República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
PORLAMAR, 28 de Noviembre de 2016.
206° y 157°
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185 “A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos REBECA ELIZABETH LARES VIZCAINO Y ENYEEL JOSÉ TINEO SALAZAR , Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs V-20.629.578 y V-18.549.679 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ENEIXO JOSE RODRIGUEZ MADRIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.875
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 24 de Octubre de 2.009, contrajeron matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondientes al año 2.009, bajo el número CIENTO NOVENTA Y SIETE (197), y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Jesús María Patiño, casa N° S/N, Sector Bella Vista cerca del Ambulatorio de Bella Vista, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de cinco (5) años, desde el 01 de Noviembre de 2.010, hasta la presente fecha; es decir seis (06) años y veintiún (21) días, y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.-
En fecha 18-07-2.016, es recibida por distribución con sus recaudos la presente solicitud (f-1 al 05).
En fecha 26-07-2.016, se dictó auto admitiéndose la solicitud, asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguiente a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud
En fecha 26-07-16, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
En fecha 26-07-2.016, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público
En fecha 03-08-2.016, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09-08-2.016, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Abogada CARMEN CUETO RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Encargada Interina Auxiliar Octava del Ministerio Público y expone su opinión favorable en la continuidad de la presente causa.
En fecha 19-09-16, la Jueza Temporal del Tribunal se Avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 16-11-2.016, la ciudadana REBECA ELIZABETH LARES VIZCAÍNO confiere PODER APUD-ACTA al Abogado ENEIXO JOSÉ RODRÍGUEZ MADRIZ, ante la Secretaria de este Despacho.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II. FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos REBECA ELIZABETH LARES VIZCAINO Y ENYEEL JOSÉ TINEO SALAZAR, e estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la Solicitud de Divorcio por los ciudadanos REBECA ELIZABETH LARES VIZCAINO y ENYEEL JOSÉ TINEO SALAZAR, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vínculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 24 de Octubre de 2.009, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondientes al año 2.009, bajo el número CIENTO NOVENTA Y SIETE (197), del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que se estampen las notas marginales respectivas.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2.016. Años: 206° y 157°.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-ab
Exp. N° 2.255-16
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