Solicitud Nº 8411.-
Sentencia: Nº 136.- (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal el Abogado NELSON CARDOZO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.730.157, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.421, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PAÚL ANTONIO BRACHO PINEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número v-13.623.939, según se evidencia de Poder Notariado ante la Notaría Pública Primera de Cabimas, en fecha 05 de febrero de 2016 bajo el Nº 32, tomo 11, y expone:
Que en fecha 30 de octubre de 2014 falleció Ab-intestato el ciudadano ATILIO ENRIQUE BRACHO RINCÓN, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.042.854, y quien fuera padre de su representado PAUL ANTONIO BRACHO PINEDA. Que a fin de reclamar todos los derechos y beneficios que a su favor puedan derivarse del fallecimiento antes dicho, pide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare Título Suficiente para asegurar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos PAÚL ANTONIO BRACHO PINEDA, PAOLA MARÍA BRACHO PINEDA, PIERINA ELENA BRACHO PINEDA, PEDRO LUIS BRACHO PINEDA y ALASKA COROMOTO BRACHO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números v-13.623.939, V-14.208.838, V-17.292.695, V-20.580.561 y V-25.947.501, respectivamente.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Documento Poder Notariado, Acta de Defunción, copias certificadas de Actas de Nacimiento, Justificativo de testigos, copias de cédulas de identidad y de Registro de Información fiscal ( R.I.F.).
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta
petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS PAÙL ANTONIO BRACHO PINEDA, PAOLA MARÍA BRACHO PINEDA, PIERINA ELENA BRACHO PINEDA, PEDRO LUIS BRACHO PINEDA y ALASKA COROMOTO BRACHO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números v-13.623.393, V-14.208.838, V-17.292.695,V-20.580.561 y V-25.947.501, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para ser declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ATILIO ENRIQUE BRACHO RINCÓN, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.042.854, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviese a bien pedir los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPÍO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo. Es copia fiel y exacta de su original.
|