Nº Exp. 6.780-16.
Sentencia N°75.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIO CABIMAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 08 de agosto de 2016, este Tribunal admitió solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por el ciudadano ÁNGEL ALBERTO GARCÍA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-7.740.174, domiciliado en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio RAINEH JOSEFINA CABRITA RAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 252.815 en contra de la ciudadana RITA MARLENE VARGAS SILVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-7.859.927, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Admitida como fue la misma, se ordenó la citación de la parte demandada a fin que exponga lo que considere conveniente en relación con el contenido de la solicitud, por lo que se exhortó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Lagunillas para que practicar la misma. De igual manera se acordó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se insto a consignar las copias simples respectivas.
Consignadas como fueron las copias respectivas, se libraron recaudos a la parte demandada y junto con el exhorto y oficio respectivo se remitieron al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas. De igual manera, se libraron recaudos al Representante del Ministerio Público.
En fecha 27 de septiembre de 2016, consignadas las copias, se libraron recaudos al Fiscal 36° del Ministerio Público.
Constan en actas las resultas emanadas del Juzgado exhortado mediante el cual se evidencia que fue practicada la citación de la ciudadana RITA MARLENE VARGAS SILVA, así como también consta boleta de notificación debidamente firmada por el FISCAL AUXILIAR 36° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Ahora bien, vencidos como se encuentran los lapsos para que la parte demandada expusiera lo que creyere conveniente, así como para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y constando en actas que los mismos no ejercieron su derecho, pasa este Tribunal en tiempo oportuno a dictar su fallo en los términos siguientes:
Alega el solicitante que en fecha 31 de diciembre de 1986, contrajo matrimonio civil con la ciudadana RITA MARLENE VARGAS SILVA, ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, todo lo cual consta en Acta de Matrimonio acompañada a la solicitud. Que celebrado su matrimonio, fijaron como domicilio conyugal, la Calle “H”, casa número 521, de esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día 25 de marzo de 2010, por lo que decidieron no continuar con su relación. Que de dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres SIMÓN GARCÍA VARGAS (Difunto) y ANGÉLICA DE JESÚS GARCÍA VARGAS de 23 años de edad, y que no adquirieron bienes, por lo que solicita sea admitida la solicitud, sustanciada conforme a derecho y se declare el divorcio; y por cuanto el Tribunal observa que la parte demandada ciudadana RITA MARLENE VARGAS SILVAS en su oportunidad respectiva, no obstante haber sido citada legalmente, no expuso lo que creyere conveniente con relación a lo solicitado por su cónyuge, es obligante para esta Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos ANGEL ALBERTO GARCÍA QUINTERO y RITA MARLENE VARGAS SILVA y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por el ciudadano ÁNGEL ALBERTO GARCÍA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.740.174, domiciliado en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio RAINEH JOSEFINA CABRITA RAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 252.815 en contra de la ciudadana RITA MARLENE VARGAS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.859.927, de igual domicilio, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 31 de Diciembre del año 1986, ante la Oficina Municipal de Registro Civil, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, dejándose expresa constancia que el ciudadano antes identificado manifestó que procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres SIMÓN GARCÍA VARGAS (DIFUNTO) y ANGÉLICA DE JESÚS GARCÍA VARGAS, de 23 años de edad, y que no adquirieron bienes.
Una vez puesta en estado de ejecución la presente sentencia, expídanse las copias certificadas respectivas y ofíciese a los organismos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las tres de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.