República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
205° y 157°
Exp. Nº 869-16
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTES SOLICITANTES:
LUISA CARMEN NARVAEZ de HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.393.800, con domicilio en la calle Na´ María, Urbanización Pedro Luís Briceño, Boca de Pozo, municipio Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en este acto en su nombre propio y representación de sus coherederos ciudadanos LERIDA JOSEFINA RIVAS DE NARVAEZ, OMAIRA JOSEFINA NARVAEZ DE MARIN, MARIBEL DEL VALLE NARVAEZ DE MARCANO, ANDREINA DEL VALLE NARVAEZ RIVAS, JOSE YSABEL NARVAEZ RIVAS, LEIDYS ISABEL NARVAEZ RIVAS Y LEOPOLDO JOSE NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-1.325.861, V-5.482.897, V-9.303.744, V-10.198.180, V-11.536.791, V-12.225.887 y V-9.309.092, representación que hace sin poder según el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ VICENTE DALLAR RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.670.320 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.843.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 09 de Noviembre de 2016, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LUISA CARMEN NARVAEZ de HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.393.800, asistida por el Abogado JOSÉ VICENTE DALLAR RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.670.320 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.843, contentiva de todos los recaudos necesarios para la tramitación de la misma.-


Narran los solicitantes que el de Cujus ciudadano LEOPOLDO NARVAEZ, quien era venezolano, mayor de edad y era titular de la cédula de identidad Nro. V-1.322.657, que en fecha 19 de Septiembre de 2013, falleció Ab-Intestato, a la edad de ochenta (80) años a causa de “INSUFICIENCIA RENAL, CANCER DE PROSTATA” y que en vida era padre de los ciudadanos LUISA CARMEN NARVAEZ de HERNANDEZ, OMAIRA JOSEFINA NARVAEZ DE MARIN, MARIBEL DEL VALLE NARVAEZ DE MARCANO, ANDREINA DEL VALLE NARVAEZ RIVAS, JOSE YSABEL NARVAEZ RIVAS, LEIDYS ISABEL NARVAEZ RIVAS Y LEOPOLDO JOSE NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-8.393.800, V-5.482.897, V-9.303.744, V-10.198.180, V-11.536.791, 12.225.887 y V- V-9.309.092,, según se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil de Defunciones llevado en el Registro Civil del Municipio García, del estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el Acta Nº 101 del año 2013, Folio 101 Vto., que para fines que les interesan, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos del de Cujus ciudadano LEOPOLDO NARVAEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 936, 937, y 938 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de Noviembre de 2016, (folio 16), se procede a realizar el auto de entrada y admisión a la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana LUISA CARMEN NARVAEZ de HERNANDEZ, plenamente identificada, conformando el expediente y signándole el Nº 869-16, fijando así el segundo (2do) día de despacho siguiente al de hoy a las once y once y veinte de la mañana (11:00 y 11:20 am) a fin de que los ciudadanos ANDREINA ISABEL NARVAEZ NARVAEZ y JESÚS ANTONIO NARVAEZ NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-19.806.838 y V-19.806.839, comparezcan al acto de evacuación de testigos.-
En fecha 15 de Noviembre de 2016 (folio 17 al 18), siendo la fecha y hora señalada por este despacho, se anunció el acto a la puerta del Tribunal y comparecieron los ciudadanos ANDREINA ISABEL NARVAEZ NARVAEZ y JESÚS ANTONIO NARVAEZ NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-19.806.838 y V-19.806.839, a rendir su testimonio correspondiente sobre los particulares contenidos en la presente solicitud.
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación al de Cujus ciudadano, quien en vida era madre del ciudadano LEOPOLDO NARVAEZ, quien era venezolano, mayor de edad y era titular de la cédula de identidad Nro. V-1.322.657, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, en consecuencia se declara a los ciudadanos LUISA CARMEN NARVAEZ de HERNANDEZ, LERIDA JOSEFINA RIVAS DE NARVAEZ, OMAIRA JOSEFINA NARVAEZ DE MARIN, MARIBEL DEL VALLE NARVAEZ DE MARCANO, ANDREINA DEL VALLE NARVAEZ RIVAS, JOSE YSABEL NARVAEZ RIVAS, LEIDYS ISABEL NARVAEZ RIVAS Y LEOPOLDO JOSE NARVAEZ, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante ciudadano LEOPOLDO NARVAEZ.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.
Expídase por Secretaría los juegos de copias certificadas solicitadas.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de 2.016, Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez

Abg. Marianny Velásquez Salazar
La Secretaria,

Abg. Horiana Gómez Gómez
En esta misma fecha, siendo las 1:20 p.m. se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Horiana Gómez Gómez
MVS/hgg/cdl.-
Exp.869-16