar en derecho, fijando el TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE para tomar la testimonial jurada de los ciudadanos MANUEL ENRIQUE VEGAS GRATEROL, y CARLOS DAVID YEDRA NARANJO, todos venezolanos, mayores de edad y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a quienes se les ordenó comparecer por ante este Juzgado para la evacuación de la prueba promovida, siendo que, fijada la oportunidad para sus deposiciones, estas se efectuaron, en el día de despacho 03 de Noviembre del presente año 2016.
PROMOCION DE PRUEBAS
En cuanto a las testimoniales promovidas, el Ciudadano MANUELENRIQUE VEGAS GRATEROL, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.498.766, en su condición de testigo promovido, cumplidos los lineamientos de Ley y previa juramentación, indicó que residía en la Calle Providencia, sector La Rosa Vieja, Casa S/N, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; al rendir su testimonio declaro si conocer al solicitante desde hace 14 años, también declaro conocer el hecho de que el solicitante hayan fomentado las mejoras y bienhechurias con su dinero; de igual manera declaran conocer la cantidad de dinero cancelada para la construcción de dichas mejoras, así como esta con el hecho de conocer la ubicación de las mejoras y que le consta lo dicho por vivir cerca y no tener ningún interés.
De igual forma el testigo CARLOS DAVID YEDRA NARANJO, manifestando ser venezolano, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-7.731.555, domiciliado en el Sector R-10, Casa N° 72, Calle Valencia, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, al igual que el anterior testimonio, se encuentre conteste con el hecho cierto de conocer al solicitante, así como de conocer como el solicitante ha fomentado las mejoras y bienhechurias, invirtiendo la cantidad de dinero ya mencionada y manifestó no tener interés alguno.
En consecuencia y en vista de los testimonios aportados, se les otorga todo el valor probatorio a los testigos evacuados, ya que no entran en contradicciones, manteniendo la uniformidad requerida para garantizar lo alegado, adminiculadas con otras probanzas, la tutela de los derechos formulados por el solicitante y que de manera directa regenta el Estado Venezolano, a través de sus Órganos Administradores de Justicia, medio idóneo para mantener la paz y justicia social propugnada por nuestra Carta Fundamental, y de lo cual se hace solidario por mandato constitucional y legal este Jurisdiscente, razón por cual aprecia en todo su valor probatorio esta testimonial y ASI SE DECLARA.

INSPECCION JUDICIAL
En cuanto a la Inspección realizada por este tribunal, se observó que todo lo manifestado por los testigos en cuanto a mejoras es fidedigno, veraz y cierto, se constato que la construcción fue realizada para el ciudadano JUAN JOSE ROJAS CAMACHO y que por lo manifestado y corroborado en esta inspección el dinero fue proveniente de su trabajo. En consecuencia no existiendo oposición alguna, se le otorga todo el valor probatorio por haber sido realizada por este tribunal. Así se establece.

PARTE MOTIVA
Ahora bien, siendo Notificada la representación de la Sindicatura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a los fines de que expusiere lo que creyere conveniente en relación a la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, siendo que riela al folio 24 del expediente, tal y como se desprende de actas y habida cuenta de que dicha representación municipal responde que no existe oposición alguna según consta de comunicación que corre inserta al folio 26 de la presente solicitud, pasa este sentenciador a sentenciar, previa las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 936 del vigente Código de Procedimiento Civil Venezolano, respecto de LAS JUSTIFICACIONES PARA PERPETUA MEMORIA, que: “ CUALQUIER JUEZ CIVIL ES COMPETENTE PARA INSTRUIR LAS JUSTIFICACIONES Y DILIGENCIAS DIRIGIDAS A LA COMPROBACION DE ALGUN HECHO O ALGUN DERECHO PROPIO DEL INTERESADO EN ELLAS. EL PROCEDIMIENTO SE REDUCIRA A ACORDAR, EL MISMO DIA EN QUE SE PROMUEVAN, LO NECESARIO PARA PRACTICARLAS…” (Omisis)
Asimismo establece la norma del artículo 937 adjetivo lo siguiente: “ SI SE PIDIERE QUE TALES JUSTIFICACIONES O DILIGENCIAS SE DECLAREN BASTANTES PARA ASEGURAR LA POSESIÓN O ALGUN DERECHO, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN, EL JUEZ DECRETARA LO QUE JUZGUE CONFORME A LA LEY,… (Omisis), QUEDANDO EN TODO CASO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.”
Nuestro autor patrio RICARDO ENRIQUE LA ROCHE, en sus comentarios al nuevo Código de Procedimiento Civil, edición 1986, pagina 544, efectuó el siguiente comentario:…. ” CONFORME AL ARTICULO 898, SEGUNDA PARTE, SE REPUTA ADQUIRIENTE DE BUENA FE AL TERCERO CAUSAHABIENTE DE UN DERECHO OBJETO DE ESTA DECLARACION JUDICIAL, LO CUAL SUPONE EL BENEFICIO DE UNA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE SOLO DIEZ AÑOS, AUN RESPECTO DE INMUEBLES (ART. 1979 C.C.) .
PARA QUE LA DECLARACION JUDICIAL DE UN DERECHO DE PROPIEDAD SEA OPONIBLE A TERCEROS DEBE SEGUIRSE JUICIO REIVINDICATORIO O DECLARATIVO DE USUCAPION (ART 690), CON LAS GARANTIAS DEL CONTRADICTORIO…..”
Es impretermitible para este juzgador declarar con Lugar la presente solicitud, por cuanto la Sindicatura del Municipio, ente encargado para la administración de tierras de este municipio, no estableció oposición alguna, en consecuencia favorablemente acoge este Órgano Jurisdiccional a los efectos de declarar procedente en derecho la petición formulada por el Ciudadano JUAN JOSE ROJAS CAMACHO, ampliamente identificados en actas. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Razón por la cual y en fuerza de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SUFICIENTEMENTE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD EN LAS PRESENTES ACTUACIONES sobre las mejoras objeto de esta Solicitud y en beneficio del ciudadano JUAN JOSE ROJAS CAMACHO, con la ADVERTENCIA LEGAL DE DEJAR A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con las disposiciones ut supra señaladas, y no así sobre el terreno sobre ella edificada, habida cuenta de su condición de ejido.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente acción.
Déjese por Secretaría copia debidamente certificada de este fallo, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72, Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE. REGISTRESE E INSERTESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Ocho (08) días del Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). AÑOS: 205° de la Independencia y 157° de la Federación. …………………………………………………………….
EL JUEZ,
Dr. WILIAN MACHADO.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
NELITZA APARICIO
En la misma fecha y siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando inserta bajo el Numero 2 15-16.