REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.-
Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano alguacil de este Tribunal donde informa que se trasladó a las oficinas A-3 y A-4, planta baja Centro Comercial Galería Fente de la Avenida 4 de Mayo de Porlamar Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta; sitio señalado por la demandante a los fines de practicar la citación de la demandada; y que en dicho lugar le fue informado que las oficinas de la demandada la Sociedad Mercantil OPERADORA KOKOBAY, C.A, se encuentran ubicadas en el sector La Boquita de la vía playa caribe de Altagracia sede del Hotel Kokobay, Municipio Gómez; y por cuanto de la revisión exhaustiva de las Actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: Que en copia certificada de Acta de Asamblea debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Primero del estado Nueva Esparta, en fecha 14/04/2014, Tomo 18-A, la cual cursa a los folios ( 28 al 41) del presente asunto; donde se cambió el domicilio de la empresa quedando establecido que su domicilio está en el Hotel Kokobay, población de Altagracia, Sector La Boquita, Vía Playa Caribe, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta.- Este Tribunal a los fines de determinar su competencia por el Territorio hace las siguientes consideraciones. PRIMERO: El artículo 631 del código de procedimiento Civil establece “ Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.…”
SEGUNDO: Que el domicilio de la demandada la EMPRESA OPERADORA KOKOBAY C.A es el siguiente Hotel Kokobay, población de Altagracia, Sector La Boquita, Vía Playa Caribe, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta.-
En atención a la norma parcialmente transcrita y por el referido domicilio de la empresa demandada OPERADORA KOKOBAY C.A; el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente solicitud es el Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES, Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de esta demanda en razón del TERRITORIO y declina su competencia en el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, a quien corresponda por distribución-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. En consecuencia, remítase en su debida oportunidad el expediente al mencionado Juzgado Distribuidor. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada de Venezuela en la Sala del CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA a los Dos (02) días del mes de Noviembre de 2016. 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. HORIANA GOMEZ GOMEZ.-
Exp.1613-16.
En esta misma fecha se registró y público la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. HORIANA GOMEZ GOMEZ.-
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