REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
A) DEMANDANTES: ANNABELL MARIA D´ LEON DE PADILLA y ALBERTO COROMOTO PADILLA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-4.051.684 y V-3.254.761, respectivamente, la primera domiciliada en la Av. Principal del valle, calle El Horno, urbanización los Olivos Country Villas, casa N° 22, El Valle, Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y el segundo domiciliado en el Townhouse distinguido con el N° y letra TH-3, ubicado en la Población de Salamanca de la ciudad de La Asunción, del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistidos de abogado.
B) MOTIVO: DIVORCIO 185-“A”
I) DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos: ANNABELL MARIA D´ LEON DE PADILLA y ALBERTO COROMOTO PADILLA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-4.051.684 y V-3.254.761, respectivamente, la primera domiciliada en la Av. Principal del valle, calle El Horno, urbanización los Olivos Country Villas, casa N° 22, El Valle, Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y el segundo domiciliado en el Townhouse distinguido con el N° y letra TH-3, ubicado en la Población de Salamanca de la ciudad de La Asunción, del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistidos de la abogada MARISELA GUINAND MANTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.005.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que el día 29-06-1985, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, del Municipio Baruta del Estado Miranda, igualmente alegan que fijaron su último domicilio conyugal en Townhouse distinguido con el N° y letra TH-3, ubicado en la Población de Salamanca de la ciudad de La Asunción, del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que de dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre ANDREYNA BEATRIZ PADILLA D´ LEON; de dicha unión adquirieron bienes muebles, los cuales decidieron venderlos y el producto de la venta será repartido en partes iguales sin perjuicio de los acuerdos a que puedan llegar respecto a su partición, y que decidieron separarse de hecho, por cuanto se suscitaron entre ellos reiteradas desavenencias que hacían imposible su convivencia, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia produciéndose entre ellos una ruptura prolongada y habiendo transcurrido mas de cinco (05) años de su separación sin que se haya producido una reconciliación es por lo que, solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-
II) BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Por recibido el día 04-08-2016, el Libelo de Demanda (FOLIO 01 al 15)
Por auto de fecha 09-08-2016, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los Díez (10) días de Despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considera conveniente. (FOLIO 16 y 17).-
En fecha 04-10-2016, diligencio la ciudadana ANNABEL MARIA D´ LEON DE PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.051.684, asistida por la abogada MARISELA GUINAND MANTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.005, mediante la cual consigno copias simples para su certificación y los emolumentos necesarios para la practica de la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.- (FOLIOS 18 y 19)
En fecha 04-10-2016, diligenció el ciudadano JOHNNY ORDAZ CRUZ, actuando en su carácter de alguacil mediante la cual dejo constancia de haber percibido de la parte demandante los emolumentos necesarios para la Notificación del Ministerio Publico (FOLIO 20).
Por auto de fecha 06-10-2016, el Tribunal ordeno librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.- (FOLIOS 21 y 22).
Por auto de fecha 26-10-2016, diligenció el ciudadano JOHNNY ORDAZ CRUZ, actuando en su carácter de alguacil mediante la cual consigna BOLETA DE NOTIFICACIÓN al Fiscal del Ministerio Público (FOLIOS 23 y 24).
Por diligencia de fecha 31-10-2016, comparece la abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal Provisoria Octava especializada de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público, y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.- (FOLIO 25)
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
III) FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Cumplida con toda las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos ANNABELL MARIA D´ LEON DE PADILLA y ALBERTO COROMOTO PADILLA SILVA, identificados en autos, alegan que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso de mas de CINCO (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y ASI DE DECLARA.-
IV) DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos ANNABELL MARIA D´ LEON DE PADILLA y ALBERTO COROMOTO PADILLA SILVA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta del acta asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1985, inserta bajo el Nº 294, folio 296, Tomo 01 todo conforme con lo previsto en el artículo 185-“A” del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, diecisiete (17) del mes de noviembre del 2016.- AÑOS: 206° y 157°.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.-
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