REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION, DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS.-
206° y 207°
I) IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
A) DEMANDANTES: MARCO TULIO BOADAS CARABALLO y FRANCISCA MARIA FIGUEROA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-12.674.930 y V-10.197.344, respectivamente, domiciliado el primero en el sector Camoruco, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y la segunda, en el sector Buenos Aires, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistidos de abogado.
B) MOTIVO: DIVORCIO 185-“A”
II) DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos: MARCO TULIO BOADAS CARABALLO y FRANCISCA MARIA FIGUEROA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-12.674.930 y V-10.197.344, respectivamente, domiciliado el primero en el sector Camoruco, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y la segunda, en el sector Buenos Aires, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ANA CAROLINA RONDON SALCEDO, venezolana, mayor de edad, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.204.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que el día 27-07-1994, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Arismendi, del Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta, igualmente alegan que fijaron su último domicilio conyugal en sector Camoruco de La Asunción del Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre FRAN MAIKOL y MARCO AURELIO, y que decidieron separarse de hecho, por cuanto se suscitaron entre ellos reiteradas desavenencias que hacían imposible su convivencia, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia produciéndose entre ellos una ruptura prolongada y habiendo transcurrido mas de cinco (05) años de su separación sin que se haya producido una reconciliación es por lo que, solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil. De dicha unión adquirieron un bien inmueble constituido por un terreno y la casa sobre el construida, ubicada en la calle Caraballo, Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con un area de terreno de OCHOCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (825,00 mts), aproximadamente, los cuales las partes han acordado lo siguiente: queda estipulado que en cuanto al bien adquirido durante el vinculo matrimonial será de la siguiente manera: la ciudadana FRANCISCA MARIA FIGUEROA VELASQUEZ, queda en posesion y en plena propiedad de las bienhechurias constantes de una casa construida en un area de terreno de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (376 mts2) aproximadamente y al ciudadano MARCO TULIO BOADAS CARABALLO queda en posesion y con plena propiedad del terreno restante el cual equivale a un area de DOSCIENTOS SETENTA Y UN METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (271,75 mts2) aproximadamente.-
III) BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Por recibido el día 22-09-2016, el Libelo de Demanda (FOLIO 01 al 07)
Por auto de fecha 30-09-2016, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los Díez (10) días de Despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considera conveniente. (FOLIO 08 y 09).-
En fecha 17-10-2016, diligenció la ciudadana FRANCISCA MARIA FIGUEROA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.197.344, asistida de la abogada ANA CAROLINA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.204, mediante la cual consigna los emolumentos necesarios para la práctica de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. (FOLIO 10)
Por auto de fecha 19-10-2016, diligenció el ciudadano JOHNNY ORDAZ CRUZ, actuando en su carácter de alguacil mediante la cual deja constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la Notificación del Fiscal del Ministerio Público.- (FOLIO 11).
Por auto de fecha 25-10-2016, el Tribunal ordeno librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.- (FOLIOS 12 y 13).
Por auto de fecha 26-10-2016, diligenció el ciudadano JOHNNY ORDAZ CRUZ, actuando en su carácter de alguacil mediante la cual consigna BOLETA DE NOTIFICACIÓN al Fiscal del Ministerio Público (FOLIOS 14 y 15).
Por escrito de fecha 31-10-2016, comparece la abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal Provisorio Octavo del Ministerio Publico, en materia Civil, inscrita en el Inpreabogado baja el N° 36.354, y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.- (FOLIO 16).
Ahora bien, cumpliendo con el deber de hacer Justicia Efectiva, y demostrada la existencia de una causal de divorcio, aun cuando no sean las establecidas en el artículo 185 si no cualquier otra causal, que se haga evidente la ruptura del lazo matrimonial, no debe ser el matrimonio un vínculo que ate a los ciudadanos en represalia por su conducta, si no por el común afecto; por tanto, se demuestra lo hondo de la ruptura y la imposibilidad de una vida en común y dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en su cuarto aparte, el cual establece que si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) audiencias siguientes, el Juez declarara el divorcio en la duodécima audiencia siguiente, motivo por el cual esta Juzgadora declara procedente la solicitud de divorcio. Y ASI SE DECIDE.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
IV) FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Cumplida con toda las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos MARCO TULIO BOADAS CARABALLO y FRANCISCA MARIA FIGUEROA VELASQUEZ, alegan que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso de mas de CINCO (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y ASI DE DECLARA.-
V) DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARCO TULIO BOADAS CARABALLLO y FRANCISCA MARIA FIGUEROA VELASQUEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Arismendi, del Municipio Autónomo Arismendi, del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta del acta asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1994, inserta bajo el Nº 60, folio 65 y su vto; todo conforme con lo previsto en el artículo 185-“A” del Código Civil.
Asi mismo, se insta a las partes solicitantes a realizar la correspondiente liquidación de bienes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, diecisiete (17) del mes de noviembre del 2016.- AÑOS: 206° y 157°.
LA ….
….JUEZA PROVISORIA,
DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.-
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