Nº 205-16
Exp. 6894
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,

MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
DEMANDANTE: ENEIDA RITA QUEVEDO LUZARDO
DEMANDADO: MIGUEL SEGUNDO LOPEZ QUERO
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES:
ABOGADA ASISTENTE Y/O APODERADO DEL ACTOR: RUTH MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 253.767.-
ABOGADA ASISTENTE Y/O APODERADO DEL DEMANDADO: JUAN REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.848.-

SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 26 de Septiembre del Año 2016, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-2928-2016; presentada por la ciudadana ENEIDA RITA QUEVEDO LUZARDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° V-5.823.056, domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio RUTH MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 253.767 y de este domicilio; en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.

ALEGANDO: “….En fecha 29 de Septiembre de 2004, contraje matrimonio civil por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, con el ciudadano MIGUEL SEGUNDO LOPEZ QUERO, portador de la cedula de identidad Número V-7.871.038…Después de contraído el matrimonio civil fijamos nuestro domicilio conyugal en Barrio El Golfito, Calle Rafael Urdaneta, S/N de nomenclatura municipal, en jurisdicción de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que el dia 12 de Junio de 2010, decidimos separarnos de hecho pero no de derecho por cuanto aun vivimos en la misma casa…Hacemos constar que procreamos tres (3) hijos, los cuales son mayores de edad, que llevan por nombres LUIS MIGUEL, FABIOLA VANESSA y GENESIS DEL VALLE LOPEZ QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad y de este mismo domicilio ….” (Omissis).

En fecha 27 de Septiembre de 2016, se le dio entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena libra boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico y para el ciudadano MIGUEL SEGUNDO LOPEZ QUERO, antes identificado. En la misma fecha anterior, se dio por citado el prenombrado ciudadano MIGUEL SEGUNDO LOPEZ QUERO, insertándose en consecuencia la exposición del alguacil y la diligencia por el suscrita debidamente asistido de abogado.
En fecha 04 de Octubre de 2016, corre inserta exposición del Alguacil del tribunal consignando boleta de citación debidamente firmada por el fiscal del ministerio publico en la misma fecha anterior.
En fecha 02 de Noviembre de 2015, se recibió comunicación del ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde expuso lo siguiente: “…Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el Articulo 185-A del Código Civil, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que el Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos ENEIDA RITA QUEVEDO LUZARDO y MIGUEL SEGUNDO LOPEZ QUERO …”. (Negrillas del Tribunal).
Al folio 16, corre inserto auto ordenando agregar a las actas la comunicación fiscal.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: ENEIDA RITA QUEVEDO LUZARDO Y MIGUEL SEGUNDO LOPEZ QUERO, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante el Registrador Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-…………………………………………………………………………….
El JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA.
NELITZA APARICIO
En la misma fecha siendo la(s) diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 205-16.-