REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION, PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS.-
205° y 157°

Revisadas como han sido minuciosamente las actas procesales del presente expediente Nº 1093/05, nomenclatura interna de este despacho, de la acción incoada por el Condominio del Conjunto Residencias La Portada, ubicado entre las calles Matasiete y Ruiz de la Ciudad de La Asunción, jurisdicción del Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta, mediante, cuya comunidad de condominio esta constituida y derivada del documento de Condominio General, protocolizado por ante la Oficina subalterna de Registro del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 07 de Diciembre de 1994, bajo el N° 19, folios 373 al 384, Tomo Séptimo, Protocolo Primero, del Cuarto Trimestre del año 1994; asi como de las sucesivas modificaciones hechas a este instrumento, inscritas por ante el mismo Registro Subalterno, registrada la primera modificación realizada el 31 de Mayo de 1999, bajo el N° 46, folios 219, al 223, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, del Segundo Trimestre de 1999; la segunda modificación realizada el dia 18 de junio de 1999, protocolizada bajo el N° 38, folios 192 al 194, Protocolo Primero, Tomo Noveno, del Segundo Trimestre de 1999; y la ultima modificación donde se le autoriza al ciudadano Abogado JOSÉ RENE MARQUEZ PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.065; según se evidencia de Asamblea de propietarios, registrada ante la misma oficina Subalterna de Registro del Distrito Arismendi, del estado Nueva Esparta, en fecha 28 de Abril del 2003, bajo el N°. 10, Folios 45 al 50, Protocolo Primero, Tomo Tercero del Segundo Trimestre del año 2005; asistido de su Apoderado Judicial Abogado JOSÉ RENE MARQUEZ PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.065; contra los ciudadanos LUZMILA DE JESUS RODRIGUEZ DE TINEO Y CESAR RAMON TINEO, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-9.420.899 y V-9.422.172, respectivamente; por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA). Esta Juzgadora de Conformidad con lo establecido en el Articulo 14 del Código de Procedimiento Civil que contempla el Principio de Impulso Procesal y la Condición del Juez como Director del Proceso en la presente causa conforme a lo analizado en autos y en aras de una tutela Judicial efectiva y el debido proceso que son principios constitucionales que constituyen un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y hace las siguientes consideraciones: En fecha 24-02-2005, se admitió el libelo de Demanda, cumplida con las formalidades de Ley; Asi mismo se evidencia en fecha 26-04-2006, el Tribunal designo defensor Judicial y libro Boleta de Notificación, que fue la ultima actuación en la presente causa, lo cual demuestra el desinterés procesal de la parte actora para la continuidad del proceso; lo que trae como consecuencia que desde la fecha señalada exclusive, hasta la presente fecha 31-10-2.016, inclusive, han transcurrido Diez (10) años, seis (06) meses y cinco (05) días, sin que la parte solicitante efectuaran acto de procedimiento alguno; motivo por el cual opera la perención de pleno derecho la cual puede decretarse de oficio, y de acuerdo a lo que establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es aplicable lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención….” cuestión que contribuye a la verificación del extremo exigido por el legislador tal como lo indica el extremo exigido por el Artículo 267, ejusdem, para que opere forzosamente la perención de la Instancia. Asi mismo y por cuanto se desprende que sobre la presente causa pesa una medida de enajenar y gravar sobre el inmueble constituido por un (01) apartamento distinguido con el N° G-4 ubicado en la planta baja del edificio G, etapa II, del Conjunto Residencial “La Portada, situado entre las calles Matasiete y Ruiz de la ciudad de La Asunción, Municipio Autónomo del estado Nueva Esparta, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Arismendi del estado Nueva Esparta, en fecha 19 de enero de 1999, registrado bajo el N° 9, Protocolo Primero, Tomo 2do, Primer Trimestre del año 1999, propiedad del Demandado, decretado en fecha 18-03-2005 y Notificado al Registro Subalterno del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, mediante oficio 2940-099, es por lo anteriormente descrito que este Tribunal a los fines de resguardar el derecho que asiste a las partes, acuerda dejar sin efecto dicha medida… Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA.


DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.-

LA SECRETARIA,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.-