Nº Exp. 6793-16.
Sentencia N° 76.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIO CABIMAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 20 de octubre de 2016, este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos EUFROSINO JOSÉ GONZÁLEZ RONDÓN y OSIRIS DEL CARMEN MÁRQUEZ CUICAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números v-7.665.977 y V-7.871.773, ambos domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio KAREL MÁRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 126.742.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, librándose para tal fin los recaudos respectivos.
Al folio siete (07) del presente expediente, se encuentra agregada la boleta de notificación debidamente firmada por el Representante del Ministerio Público.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y observándose que el mismo no lo hizo, pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha 22 de diciembre de 2001, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, tal como consta en el Acta de Matrimonio signada con el N° 278 del año 2001 y que en copia certificada fue consignada a las actas. Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización las 40, Calle 1, casa número 9-176, Parroquia Ambrosio de la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día primero (1°) de noviembre de 2007, existiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años, por lo que han decidido de mutuo acuerdo solicitar que cumplidas las formalidades de ley se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes; siendo obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos EUFROSINO JOSÉ GONZÁLEZ RONDÓN y OSIRIS DEL CARMEN MÁRQUEZ CUICAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-.7.665.977 y V-7.871.773, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio de Cabimas del Estado Zulia y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, formulada por los ciudadanos EUFROSINO JOSÉ GONZÁLEZ RONDÓN y OSIRIS DEL CARMEN MÁRQUEZ CUICAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números v-7.665.977 y V-7.871.773, ambos domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio KAREL MÁRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 126.742, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ellos el día 22 de diciembre de 2001, por ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes a repartir. ASÍ SE DECIDE.
Una vez puesta en estado de ejecución la presente sentencia, expídanse las copias certificadas respectivas y ofíciese a los organismos correspondientes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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