REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 16 de noviembre de 2016
206º y 157º
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos, GEORGE ENMANUEL MARCANO HERNANDEZ y VALENTIN JOSE SALAZAR PASTRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.089.178 y V-12.921.726, quienes fueron contestes en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano VICTOR ARGENIS OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.422.694; que del conocimiento que dicen tener del ciudadano VICTOR ARGENIS OJEDA, saben y les consta que adquirió vehículo automotor con las siguientes características: MARCA: Chevrolet; TIPO: Sedan; MODELO: Cobal LT; AÑO: 2012; PLACA: AA992AY; COLOR: Negro; SERIAL DE CARROCERIA: 9B6JA69X0CB224396; SERIAL DEL MOTOR: BI1007009; que saben y les consta que al ciudadano VICTOR ARGENIS OJEDA le pertenece el precitado vehículo, por compra que le hiciera a FELIPE ALONZO CHAO HUNG. En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega y una vez examinados y valorados los documentos consignados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE POSESIÓN, a favor del ciudadano VICTOR ARGENIS OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.422.694, sobre un Vehículo Automotor, cuyas características son las siguientes: MARCA: Chevrolet; TIPO: Sedan; MODELO: Cobalt LS; AÑO: 2012; PLACA: AA992AY; COLOR: Negro; SERIAL DE CARROCERIA: 9B6JA69X0CB224396; SERIAL DEL MOTOR: BK1007009.
De conformidad con los previsto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal. Asimismo, evacuada como ha sido la presente Solicitud, se ordena la devolución del original junto con sus resultas.-
LA JUEZA TITULAR.
Abg. MINERVA DOMINGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. EMELYS ESTREDO HERNANDEZ
Solicitud Nº 238/16
MD/EEH/gpr.-