REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 02 de Noviembre de 2016.
206° y 157°

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MAIOMAR, constituido mediante documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 10 de abril de 1987, anotado bajo el Nº 6, folios 81 al 102, Protocolo Primero, Tomo II, Segundo Trimestre del año 1987.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ALEJANDRO CANONICO SARABIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.038.
PARTE DEMANDADA: ciudadano MIGUEL ANGEL DELGADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.460.243
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado DANIEL ARCADIO ALTUNA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.539
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA)
SENTENCIA: DEFINITIVA

II. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO:
Se inicia el presente juicio por libelo de demanda que, por COBRO DE BOLIVARES POR VIA EJECUTIVA, presentara el abogado ALEJANDRO CANONICO SARABIA, Apoderado Judicial de el CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MAIOMAR, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL DELGADO RODRIGUEZ, todos identificados en autos, por Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva, y se le asignó el número 99-15 (nomenclatura particular de este Tribunal).
En fecha 06 de julio de 2015, se recibió proveniente del Tribunal Distribuidor; y en fecha 09 de julio de 2015, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.
En fecha 13 de julio de 2015, compareció por ante este Tribunal el abogado ALEJANDRO CANONICO SARABIA, parte actora, identificado en autos, quien mediante diligencia consigna los recaudos que acompañan la demanda; y en fecha 16-07-2015, se admitió la misma y se emplazó al demandado a dar contestación a la demanda, ordenando librar boleta de citación y abrir cuaderno de medidas.
En fecha 29 de julio de 2015, compareció la abogada EMILYS LAREZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal y deja constancia que le fueron entregados los emolumentos para la práctica de la citación.

En fecha 20 de octubre de 2015, comparece la ciudadana EMILYS LAREZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignando boleta de citación SIN FIRMAR, del ciudadano MIGUEL ANGEL DELGADO RODRIGUEZ.
En fecha 29 de octubre de 2015, compareció el Abg. LJUBICA JOSIC, en su carácter de autos, mediante diligencia solicita la citación por carteles del demandado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de noviembre de 2015, este Tribunal ordenó librar los correspondientes carteles de citación; y en fecha 16 de noviembre de 2015 compareció la abogada LJUBICA JOSIC, mediante diligencia deja constancia que retiró cartel de citación a los fines de su Publicación.
En fecha 14 de diciembre de 2015, compareció la Abg. LJUBICA JOSIC, en su carácter de autos y mediante diligencia consigna los ejemplares de los carteles de citación publicados; y asimismo, solicitó que la secretaria fijara la oportunidad para la fijación del referido cartel en la morada, lo cual se acordó el 17 de diciembre de 2015.
En fecha 18 de diciembre de 2015, compareció la ciudadana Maria del Carmen Delgado Rodríguez, en su carácter de apoderada judicial del demandado de autos Miguel Ángel Delgado Rodríguez, debidamente asistida por la Abg. JULADYS MILANO LEAL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 237.436, mediante diligencia sustituye poder en los abogados ANTONIO RODRIGUEZ, JULADYS MILANO LEAL y DANIEL ARCADIO ALTUNA MARTINEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los números 57.483, 237.436, 156.539, respectivamente
En fecha 03 de febrero de 2016, compareció el Abogado DANIEL ARCADIO ALTUNA MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y consignó escrito de contestación de la demanda, junto con recaudos.
En fecha 24 de febrero de 2016, compareció el Abogado DANIEL ARCADIO ALTUNA MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, plenamente identificados en autos y consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 24 de febrero de 2016, compareció la Abg. LJUBICA JOSIC, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, plenamente identificada en autos, y consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 11 de marzo de 2016, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por ambas partes en la oportunidad procesal correspondiente.
En fecha 01 de julio de 2016, el Abogado DANIEL ARCADIO ALTUNA MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, plenamente identificados en autos y consigno escrito de informes.



CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 13 de agosto de 2015, este Tribunal abrió cuaderno de medidas para proveer por cuaderno separado sobre la medida solicitada y se decreto medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero y letra 4-J, que forma parte del edificio “B” del Conjunto Residencial MAIOMAR, ubicado en el sector Bella Vista, con frente a la Avenida Miramar de la ciudad de Porlamar del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
En fecha 14 de octubre de 2015, presentó diligencia la Abg. LJUBICA JOSIC, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.418, en su carácter de autos, solicitando se fije oportunidad para la práctica de la medida decretada.
En fecha 19 de octubre de 2015, el Tribunal mediante auto fijo oportunidad para la práctica de la medida decretada.
En fecha 26 de Octubre de 2015, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la práctica de la medida decretada y acordada en el cuaderno de medidas, se traslado y constituyo este Tribunal en el inmueble objeto de la presente demanda y decretó el embargo sobre el referido inmueble. En esa misma fecha se libró cartel de embargo ejecutivo y en fecha 27-10-201-15, se libró oficio Nº 224/15 al Registrador Inmobiliario del Municipio Mariño de este estado, informando sobre la medida de embargo practicada, a los fines legales correspondientes.
El 03 de octubre de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual difiere el pronunciamiento de la sentencia por un lapso de treinta (30) días.

III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se inicia el presente juicio por libelo de demanda que, por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), presentara el abogado ALEJANDRO CANONICO SARABIA, Apoderado Judicial del CONDOMINIO DE EL CONJUNTO RESIDENCIAL MAIOMAR, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL DELGADO RODRIGUEZ, todos identificados en autos, con ocasión del cobro de cuotas de condominio del apartamento identificado con el N° un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero y letra 4-J, que forma parte del edificio “B” del Conjunto Residencial MAIOMAR, ubicado en el sector Bella Vista, con frente a la Avenida Miramar de la ciudad de Porlamar del estado Bolivariano de Nueva Esparta, propiedad del demandado.
Expresa la parte actora en su libelo de demanda que el ciudadano MIGUEL ANGEL DELGADO RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, no ha pagado las cuotas ordinarias de condominio desde el mes de octubre de 2013 hasta la fecha y las cuotas extraordinarias del condominio de los años 2014 y 2015, y que ha hecho todas las gestiones extrajudiciales tanto por la administración del condominio como por su persona como apoderado del condominio para efectuar el cobro de las cuotas de condominio del apartamento identificado. Igualmente alega que las obligaciones de pago de las cuotas por gastos comunes de los bienes bajo propiedad horizontal, son obligaciones que persiguen al bien y las mismas son obligaciones de quien aparezca como propietario del inmueble por el que corre la obligación, es por ello que la junta de condominio decide demandar judicialmente al referido propietario por el cobro de cuotas ordinarias desde el mes de octubre de 2013 hasta mayo del año 2015, que ascienden a la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON NOVENTYA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 46.407,92), así como las cuotas extraordinarias del año 2014 las cuales ascienden a la cantidad de VEINTIUN MIL VEINTISIETE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 21.027,27); y cuotas extraordinarias del año 2015 por la cantidad de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 29.340,35).
Fundamenta su acción en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, así como en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, solicitando asimismo se decrete medida de embargo ejecutivo sobre el inmueble propiedad del demandado, plenamente identificado ut supra.
En fecha 03 de febrero de 2016, compareció el abogado DANIEL ARCADIO ALTUNA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.539, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y presentó escrito de contestación de la demanda, mediante el cual rechaza niega y contradice tanto en los hechos como en el derecho lo expuesto por el demandante en su escrito libelar; y consigna en ese mismo acto de forma detallada los recibos que según sus dichos corresponden a la totalidad del pago de las cantidades demandadas.
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse y dictar la correspondiente sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
El artículo 630 de nuestra norma adjetiva civil establece lo siguiente:
“Artículo 630: Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas.”

Por su parte, establece la Ley de Propiedad Horizontal en sus artículos 7, 12 y 13, lo siguiente:
“Artículo 7: A cada apartamento se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada apartamento no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá cariarse por acuerdo unánime.”

“Artículo 12: Los propietarios de apartamentos o locales deberán contribuir a los gastos comunes, a todos o a parte de ellos, según los casos, en proporción a los porcentajes que conforme al artículo 7° le hayan sido atribuidos…”

Artículo 13: La obligación del propietario de un apartamento o local por gastos comunes sigue siempre a la propiedad del apartamento o local, aún respecto de gastos causados antes de haberlo adquirido…”

Para probar sus alegatos y defensas ambas partes promovieron lo siguiente:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

En su escrito de Promoción de Pruebas el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abg. DANIEL ARCADIO ALTUNA MARTINEZ, identificado en autos, reprodujo y ratificó los siguientes documentos presentados en su escrito de contestación a la demanda:
1) Planilla de Depósitos Originales: provenientes del Banco Mercantil, a favor del Nº de cuenta 01050111311111063222, cuyo titular dice ser el CONDOMINIO RESIDENCIA MAIOMAR, correspondiente a los pagos de cuotas de condominio ordinarias, las cuales fueron consignadas en el siguiente orden:
a) Planilla Nº 013123047980341, por un monto de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1200,00), de fecha 30 de diciembre de 2013, correspondiente al pago del mes de octubre de 2013.
b) Planilla Nº 013123047980334, por un monto de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1500,00), de fecha 30 de diciembre de 2013, correspondiente al pago del mes de noviembre de 2013.
c) Planilla Nº 014013130000115, por un monto de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1500,00), de fecha 31 de enero de 2014, correspondiente al pago del mes de diciembre de 2013.
d) Planilla Nº 013123047980341, por un monto de MIL TRECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 1317,19), de fecha 01 de marzo de 2014, correspondiente al pago del mes de enero de 2014.
e) Planilla Nº 015121094890119, por un monto de MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIENTE CENTIMOS (Bs. 1152,67), de fecha 10 de diciembre de 2015, correspondiente al pago del mes de enero de 2014.
f) Planilla Nº 015121094890121, por un monto de MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1317,99), de fecha 10 de diciembre de 2015, correspondiente al pago del mes de marzo de 2014.
g) Planilla Nº 015042494850099, por un monto de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1889,96), de fecha 24 de abril de 2015, correspondiente al pago del mes de abril de 2014.
h) Planilla Nº 015042494850097, por un monto de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 2298,18), de fecha 24 de abril de 2015, correspondiente al pago del mes de mayo de 2014.
i) Planilla Nº 015042494850095, por un monto de MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO BOLÍVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 1931,14), de fecha 24 de abril de 2015, correspondiente al pago del mes de junio de 2014.
j) Planilla Nº 015042494850092, por un monto de DOS MIL SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2078,61), de fecha 24 de abril de 2015, correspondiente al pago del mes de julio de 2014.
k) Planilla Nº 015042494850090, por un monto de DOS MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2051,68), de fecha 24 de abril de 2015, correspondiente al pago del mes de agosto de 2014.
l) Planilla Nº 015042494850088, por un monto de DOS MIL CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2043,72), de fecha 24 de abril de 2015, correspondiente al pago del mes de septiembre de 2014
m) Planilla Nº 015042494850085, por un monto de DOS MIL TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 2038,15), de fecha 24 de abril de 2015, correspondiente al pago del mes de octubre de 2014.
n) Planilla Nº 015042494850087, por un monto de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 2271,27), de fecha 24 de abril de 2015, correspondiente al pago del mes de noviembre de 2014.
o) Planilla Nº 015121694890070, por un monto de TRES MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 3162,04), de fecha 16 de diciembre de 2015, correspondiente al pago del mes de enero de 2015.
p) Planilla Nº 015121694890069, por un monto de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2769,66), de fecha 16 de diciembre de 2015, correspondiente al pago del mes de febrero de 2015.
q) Planilla Nº 015121694890067, por un monto de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 2890,10), de fecha 16 de diciembre de 2015, correspondiente al pago del mes de marzo de 2015.
r) Planilla Nº 015121694890065, por un monto de TRES MIL QUINIENTOS Y SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3575,49), de fecha 16 de diciembre de 2015, correspondiente al pago del mes de abril de 2015.
s) Planilla Nº 015121694890063, por un monto de CUATRO MIL SEISCIENTOS Y SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 4673,28), de fecha 16 de diciembre de 2015, correspondiente al pago del mes de mayo de 2015.
2) Planilla de Depósitos Originales: provenientes del Banco Mercantil, a favor del Nº de cuenta 01050111388111041349, cuyo titular dice ser el CONDOMINIO RESIDENCIA MAIOMAR, correspondiente a los pagos de cuotas de condominio extraordinarias del año 2014, las cuales fueron consignadas en el siguiente orden:
a) Planilla Nº 015121694890063, por un monto de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5256,81), de fecha 18 de diciembre de 2015.
b) Planilla Nº 015121894860087, por un monto de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5256,81), de fecha 18 de diciembre de 2015.
c) Planilla Nº 015121894860088, por un monto de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5256,81), de fecha 18 de diciembre de 2015.
d) Planilla Nº 015121894860090, por un monto de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5256,81), de fecha 18 de diciembre de 2015.
3) Planilla de Depósitos Originales: provenientes del Banco Mercantil, a favor del Nº de cuenta 01050111388111041349, cuyo titular dice ser el CONDOMINIO RESIDENCIA MAIOMAR, correspondiente a los pagos de cuotas de condominio extraordinarias del año 2015, las cuales fueron consignadas en el siguiente orden:
a) Planilla Nº 016012686590074, por un monto de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 5868,07), de fecha 26 de enero de 2016.
b) Planilla Nº 016012686590075, por un monto de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 5868,07), de fecha 26 de enero de 2016.
c) Planilla Nº 016012686590076, por un monto de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 5868,07), de fecha 26 de enero de 2016.
d) Planilla Nº 016012686590077, por un monto de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 5868,07), de fecha 26 de enero de 2016.
e) Planilla Nº 016012686590078, por un monto de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 5868,07), de fecha 26 de enero de 2016.
Dichos instrumentos antes descritos, al no ser impugnados, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1363 del Código Civil, se les otorga Valor Probatorio, quedando demostrados los pagos por concepto de cotas vencidas adeudadas, realizados por la parte demandada a favor de la demandante. Y así se decide.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

En su escrito de promoción de pruebas el Apoderado Judicial de la parte actora, CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MAIOMAR, ya identificados, reprodujo y ratificó los siguientes documentos presentados en su escrito libelar:
a) Copia Certificada del Poder autenticado por ante la Notaria Pública de Pampatar, de fecha 17 de Julio de 2009, anotado bajo el número 24, tomo 63. Este al no ser impugnado de conformidad con lo previsto en el artículo 429 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1359 y 1360 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrada la facultad de los abogados de la Parte Actora, ALEJANDRO CANÓNICO y LJUBICA JOSIC, para actuar como Apoderados Judiciales de la misma. Y así se decide.-
b) Copia simple de documento de propiedad de un apartamento que forma parte del Edificio “B” del Conjunto Residencial Maiomar, identificado con el Nº 4-J, ubicado en la cuarta planta del mismo, situado este en el Sector Bella Vista, con frente a la Avenida Miramar o vía Pública que conduce del Bella Vista a el Morro, de la ciudad de Porlamar, del Estado Nueva Esparta, protocolizado en fecha 27 de Agosto de 2003, por ante el REGISTRO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, anotado bajo el Nº 9, Tomo 12, Protocolo Primero, Folios 34 al 38 del Tercer Trimestre del año 2003. Este al no ser impugnado de conformidad con lo previsto en el artículo 429 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1359 y 1360 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado con el mismo la plena titularidad del ciudadano MIGUEL ANGEL DELGADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, cedulas de identidad Nº V.-6.460.243, sobre el apartamento antes descrito. Y así se decide.-
c) Originales de veintiocho (28) RECIBOS DE COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO, emitidos por el CONDOMINIO RESIDENCIAS MAIOMAR. Estos al no ser impugnados de conformidad con lo previsto en el artículo 429 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1363 del Código Civil, se le da valor probatorio, quedando demostradas las cuotas de condominio adeudadas por el ciudadano MIGUEL ANGEL DELGADO RODRIGUEZ al referido Condominio. Y así se decide.-

Ahora bien, llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa que de las pruebas aportadas por el demandado, ciudadano MIGUEL ANGEL DELGADO RODRIGUEZ en su escrito de contestación de la demanda, puede evidenciarse que fueron consignados al presente expediente los recibos que demuestran que ciertamente fueron pagadas las cuotas de condominio tanto ordinarias como extraordinarias demandadas por el Actor; y en tal sentido el Tribunal trae a colación lo establecido en los artículos 1.282 y 1.283 del Código Civil Venezolano, que expresan:

“Artículo 1.282: Las obligaciones se extinguen por los medios a que se refiere este Capítulo y por los demás que establezca la Ley.”

“Artículo 1.283: El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aún por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del hacedor.”

El Código Civil Venezolano comentado por el autor Emilio Calvo Baca, Ediciones Libra, C.A. (año 2004) en su página 732, define el Pago en los siguientes términos:
“Pago: … Entrega de un dinero o especie que se debe. Satisfacción, premio o recompensa. Constituye el medio o modo voluntario por excelencia del cumplimiento de la obligación. Es el medio originario o normal de extinción de una obligación…”

En consecuencia, de conformidad con los artículos ut supra transcritos y visto que el demandado, ciudadano MIGUEL ANGEL DELGADO RODRIGUEZ, ha demostrado que pagó la obligación que le fuere demandada en su totalidad, no existiendo en consecuencia tal deuda, resulta forzoso para este Tribunal declarar sin lugar la presente demanda. Y así se decide.-