Solicitud Nº 8383.
Sentencia: Nº 140. (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acuden por ante este Tribunal los ciudadanos MERLY DE JESÚS PIÑA DE RONDÓN, EITLER JR. RONDÓN PIÑA y MEILER VICTORIA RONDÓN PIÑA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, titulares de las cédulas de identidad números V-5.176.704, V-18.793.429 y V-22.366.464, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio IVÁN DARÍO COLMENARES y EMILY ALTARIVA MASSARO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 162.477 y 243.843, respectivamente, y exponen:
Que el día 24 de enero de 2016, falleció ab-intestato el ciudadano EITLER RONDÓN QUINTERO, quien en vida fuese titular de la cédula de identidad número V-5.166.677, según se evidencia del Acta de Defunción consignada con la solicitud. Que fue cónyuge de la ciudadana MERLY DE JESÚS PIÑA DE RONDÓN y padre de los ciudadanos EITLER JR RONDÓN PIÑA y MEILER VICTORIA RONDÓN PIÑA. Solicitaron se interrogue a los testigos que oportunamente presentaran y una vez evacuados los mismos, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EITLER RONDÓN QUINTERO. De igual manera solicitaron que una vez evacuada la presente solicitud le sea devuelta en original con sus resultas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Copias Certificadas de Acta de Defunción, Actas de Nacimiento, y copias fotostáticas de Cédulas de Identidad.
Constan en actas sendas declaraciones rendidas por los ciudadanos JEAN DAVID VILLARROEL SÁNCHEZ y ARLENYS MARIELA MASSARO MONTERO, quienes de sus deposiciones manifestaron conocer ampliamente a los solicitantes y el vínculo existente entre éstos y el de cujus ciudadano EITLER RONDÓN QUINTERO, coincidiendo en las respuestas dadas a las preguntas formulada, mereciéndole fe dichos testimonios a este Juzgado, por lo que se les asigna todo el valor probatorio y ASÍ SE DECLARA.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS MERLY DE JESÚS PIÑA DE RONDÓN, EITLER JR RONDÓN PIÑA y MEILER VICTORIA RONDÓN PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.176.704, V-18.793.429 y V-22.366.464, respectivamente, domiciliados en el Municipio lagunillas del Estado Zulia, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus EITLER RONDÓN QUINTERO, quien en vida fuese titular de la cédula de identidad número v-5.166.677, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviese a bien pedir los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPÍO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY G. DE MARÍN

En la misma fecha siendo las doce meridiem, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo