Nº Exp. 6.759-16.
Sentencia N°74.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIO CABIMAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 30 de mayo de 2016, este Tribunal admitió solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por el ciudadano GERMÁN JOSÉ MOLINA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-5.493.861, domiciliado en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio EDILSON RAMÓN PEROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 252.897 en contra de la ciudadana ROSA MARGARITA GUTIÉRREZ MAVÁRES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-5.712.348, de igual domicilio.
Admitida como fue la misma, se ordenó la citación de la parte demandada a fin que exponga lo que considere conveniente en relación con el contenido de la solicitud. De igual manera se acordó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se insto a consignar las copias simples respectivas.
Consignadas como fueron las copias respectivas, se libraron recaudos tanto a la parte demandada como al Representante del Ministerio Público.
En fecha 25 de junio de 2015, consignadas las copias, se libraron recaudos al Fiscal 36° del Ministerio Público.
A los folios 16 y 18 constan boletas de citación y notificación debidamente firmadas por la ciudadana ROSA MARGARITA GUTIÉRREZ MAVÁREZ y el FISCAL AUXILIAR 36° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
En la oportunidad correspondiente compareció la parte demandada ROSA MARGARITA GUTIÉRREZ MAVÁREZ asistida por el Abogado en ejercicio ALEXIS PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 142.288, y mediante diligencia aceptó los hechos explanados en la solicitud y solicitó al Tribunal se declare disuelto el vínculo matrimonial.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y constando en actas que el mismo no lo hizo, pasa este Tribunal a dictar su fallo en los términos siguientes:
Alega el solicitante que en fecha 24 de septiembre de 1999, contrajo matrimonio civil con la ciudadana ROSA MARGARITA GUTIÉRREZ MAVÁRES, según consta en el Acta de Matrimonio N° 71 que en copia certificada fue consignada a las actas. Que de dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres LISSETTE CAROLINA MOLINA GUTIÉRREZ y JOSÉ ALBERTO MOLINA GUTIÉRREZ, venezolanos, de 31 y 29 años de edad respectivamente. Que su domicilio conyugal fue establecido en la Calle Progreso, Barrio La Montañita, Sector Gasplant, casa N° 08, parroquia La Rosa, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Que no adquirieron bienes que liquidar. Que dos días después de la celebración del matrimonio desde el 26 de septiembre de 1999 se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común, existiendo una separación de hecho por más de 16 años, por lo que solicita se declare disuelto el vínculo matrimonial. Solicitó se cite a su cónyuge, ciudadana ROSA MARGARITA GUTIÉRREZ MAVÁRES y al Representante del Ministerio Público, por lo que es obligante para esta Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos GERMÁN JOSÉ MOLINA BRICEÑO y ROSA MARGARITA GUTIÉRREZ MAVARES y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por el ciudadano GERMÁN JOSÉ MOLINA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-5.493.861, domiciliado en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio EDILSON RAMÓN PEROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 252.897 en contra de la ciudadana ROSA MARGARITA GUTIÉRREZ MAVÁRES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-5.712.348, de igual domicilio, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 24 de septiembre del año 1999, ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Zulia, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron que procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres LISSETTE CAROLINA MOLINA GUTIÉRREZ y JOSÉ ALBERTO MOLINA GUTIÉRREZ, de 31 y 29 años de edad, respectivamente, y que no adquirieron bienes.
Una vez puesta en estado de ejecución la presente sentencia, expídanse las copias certificadas respectivas y ofíciese a los organismos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las tres de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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