REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE
MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 15 de Noviembre de 2016.
206° y 157°
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil ATHLETIC´S SHOP C.A, inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 22 de noviembre de 2006, bajo el Nº 55, Tomo 62-A, representada por los ciudadanos VICTOR MEDINA SILVA y OLID SANABRIA DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.221.167 y V-13.670.010, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADAS MARIA GABRIELA FERNANDEZ y AGUEDA VIRGINIA NARVAEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.010 y 195.548, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil RATTAN C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva esparta, en fecha 21 de septiembre de 1978, bajo el N° 64, Tomo IX, Adc. No. 1, representada por los ciudadanos JOHN M. JOHNSON FISCHEL y CARLOS EDUARDO CATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 11.737.958 y V.- 9.963.065, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS CLAUDIA VALENTINA VILLALBA y MANUEL VICENTE NARVAEZ BAUTISTA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 162.562 y 237.322
II. MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
III. SENTENCIA: DEFINITIVA
IV. BREVE RESEÑA:
Se inicia la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO presentada por la Sociedad Mercantil ATHLETIC´S SHOP C.A, mediante sus representantes los ciudadanos VICTOR MEDINA SILVA y OLID SANABRIA DE MEDINA, asistidos por la abogada MARIA GABRIELA FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.010, en contra de la Sociedad Mercantil RATTAN C.A, todos identificados en autos, recibida por distribución en fecha 31 de marzo 2015 y se le dio entrada por ante este Tribunal en fecha 08 de Abril de 2015, asignándole el número 78-15 nomenclatura particular de este Tribunal.
En fecha 14 de Abril de 2015, compareció la Abogada MARIA GABRIELA FERNÁNDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, identificada en autos, y estampó diligencia consignando los recaudos que acompañan la demanda.
En fecha 20 de Abril de 2015, se admitió la demanda y ordeno su tramitación por vía del Procedimiento Oral, establecido en el titulo XI, libro IV del Código de Procedimiento Civil, por mandato de los artículos 1 y 43, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, en consecuencia se ordenó la citación de la parte demandada Sociedad Mercantil RATTAN, C.A y se emplazó al demandado para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste su citación en autos y se ordenó librar boleta de citación.
En fecha 13 de Agosto de 2015, compareció ante este Tribunal la abogada CLAUDIA VILLALBA, actuando en su carácter de Representante Judicial de la Sociedad Mercantil RATTAN, C.A, parte demandada a los fines de darse por citada en la presente causa.
En fecha 20 de octubre de 2015, compareció por ante este la apoderada judicial de la parte demandada, abogada CLAUDIA VILLALBA, plenamente identificada en autos, y consigno escrito de contestación de la demanda y opuso cuestiones previas de las contempladas en el articulo 346 del código de Procedimiento Civil, específicamente la del ordinal 11°
En fecha 19 de octubre de 2015, comparecieron por ante este Tribunal las apoderadas judiciales de la parte actora Abogadas MARIA GABRIELA FERNANDEZ y AGUEDA VIRGINIA NARVAEZ, plenamente identicadas en autos y contradicen mediante escrito la cuestión previa opuesta por la parte demandada.
En fecha 18 de Noviembre de 2015, este Tribunal mediante sentencia Interlocutoria declaro sin lugar la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada.
En fecha 20 de julio de 2016, el Tribunal fijó la audiencia preliminar. En fecha 26 de julio de 2016, se celebro la audiencia preliminar en el presente expediente. En fecha 29 de julio de 2016, se fijaron los hechos y limites de la controversia.
En fecha 02 de agosto de 2016, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte demanda Abogado MANUEL VICENTE NARVAEZ BAUTISTA, plenamente identificados en autos, y consigno escrito de pruebas. En fecha 04 de agosto de 2016, comparecieron por ante este Tribunal las apoderadas judiciales de la parte actora Abogadas MARIA GABRIELA FERNANDEZ y AGUEDA VIRGINIA NARVAEZ, plenamente identicadas en autos, y consigno escrito de pruebas. En fecha 09 de agosto, este Tribunal admitió las pruebas promovidas.
En fecha 16 de septiembre de 2016, las partes de mutuo acuerdo suspendieron la causa desde el 16 de septiembre hasta el 17 de octubre de 2016. En fecha en fecha 18 de octubre de 2016, las partes suspendieron de mutuo acuerdo la causa desde el 18 hasta el 25 de octubre de 2016. En fecha 25 de octubre de 2016, las partes suspendieron la causa desde el 25 de octubre de 2016 hasta el 01 de Noviembre de 2016.
En fecha 02 de noviembre de 2016, comparecieron por ante este Tribunal las partes del presente expediente y presentaron escrito de Transacción Judicial.
V. DEL CONVENIMIENTO
Mediante escrito presentado por el Abg. MANUEL NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.562, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y los ciudadanos VICTOR MEDINA SILVA y OLID SANABRIA DE MEDINA, en su carácter de representantes de la Sociedad Mercantil ATHLETIC´S SHOP C.A, parte actora, asistidos por la Abg. AGUEDA NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 192.548, todos plenamente identificados en autos y manifiestan a este Tribunal haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: “PRIMERA: LA DEMANDANTE Y LA DEMANDADA, convienen que a los fines de dar fin al proceso celebran la presente transacción judicial, y en este sentido, se obligan al cumplimiento de cada una de las obligaciones que aquí se establecen, por la fuerza que la ley da a la cosa juzgada. Por lo anterior, si alguna de las partes incumpliera algunas o todas las obligaciones aquí establecidas, podrá solicitar al Tribunal de la causa la ejecución forzosa de esta transacción judicial, según disponen los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: LA DEMANDANTE se obliga a entregar a la DEMANDADA, el local identificado con los números y letras T-14, ubicado en el primer piso del Centro Comercial 4 de Mayo, en Porlamar estado Nueva Esparta, libre de bienes y personas, el día viernes 04 de noviembre de 2016, a las 12:00p.m, en esa misma dirección.
TERCERA: LA DEMANDADA Y DEMANDANTE se dan el mas amplio de los finiquitos, en forma reciproca, sobre la relación contractual que se fundamento en el contrato celebrado ante la Notaria Publica Primera de Porlamar, estado Nueva Esparta el 22 de Octubre del 2008, y que quedo anotado bajo el Nº 5, tomo 164, de los libros llevados por esa notaria, por lo que declaran: “Que nada se adeudan por ningún concepto, en cuanto a esta relación contractual, sus obligaciones principales y accesorias, por lo que a todos los efectos legales consiguientes, el contrato queda rescindido y liquidado definitivamente a partir del momento de la entrega acordada en la cláusula SEGUNDA de la presente transacción.
CUARTA: LA DEMANDANTE declara: “Asumo el pago de los honorarios profesionales de los abogados que me representaron, dentro y fuera del proceso, y así también, asumo, a mi cuenta y responsabilidad, todo los costos que me generaron las gestiones procesales y extra-procesales- costos y costas- en razón de la demanda que interpuse, así como también, aquellos que se hayan generado en sus incidencias, y sentencias interlocutorias. Por lo anterior, dejo establecido que no habrá costas o costos que se puedan reclamar las partes por este proceso”.
QUINTA: LA DEMANDADA declara: “Asumo el pago de los honorarios profesionales de los abogados que me representaron, dentro y fuera del proceso, y así también, asumo, a mi cuenta y responsabilidad, todo los costos que me generaron las gestiones procesales y extra-procesales- costos y costas- en ocasión del proceso iniciado por LA DEMANDANTE, las defensas opuestas, y las incidencias sustanciadas. Por lo anterior, dejo establecido que no habrá costas o costos que se puedan reclamar las partes por este proceso”.
PETITORIO: UNICO: Que en razón de las reciprocas concesiones que aquí se establecen, y de la voluntad de las partes para dar fin a esta controversia con arreglo a las normas que se establecieron en este acto, solicitamos que se homologue la presente transacción y se le pase con autoridad de cosa juzgada”.
Por cuanto ambas partes solicitaron al Tribunal la Homologación de dicha transacción, es por lo que este Tribunal pasa a hacer de la siguiente manera:
VI. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Asimismo, establece el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
VII. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
En base a lo anterior, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, considera que por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, antes transcritos y en virtud de lo manifestado por ambas partes en el escrito de Transacción Judicial en fecha 02 de noviembre de 2016, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN; y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de Porlamar, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR
Abg. MINERVA DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. EMELYS ESTREDO HERNANDEZ
NOTA: En esta misma fecha (15-11-2016), siendo la 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. EMELYS ESTREDO HERNANDEZ
MD/EEH
Exp. N° 78/16
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