Nº 247.
Exp. 6907.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: IRAIMA JOSEFINA GIL MORAN y MANUEL ALFONSO URDANETA ORTEGA.-
ABOGADOS ASISTENTES: JOSE GREGORIO BRACHO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 47.853.-
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha veinticinco (25) de octubre de Dos Mil Dieciséis (2016) se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-2999-2016; presentada por los ciudadanos IRAIMA JOSEFINA GIL MORAN y MANUEL ALFONSO URDANETA ORTEGA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.177.056 y V-7.742.547 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia; asistidos por el abogado JOSE GREGORIO BRACHO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 47.853; en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha once (11) de diciembre de 1.987, contrajimos Matrimonio Civi por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunilla del Estado Zulia…Omissis… Después de contraer matrimonio, fijamos nuestro domicilio conyugal en Sector el Lucero, calle el porvenir, casa S/N, en la ciudad y Municipio Cabimas, del Estado Zulia, en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el dia catorce (14) de enero de 2010 y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decicimos no continuar con una relacion dende la vida en comun no era ni es posible, habiendose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. En nuestra unión matrimonial procreamos dos hijos, de Nombres: JOSE MANUEL Y LUIS MANUEL URDANETA GIL…Omissis…”
En fecha 27 de Octubre del 2016 se le da entrada, se forma expediente, se enumera, y se admite cuanto ha lugar en derecho, ordenándose librar boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico, con la misma fecha se libró los recaudos de citación respectivos.
En fecha 08 de Noviembre de 2016, el Fiscal auxiliar Trigésimo Sexto del Ministerio Publico se da por citado en la presente causa.
Al folio 12 corre inserto auto de exposición del alguacil consignando boleta de citación debidamente firmada por el fiscal del ministerio publico.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación, procrearon hijos dos (2) hijos los cuales llevan por nombres JOSE MANUEL Y LUIS MANUEL URDANETA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-20.455.461 y V-23.860.920, respectivamente.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: IRAIMA JOSEFINA GIL MORAN y MANUEL ALFONSO URDANETA ORTEGA Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.177.056 y V-7.742.547 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia; asistidos por el abogado JOSE GREGORIO BRACHO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 47.853, en fecha once (11) de Diciembre de 1980, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veinticuatro(24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL ---
- - - - - - - - - - JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,
DRA. JUNAIDA MOLINA.
En la misma fecha siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 247-16.
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