REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 1° de noviembre de 2016.
206° y 157°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano ELEUTERIO JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.143.101, domiciliado en la población de Altagracia, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistido en este acto por la Abogada ANGÉLICA DEL JESÚS GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 237.425.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 24-10-2.016, fue presentado por ante este Tribunal por el ciudadano ELEUTERIO JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.143.101, domiciliado en la población de Altagracia, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistido en este acto por la Abogada ANGÉLICA DEL JESÚS GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 237.425. (Folio 01 al 09).
Narra el solicitante que en fecha 14-06-2.015, falleció ab intestato la ciudadana ELINDA COROMOTO QUIJADA RIVERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.015.859, y domiciliada en la Población de Altagracia, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, quien murió en el Centro Clínico El Caribe, Costa Azul, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, siendo la causa de su muerte Traumatismo Cráneo Severo, Politraumatizada por Accidente de Tránsito, tal como se evidencia en acta de defunción, correspondiente al año 2015, quedando insertada bajo el N° 652, folio 52, emitida por el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, que para el momento de su fallecimiento deja un (01) esposo de nombre ELEUTERIO JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.143.101 y tres (03) hijos legítimos, ciudadanos ELIANDRE JESUS GONZALEZ QUIJADA, ELIANNYS JOSEFINA GONZALEZ QUIJADA y EDWARD JOSE GONZALEZ QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.939.146, V-20.535.252 y V-22.994.877 respectivamente.
Pide al Tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos de la causante ELINDA COROMOTO QUIJADA RIVERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.015.859, al ciudadano ELEUTERIO JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.143.101, en su condición de cónyuge y a sus tres (03) hijos, ciudadanos ELIANDRE JESUS GONZALEZ QUIJADA, ELIANNYS JOSEFINA GONZALEZ QUIJADA y EDWARD JOSE GONZALEZ QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.939.146, V-20.535.252 y V-22.994.877 respectivamente, como los Únicos y Universales Herederos del hoy difunto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se declaren a los testigos ciudadanos FRANCISCO JOSÉ CAMPOS VELASQUEZ y ELADIO RAFAEL MOYA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.049.836 y V-2.828.403 respectivamente, a quienes presentará en la oportunidad que fije el Tribunal. (Folio 01 al 09).
En fecha 26-10-2.016, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó la entrada de la presente solicitud, asignándosele el N° 2425, se admitió y se fijó la oportunidad para la declaración de los testigos promovidos. (Folio 10).
En fecha 01-11-2016, comparecieron los testigos, ciudadanos FRANCISCO JOSÉ CAMPOS VELASQUEZ y ELADIO RAFAEL MOYA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.049.836 y V-2.828.403 respectivamente y rindieron las declaraciones correspondientes. (Folios 11 y 12).
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos FRANCISCO JOSÉ CAMPOS VELASQUEZ y ELADIO RAFAEL MOYA HERNÁNDEZ, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 01-11-2016, que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos ELEUTERIO JOSÉ GONZALEZ GONZALEZ, ELIANDRE JESUS GONZALEZ QUIJADA, ELIANNYS JOSEFINA GONZALEZ QUIJADA y EDWARD JOSE GONZALEZ QUIJADA; que si conocen a la ciudadana fallecida ELINDA COROMOTO QUIJADA RIVERO, quien falleció el día 14 de julio del año 2015, en la jurisdicción del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; que dan fe que la ciudadana ELINDA COROMOTO QUIJADA RIVERO, dejó a los ciudadanos ELEUTERIO JOSÉ GONZALEZ GONZALEZ, ELIANDRE JESUS GONZALEZ QUIJADA, ELIANNYS JOSEFINA GONZALEZ QUIJADA y EDWARD JOSE GONZALEZ QUIJADA, como únicos y universales herederos, en su condición de cónyuge e hijos y no dejó otros herederos legítimos, naturales y adoptivos; que dan fe de que la fallecida ELINDA COROMOTO QUIJADA RIVERO, no tuvo otros hijos ni legítimos, ni naturales ni adoptivos.
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELINDA COROMOTO QUIJADA RIVERO, al ciudadano ELEUTERIO JOSÉ GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.143.101, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos ELIANDRE JESUS GONZALEZ QUIJADA, ELIANNYS JOSEFINA GONZALEZ QUIJADA y EDWARD JOSE GONZALEZ QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N° V-18.939.146, V-20.535.252 y V-22.994.877 respectivamente, en su condición de hijos, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, así como también se ordena expedir por secretaría a la parte solicitante, dos (02) juegos de copias certificadas de la misma, copias éstas que se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, al primer (1°) día del mes de noviembre del año Dos Mil


Dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


Dra. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA,


ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 01-11-2.016, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.
LA SECRETARIA,


ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.