Nº -231.
Exp. 6892
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Con sede en Cabimas.-

MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: JOSE LEONARDO CASTILLO FERNANDEZ y REINA ARACELIS GUERRA CORDOVA.-
ABOGADOS ASISTENTES: ELIET CHIRINOS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 105.216.-

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha Veintitrés de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016) se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 2919-2016; presentada por los ciudadanos JOSE LEONARDO CASTILLO FERNANDEZ y REINA ARACELIS GUERRA CORDOVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 4.019.290 y V- 4.015.810 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio Eliet Chirinos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 105.216 en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha Veintiocho (28) de Julio de 1973, contrajimos Matrimonio Civil por la Junta Comunal del Municipio Cabimas, actualmente Registro Civil de la Parroquia Carmen Herrera, Municipio Cabimas del Estado Zulia…Omissis….. Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos el domicilio conyugal en calle Venezuela entre avenida 41 y 42, casa número 22, sector Nueva Rosa Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia. De esta unión procreamos cuatro (4) hijos los cuales llevan por nombre Álvaro José Castillo Guerra, Arelis Josefina Castillo Guerra, Leonardo de la Cruz Castillo Guerra y Rhina Maria Castillo Guerra, Venezolano, mayor de edad…..Omissis……Nuestra vida conyugal fue interrumpida en fecha 15 de Mayo de 2000, nuestra relación era insostenible, muchas discusiones, nuestra convivencia es difícil,…..Omissis……..”

En fecha 26 de Septiembre de 2016, se le dio entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena libra boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico, y con la misma fecha se libró los recaudos de citación respectivos.
En fecha 28 de Octubre de 2016, el Fiscal auxiliar Trigésimo Sexto del Ministerio Publico se da por citado en la presente causa.
Al folio 13 corre inserto auto de exposición del alguacil consignando boleta de citación debidamente firmada por el fiscal del ministerio publico.
En fecha 02 de Noviembre de 2016, corre inserta diligencia del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no estableció oposición alguna.
En fecha 03 de Noviembre del 2016, el tribunal ordena agregar dicha diligencia a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos JOSE LEONARDO CASTILLO FERNANDEZ y REINA ARACELIS GUERRA CORDOVA, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación, procrearon hijos cuatro (4) hijos los cuales llevan por nombres Álvaro José Castillo Guerra, Arelis Josefina Castillo Guerra, Leonardo de la Cruz Castillo Guerra y Rhina Maria Castillo Guerra.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó diligencia en fecha Dos (02) de Noviembre del presente Año Dos Mil Dieciséis (2016), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
DISPOSITIVA

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: JOSE LEONARDO CASTILLO FERNANDEZ y REINA ARACELIS GUERRA CORDOVA, quienes contrajeron matrimonio por el Registro Civil del Municipio Cabimas, del Estado Zulia, en fecha Veintiocho (28) de Julio de 1973. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Quince días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación………………
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA


SECRETARIA,

DRA. JUNAIDA MOLINA

En la misma fecha siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 231-16.-