Nº Exp. 6.787-16
Sentencia Nº 77.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2016, se le dio entrada, y ordenó numerar, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ESTEFANY MILAGROS JIMÉNEZ JIMÉNEZ y JONATHAN RAFAEL ARAUJO MARCHENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad números V-23.476.343 y V-19.970.066, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia; asistidos por el Abogado en ejercicio MANUEL RAMÓN BRICEÑO CASTELLANOS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.757.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se insto a los solicitantes a consignar la copia simple respectiva a los fines de librar recaudos a la Representación Fiscal.
Consignadas como fueron las copias se libraron los recaudos respectivos. Consta de actas al folio ocho (08) la notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto que el mismo no lo hizo, estando este Tribunal en el lapso respectivo, pasa dictar su fallo en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha 15 de agosto de 2011, contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según consta en Acta de Matrimonio signada con el N° 85 acompañada a la Solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Campo Alegre, Calle Venezuela, jurisdicción de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día 03 de agosto de 2011. Que de su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que repartir. Por lo que solicitan de conformidad con el artículo 185-A, se declare su divorcio y se notifique al Fiscal del Ministerio Público, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos ESTEFANY MILAGROS JIMÉNEZ JIMÉNEZ y JONATHAN RAFAEL ARAUJO MARCHENA y ASÍ SE DECIDE.


Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO FUNDAMENTADA EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos ESTEFANY MILAGROS JIMENEZ JIMENEZ y JONATHAN RAFAEL ARAUJO MARCHENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-23.476.343 y V-19.970.066, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día quince (15) de agosto de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron no haber procreado hijos, ni haber adquirido bienes durante el matrimonio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO C.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las diez de la mañana, se dictó, publicó el anterior fallo y se dejó opia certificada por Secretaría.